Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8628)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Miércoles 30 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 58444

Nivel C2:
Las personas trabajadoras pertenecientes a este nivel trabajan con cierto
grado de autonomía bajo las prácticas y procedimientos administrativos. La
responsabilidad está enmarcada dentro de su propio ámbito de actuación.
La solución de los problemas viene determinada en su mayoría por los
procedimientos, herramientas y sistemas establecidos.
Pueden establecer vínculos de colaboración con personas trabajadoras de su
mismo departamento que aseguren el buen desempeño de las tareas dentro de su
ámbito de actuación.
No será necesaria para pertenecer a este nivel la experiencia previa.
Grupo D:
Forman parte de este grupo profesional las personas trabajadoras que
dispongan de una titulación oficial con un nivel mínimo de graduado escolar o su
equivalente con arreglo a la legislación educativa vigente. También se incluyen en
este grupo profesional las personas trabajadoras que, sin contar con la formación
antes citada, tengan experiencia equivalente completada con formación específica
en el puesto de trabajo.
Nivel D1:
Las personas trabajadoras que pertenecen a este nivel han desarrollado
conocimientos y habilidades a través de formación recibida o amplia experiencia
laboral. La responsabilidad está enmarcada dentro de su propio ámbito de
actuación.
Llevan a cabo tareas dentro de su ámbito de competencia profesional
siguiendo un método de trabajo prestablecido y sujetas a supervisión. Identifican
problemas comunes o repetitivos y proponen soluciones basadas en experiencias
pasadas.
Artículo 4. Adaptación al ámbito de las Unidades Globales del sistema de
clasificación profesional.

– Los grupos y niveles que se recogen en las dos columnas situadas en la
parte izquierda de las tablas son los definidos en el presente convenio colectivo y
serán de aplicación a las personas trabajadoras de las Unidades Globales. Tales
grupos y niveles aparecerán igualmente en las nóminas de las personas
trabajadoras a partir de la fecha de aplicación de la nueva clasificación profesional.
– En las restantes columnas se recogen las clasificaciones profesionales
actualmente vigentes en las distintas sociedades de las Unidades Globales y que
ya se adaptaban, cuando correspondía, a los convenios colectivos sectoriales que
resultaban de aplicación a varias de ellas.

cve: BOE-A-2025-8628
Verificable en https://www.boe.es

La clasificación profesional prevista en la presente disposición
adicional segunda da cumplimiento a lo previsto por los artículos 84.2.c) y 87.1 y 2
del Estatuto de los Trabajadores en cuanto supone la adaptación al ámbito de la
empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras
vigente en los convenios sectoriales que resultan de aplicación a varias de las
Unidades Globales incluidas en su ámbito de aplicación, según lo previsto en el
punto 6 de la disposición adicional primera.
Específicamente y tras los análisis oportunos desarrollados y consensuados
por la representación empresarial y por la parte social, de los cuales ha quedado
suficiente acreditación en las actas de las reuniones celebradas, la nueva
clasificación profesional queda comprendida en las tablas que a continuación se
desarrollan y conforme a los siguientes criterios: