Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-8617)
Orden DEF/410/2025, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Sanidad Militar.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Miércoles 30 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 58380

d) En todas las modalidades se garantizará que los miembros del sexo menos
representado ocupen como mínimo el cuarenta por ciento de los puestos, atendiendo a
lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de
agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
5. Cada miembro del jurado tendrá un voto, disponiendo el Presidente de voto de
calidad en caso de empate. El Secretario asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
6. El sistema de votación será establecido por el Presidente, una vez constituidos
los jurados, en la primera sesión que se celebre.
7. En lo no previsto en estas bases reguladoras, el funcionamiento de los jurados
se regirá por lo dispuesto, para los órganos colegiados, en el título preliminar, capítulo II,
sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y será atendido con los medios personales, materiales y técnicos disponibles en la
Inspección General de Sanidad de la Defensa, sin que ello pueda suponer incremento de
los gastos de personal por ningún concepto.
8. Los miembros de los jurados quedarán sujetos al régimen de abstención y de
recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9. Criterios objetivos de otorgamiento de los premios y ponderación.
1. Para el otorgamiento de estos premios se tendrán en cuenta los siguientes
criterios de valoración, los cuales serán ponderados según la puntuación máxima que a
cada uno se asigna a continuación:
a) Relevancia o carácter innovador del tema tratado en el trabajo: De 0 a 10 puntos.
b) Rigor de la investigación y metodología científica: De 0 a 20 puntos.
c) Presentación y redacción: De 0 a 10 puntos.
d) Bibliografía (actualidad e importancia): De 0 a 10 puntos.
2. Cada uno de los jurados que se constituyan, tras el estudio y comparación de los
trabajos presentados, emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación, que
se recogerá en el acta correspondiente, pudiendo declararse desiertos premios cuando
se estime que los trabajos presentados no reúnen las condiciones exigidas en la
convocatoria o carecen de la calidad y el rigor adecuados. Podrán declararse premios ex
aequo para su concesión.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y de los informes que emitan los
jurados, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá
relacionar los candidatos propuestos para recibir el premio en las diferentes modalidades
convocadas y será elevada, a través de la persona titular de la Subsecretaría de
Defensa, a la persona titular del Ministerio de Defensa.
4. El expediente de concesión de los premios contendrá el informe del órgano
instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende
que los premiados cumplen todos los requisitos necesarios para poder acceder a los
mismos.

1. Los premios serán otorgados, a la vista de la propuesta de resolución, mediante
orden ministerial. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá
exceder de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
La orden ministerial de concesión se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, en la sede electrónica asociada del Ministerio de Defensa
(http://sede.defensa.gob.es), en el portal de cultura de Defensa (http://
www.portalcultura.mde.es) y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
2. La orden ministerial de concesión habrá de ser motivada, determinando los
premiados y la cuantía del premio otorgado a cada uno de ellos. Contendrá, además, de
manera expresa, la desestimación generalizada del resto de las solicitudes.

cve: BOE-A-2025-8617
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Concesión.