Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8628)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58442
tareas con eficiencia, definiendo prioridades y gestionando los tiempos necesarios
para cumplir con las necesidades de la tarea o actividad.
Pueden establecer vínculos de colaboración con personas trabajadoras de
Telefónica que aseguren la consecución de los objetivos de su ámbito de
actuación.
Pueden coordinar y planificar las actividades y tareas a realizar por un grupo
de personas trabajadoras dedicadas dentro de su mismo ámbito de actuación,
pero con menos experiencia profesional.
Pueden formar a los nuevos miembros del equipo de trabajo.
Para formar parte de este nivel se deberá contar, al menos, con doce meses
de experiencia dentro o fuera de Telefónica en el desempeño de las actividades y
tareas descritas en el nivel inmediatamente inferior, salvo cuando la contratación
de la persona trabajadora se produzca para su integración en el presente nivel.
Nivel A4:
Las personas trabajadoras pertenecientes a este nivel desempeñan con cierto
nivel de autonomía actividades y tareas de complejidad media dentro de su ámbito
de actuación, bajo una supervisión moderada.
Tienen experiencia y conocimientos prácticos de los conceptos y
procedimientos dentro de su ámbito de actuación. Utilizan directrices o políticas
definidas para analizar y solucionar problemas e identificar riesgos.
Ejecutan las tareas con eficiencia, asegurando así el cumplimiento de objetivos
y prioridades, identificando retrasos en los tiempos de ejecución y adecuando los
esfuerzos a las necesidades de la tarea o actividad.
Pueden establecer vínculos de colaboración con personas trabajadoras de
Telefónica, que aseguren la consecución de los objetivos de su ámbito de
actuación.
Para formar parte de este nivel se deberá contar, al menos, con doce meses
de experiencia dentro o fuera de Telefónica en el desempeño de las actividades y
tareas descritas en el nivel inmediatamente inferior, salvo cuando la contratación
de la persona trabajadora se produzca para su integración en el presente nivel.
Grupo B:
Podrán formar parte de este grupo profesional las personas trabajadoras que
dispongan de una titulación oficial tras superar un grado universitario o
equivalente, relevante para la función que desempeñan. También se incluyen en
este grupo profesional las personas trabajadoras que, sin contar con la formación
universitaria antes citada, tengan conocimientos equivalentes equiparados por la
empresa. No será necesaria para pertenecer a este grupo la experiencia previa en
todos los niveles.
Las personas trabajadoras pertenecientes a este nivel pueden llevar a cabo
actividades de poca complejidad dentro de su ámbito de actuación. Identifican
problemas y proponen soluciones basadas en procedimientos o sistemas
conocidos.
Tienen experiencia laboral en las funciones a desempeñar e incluyen
conceptos y procedimientos básicos en la ejecución de sus tareas, asegurando así
el cumplimiento de objetivos y prioridades.
Las personas trabajadoras pertenecientes a este nivel desempeñan con
eficiencia y destreza actividades y tareas conocidas dentro de su ámbito de
actuación con cierto nivel de autonomía.
cve: BOE-A-2025-8628
Verificable en https://www.boe.es
Nivel B1:
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58442
tareas con eficiencia, definiendo prioridades y gestionando los tiempos necesarios
para cumplir con las necesidades de la tarea o actividad.
Pueden establecer vínculos de colaboración con personas trabajadoras de
Telefónica que aseguren la consecución de los objetivos de su ámbito de
actuación.
Pueden coordinar y planificar las actividades y tareas a realizar por un grupo
de personas trabajadoras dedicadas dentro de su mismo ámbito de actuación,
pero con menos experiencia profesional.
Pueden formar a los nuevos miembros del equipo de trabajo.
Para formar parte de este nivel se deberá contar, al menos, con doce meses
de experiencia dentro o fuera de Telefónica en el desempeño de las actividades y
tareas descritas en el nivel inmediatamente inferior, salvo cuando la contratación
de la persona trabajadora se produzca para su integración en el presente nivel.
Nivel A4:
Las personas trabajadoras pertenecientes a este nivel desempeñan con cierto
nivel de autonomía actividades y tareas de complejidad media dentro de su ámbito
de actuación, bajo una supervisión moderada.
Tienen experiencia y conocimientos prácticos de los conceptos y
procedimientos dentro de su ámbito de actuación. Utilizan directrices o políticas
definidas para analizar y solucionar problemas e identificar riesgos.
Ejecutan las tareas con eficiencia, asegurando así el cumplimiento de objetivos
y prioridades, identificando retrasos en los tiempos de ejecución y adecuando los
esfuerzos a las necesidades de la tarea o actividad.
Pueden establecer vínculos de colaboración con personas trabajadoras de
Telefónica, que aseguren la consecución de los objetivos de su ámbito de
actuación.
Para formar parte de este nivel se deberá contar, al menos, con doce meses
de experiencia dentro o fuera de Telefónica en el desempeño de las actividades y
tareas descritas en el nivel inmediatamente inferior, salvo cuando la contratación
de la persona trabajadora se produzca para su integración en el presente nivel.
Grupo B:
Podrán formar parte de este grupo profesional las personas trabajadoras que
dispongan de una titulación oficial tras superar un grado universitario o
equivalente, relevante para la función que desempeñan. También se incluyen en
este grupo profesional las personas trabajadoras que, sin contar con la formación
universitaria antes citada, tengan conocimientos equivalentes equiparados por la
empresa. No será necesaria para pertenecer a este grupo la experiencia previa en
todos los niveles.
Las personas trabajadoras pertenecientes a este nivel pueden llevar a cabo
actividades de poca complejidad dentro de su ámbito de actuación. Identifican
problemas y proponen soluciones basadas en procedimientos o sistemas
conocidos.
Tienen experiencia laboral en las funciones a desempeñar e incluyen
conceptos y procedimientos básicos en la ejecución de sus tareas, asegurando así
el cumplimiento de objetivos y prioridades.
Las personas trabajadoras pertenecientes a este nivel desempeñan con
eficiencia y destreza actividades y tareas conocidas dentro de su ámbito de
actuación con cierto nivel de autonomía.
cve: BOE-A-2025-8628
Verificable en https://www.boe.es
Nivel B1: