Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8628)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58440
Cada grupo profesional se ha definido conforme a criterios que tienen por
objeto garantizar la equidad y la ausencia de discriminación por cualquiera de las
causas previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de
trato y la no discriminación, y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad
real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las
personas LGTBI.
Los grupos profesionales serán descritos atendiendo a los siguientes
aspectos:
– Titulación: será una referencia a la titulación requerida en cada grupo o nivel,
sin que pueda determinar reconocimiento o exclusión del correspondiente grupo
profesional.
– Experiencia: se refiere al conjunto de conocimientos y habilidades
(competencias) adquiridas a través de la práctica y la participación en actividades
laborales. Proporcionan una base sólida de competencias necesarias para realizar
actividades y tareas específicas.
– Complejidad: Referida a la intensidad y dificultad de los problemas que se
presentan en el desempeño del puesto de trabajo.
– Autonomía: Entendida como la necesaria para identificar, definir y encontrar
soluciones a los problemas que, habitualmente, se deben abordar y resolver en el
desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
– Alcance: Referida al grado en que el resultado del proceso de trabajo a
realizar impacta tanto en el interior como en el exterior de la empresa.
– Rol de equipo: Referido al grado de supervisión y ordenación de las
funciones y tareas del puesto de trabajo. Capacidad de liderar equipos y/o
proyectos, así como la consideración de referente de conocimiento para los
mismos.
– Interrelación: Entendida como la necesaria para interactuar y colaborar de
forma efectiva con otros para el correcto desempeño de las tareas y funciones del
puesto de trabajo.
Artículo 3. Descripción de grupos profesionales.
Grupo A:
Podrán formar parte de este grupo profesional las personas trabajadoras que
dispongan de una titulación oficial tras superar un grado universitario o
equivalente, relevante para la función que desempeñan. También se incluyen en
este grupo profesional las personas trabajadoras que, sin contar con la formación
universitaria antes citada, tengan conocimientos equivalentes equiparados por la
empresa y/o experiencia consolidada y acreditada en el ejercicio de la actividad
profesional que ejerza en la empresa y reconocida por ésta.
Las personas trabajadoras de este grupo podrán tener o no responsabilidad
jerárquica sobre otras personas trabajadoras no siendo un requisito para
pertenecer a este grupo.
Integran este nivel las personas trabajadoras que, con o sin responsabilidad
jerárquica sobre equipos, lideran proyectos, programas o servicios que requieren
un alto nivel de especialización.
Participan en actividades de criticidad media-alta y relevantes para la
organización. Conocen la repercusión y el alcance de su actividad en el área a la
que prestan servicio y tienen capacidad para analizar el impacto que puede tener
en otros departamentos de Telefónica, siendo capaces de realizar una evaluación
y un plan de mitigación de riesgos e implementando las soluciones necesarias que
minimicen dicho impacto.
cve: BOE-A-2025-8628
Verificable en https://www.boe.es
Nivel A1:
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58440
Cada grupo profesional se ha definido conforme a criterios que tienen por
objeto garantizar la equidad y la ausencia de discriminación por cualquiera de las
causas previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de
trato y la no discriminación, y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad
real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las
personas LGTBI.
Los grupos profesionales serán descritos atendiendo a los siguientes
aspectos:
– Titulación: será una referencia a la titulación requerida en cada grupo o nivel,
sin que pueda determinar reconocimiento o exclusión del correspondiente grupo
profesional.
– Experiencia: se refiere al conjunto de conocimientos y habilidades
(competencias) adquiridas a través de la práctica y la participación en actividades
laborales. Proporcionan una base sólida de competencias necesarias para realizar
actividades y tareas específicas.
– Complejidad: Referida a la intensidad y dificultad de los problemas que se
presentan en el desempeño del puesto de trabajo.
– Autonomía: Entendida como la necesaria para identificar, definir y encontrar
soluciones a los problemas que, habitualmente, se deben abordar y resolver en el
desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
– Alcance: Referida al grado en que el resultado del proceso de trabajo a
realizar impacta tanto en el interior como en el exterior de la empresa.
– Rol de equipo: Referido al grado de supervisión y ordenación de las
funciones y tareas del puesto de trabajo. Capacidad de liderar equipos y/o
proyectos, así como la consideración de referente de conocimiento para los
mismos.
– Interrelación: Entendida como la necesaria para interactuar y colaborar de
forma efectiva con otros para el correcto desempeño de las tareas y funciones del
puesto de trabajo.
Artículo 3. Descripción de grupos profesionales.
Grupo A:
Podrán formar parte de este grupo profesional las personas trabajadoras que
dispongan de una titulación oficial tras superar un grado universitario o
equivalente, relevante para la función que desempeñan. También se incluyen en
este grupo profesional las personas trabajadoras que, sin contar con la formación
universitaria antes citada, tengan conocimientos equivalentes equiparados por la
empresa y/o experiencia consolidada y acreditada en el ejercicio de la actividad
profesional que ejerza en la empresa y reconocida por ésta.
Las personas trabajadoras de este grupo podrán tener o no responsabilidad
jerárquica sobre otras personas trabajadoras no siendo un requisito para
pertenecer a este grupo.
Integran este nivel las personas trabajadoras que, con o sin responsabilidad
jerárquica sobre equipos, lideran proyectos, programas o servicios que requieren
un alto nivel de especialización.
Participan en actividades de criticidad media-alta y relevantes para la
organización. Conocen la repercusión y el alcance de su actividad en el área a la
que prestan servicio y tienen capacidad para analizar el impacto que puede tener
en otros departamentos de Telefónica, siendo capaces de realizar una evaluación
y un plan de mitigación de riesgos e implementando las soluciones necesarias que
minimicen dicho impacto.
cve: BOE-A-2025-8628
Verificable en https://www.boe.es
Nivel A1: