Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-8617)
Orden DEF/410/2025, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Sanidad Militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Miércoles 30 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 58381

3. La orden ministerial de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose
interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular del
Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa« de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien,
directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de la publicación de la resolución, según lo previsto en los artículos 11.1.a)
y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Artículo 11.

Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa que
pudiera resultar de aplicación.
2. Los beneficiarios garantizarán, como autores de las obras y los trabajos, que
ostentan todos los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial. En cuanto
a la cesión de los derechos de explotación, reproducción, publicación, exhibición y
comunicación pública, inclusive en redes sociales, se atendrá a lo previsto en el texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
3. Los beneficiarios recogerán el premio personalmente, o bien, a través de la
persona expresamente autorizada.
4. Los beneficiarios procederán al reintegro del premio concedido cuando concurra
alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43,
ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 de su reglamento.
5. Los beneficiarios deberán proporcionar sus datos personales y bancarios al
órgano instructor para la tramitación del pago del premio conforme a lo dispuesto en la
Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el
pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
6. Las obligaciones tributarias del premio de los beneficiarios serán tramitadas
conforme a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Artículo 12.

Compatibilidad de los premios.

Estos premios serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o
recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público
o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

1. El tratamiento de datos personales de las personas físicas se regirá por lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se
respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE [Reglamento General de Protección de
Datos (RGPD)], y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
2. Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la
convocatoria se incorporarán en el Registro de Actividades de Tratamiento, cuya
finalidad es la concesión de los Premios Sanidad Militar, no realizándose ningún tipo de

cve: BOE-A-2025-8617
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Protección de datos.