Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-8617)
Orden DEF/410/2025, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Sanidad Militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58382
tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el
cumplimiento del citado fin.
3. El Inspector General de Sanidad será el responsable del tratamiento de los datos
personales, quien asumirá la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven
de la implantación de medidas técnicas y organizativas y el mecanismo establecido en
caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
4. Los titulares de los datos personales tratados podrán ejercitar los derechos de
protección de datos personales en los términos establecidos en el Reglamento General
de Protección de Datos ante el responsable del tratamiento.
Artículo 14.
Normativa aplicable.
En lo no previsto en esta orden ministerial se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/20015,
de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en cualquier otra disposición
normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden DEF/703/2019, de 19 de junio, por la que se publican
las bases reguladoras para la concesión del premio «Fidel Pagés Miravé».
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final primera.
Facultades de aplicación.
Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa para dictar cuantas
instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta
orden ministerial.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-8617
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de abril de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 104
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tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el
cumplimiento del citado fin.
3. El Inspector General de Sanidad será el responsable del tratamiento de los datos
personales, quien asumirá la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven
de la implantación de medidas técnicas y organizativas y el mecanismo establecido en
caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
4. Los titulares de los datos personales tratados podrán ejercitar los derechos de
protección de datos personales en los términos establecidos en el Reglamento General
de Protección de Datos ante el responsable del tratamiento.
Artículo 14.
Normativa aplicable.
En lo no previsto en esta orden ministerial se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/20015,
de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en cualquier otra disposición
normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden DEF/703/2019, de 19 de junio, por la que se publican
las bases reguladoras para la concesión del premio «Fidel Pagés Miravé».
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final primera.
Facultades de aplicación.
Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa para dictar cuantas
instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta
orden ministerial.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-8617
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de abril de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
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