Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-8617)
Orden DEF/410/2025, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Sanidad Militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58379
3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
A efectos del cómputo del plazo, para determinar la fecha de presentación de las
solicitudes de personas físicas que se presenten en soporte papel, la fecha que se
contabilizará será la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro. No se
admitirán las solicitudes en papel que no vengan selladas de entrada en el registro de la
administración competente para la tramitación.
4. Si la solicitud estuviera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que
resulte subsanable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución que se dictará y notificará en los términos previstos en
la citada ley.
Artículo 8. Instrucción y jurados.
1. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
documentación aportada y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la comprobación de los datos aportados por los solicitantes.
2. La evaluación de los trabajos presentados se llevará a cabo por los jurados que
se constituyan, uno por cada modalidad que se convoque.
3. La composición de cada uno de los jurados será la siguiente:
Presidente: El Inspector General de Sanidad de la Defensa ejercerá la Presidencia
de todos los jurados. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el
presidente será sustituido por el vocal de mayor empleo, antigüedad y edad, por este
orden.
Vocales: Un mínimo de seis y un máximo de nueve, civiles o militares, de reconocido
prestigio en el ámbito correspondiente a la modalidad sobre la que verse el premio. Los
vocales serán designados por el Inspector General de Sanidad de la Defensa.
Secretario: El director ejecutivo de la Revista de Sanidad Militar ejercerá la
Secretaría de todos los jurados. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra
causa legal, el secretario será sustituido por el redactor jefe de la Revista de Sanidad
Militar.
4. Para el nombramiento de los jurados correspondientes a cada modalidad, se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) En la modalidad premio «Fidel Pagés Miravé»: Se nombrarán seis vocales
pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad, uno de cada especialidad fundamental, con
probada dedicación a la investigación, a propuesta del Comité de Redacción de la
Revista de Sanidad Militar. Asimismo, se podrá nombrar hasta un máximo de tres, a
personal civil o militar experto en los temas de los trabajos presentados.
b) En la modalidad premio «Revista Sanidad Militar»: Se nombrarán seis vocales
pertenecientes al Comité de Redacción de la Revista de Sanidad Militar. Asimismo, se
podrá nombrar hasta un máximo de tres, a personal perteneciente al Comité Científico
de la revista.
c) En la modalidad premio «Cátedra de Sanidad Militar»: Se nombrará vocal al
Director de la «Cátedra de Sanidad Militar Comandante Médico don Fidel Pagés Miravé»
y a cinco de entre los miembros que compongan la Comisión Mixta de Seguimiento del
convenio por el que se crea y desarrolla la cátedra, exceptuando en su caso, al Inspector
General de Sanidad de la Defensa por ejercer la Presidencia. Asimismo, se podrá
nombrar hasta un máximo de tres, a personal civil o militar experto en los temas de los
trabajos presentados.
cve: BOE-A-2025-8617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58379
3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
A efectos del cómputo del plazo, para determinar la fecha de presentación de las
solicitudes de personas físicas que se presenten en soporte papel, la fecha que se
contabilizará será la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro. No se
admitirán las solicitudes en papel que no vengan selladas de entrada en el registro de la
administración competente para la tramitación.
4. Si la solicitud estuviera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que
resulte subsanable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución que se dictará y notificará en los términos previstos en
la citada ley.
Artículo 8. Instrucción y jurados.
1. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
documentación aportada y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la comprobación de los datos aportados por los solicitantes.
2. La evaluación de los trabajos presentados se llevará a cabo por los jurados que
se constituyan, uno por cada modalidad que se convoque.
3. La composición de cada uno de los jurados será la siguiente:
Presidente: El Inspector General de Sanidad de la Defensa ejercerá la Presidencia
de todos los jurados. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el
presidente será sustituido por el vocal de mayor empleo, antigüedad y edad, por este
orden.
Vocales: Un mínimo de seis y un máximo de nueve, civiles o militares, de reconocido
prestigio en el ámbito correspondiente a la modalidad sobre la que verse el premio. Los
vocales serán designados por el Inspector General de Sanidad de la Defensa.
Secretario: El director ejecutivo de la Revista de Sanidad Militar ejercerá la
Secretaría de todos los jurados. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra
causa legal, el secretario será sustituido por el redactor jefe de la Revista de Sanidad
Militar.
4. Para el nombramiento de los jurados correspondientes a cada modalidad, se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) En la modalidad premio «Fidel Pagés Miravé»: Se nombrarán seis vocales
pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad, uno de cada especialidad fundamental, con
probada dedicación a la investigación, a propuesta del Comité de Redacción de la
Revista de Sanidad Militar. Asimismo, se podrá nombrar hasta un máximo de tres, a
personal civil o militar experto en los temas de los trabajos presentados.
b) En la modalidad premio «Revista Sanidad Militar»: Se nombrarán seis vocales
pertenecientes al Comité de Redacción de la Revista de Sanidad Militar. Asimismo, se
podrá nombrar hasta un máximo de tres, a personal perteneciente al Comité Científico
de la revista.
c) En la modalidad premio «Cátedra de Sanidad Militar»: Se nombrará vocal al
Director de la «Cátedra de Sanidad Militar Comandante Médico don Fidel Pagés Miravé»
y a cinco de entre los miembros que compongan la Comisión Mixta de Seguimiento del
convenio por el que se crea y desarrolla la cátedra, exceptuando en su caso, al Inspector
General de Sanidad de la Defensa por ejercer la Presidencia. Asimismo, se podrá
nombrar hasta un máximo de tres, a personal civil o militar experto en los temas de los
trabajos presentados.
cve: BOE-A-2025-8617
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Núm. 104