Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-8617)
Orden DEF/410/2025, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Sanidad Militar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 58378
Requisitos para solicitar los premios.
1. Podrán optar a estos Premios Sanidad Militar aquellas personas físicas y
personas jurídicas sin ánimo de lucro, cuyos trabajos estén referidos a temas
relacionados con la Sanidad Militar.
2. No podrán optar a los premios los miembros de los jurados, sus familiares y las
personas vinculadas a la organización y al desarrollo de estos premios. Los miembros de
los jurados, una vez que dejen de formar parte de estos, no podrán optar, durante las
tres ediciones posteriores, a premio alguno respecto a la disciplina a la cual estaban
vinculados.
3. Los solicitantes podrán presentar trabajos a una o varias modalidades de los
premios, incluso en el caso de coautoría de trabajos, si bien, ninguna persona física o
jurídica podrá ser premiada en más de una modalidad de los Premios Sanidad Militar en
el marco de una misma convocatoria.
4. Las personas físicas o jurídicas que, en ediciones anteriores, hubieren resultado
galardonadas en alguna de las modalidades previstas en el artículo 2, no podrán optar a
dicha modalidad. No obstante, podrán presentar solicitud a una modalidad distinta de los
premios.
5. Serán causas de exclusión las siguientes:
a) Que los trabajos no sean originales.
b) Que los trabajos ya hayan sido presentados en anteriores ediciones de los
Premios Sanidad Militar.
c) Que se haya presentado la solicitud fuera de plazo.
6. Los solicitantes deberán acreditar no estar incursos en ninguno de los supuestos
previstos en el artículo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de
lo previsto en el párrafo e), circunstancia que se acreditará mediante la presentación de
una declaración responsable.
En virtud lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para
que el órgano gestor pueda comprobar de forma directa, a través de certificados
telemáticos, el cumplimiento de las obligaciones del solicitante de estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social según lo
establecido en los artículos 18 y 19 del referido reglamento. En caso de que el solicitante
deniegue esta posibilidad, deberá aportar los correspondientes certificados.
7. Una vez comprobados los datos en la documentación aportada, serán
desestimados aquellos trabajos que no se ajusten a la realidad o no cumplan con los
requisitos establecidos en estas bases reguladoras.
8. La presentación de las solicitudes de participación implicará la aceptación del
contenido de estas bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria.
Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente, conforme establece el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, la presentación electrónica de las
solicitudes deberá realizarse a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Defensa (http://sede.defensa.gob.es). Únicamente se exceptuará de esta obligación,
según lo dispuesto en el artículo 14.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, a
aquellos solicitantes que sean personas físicas y deseen presentar su solicitud en alguno
de los lugares contemplados en el artículo 16.4 de la citada ley.
Las solicitudes en soporte papel se dirigirán a la Revista de Sanidad Militar (Glorieta
del Ejército, 1, 28047 Madrid).
2. Los modelos de solicitud de participación en las diferentes modalidades de los
premios se incluirán en la correspondiente convocatoria.
cve: BOE-A-2025-8617
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 58378
Requisitos para solicitar los premios.
1. Podrán optar a estos Premios Sanidad Militar aquellas personas físicas y
personas jurídicas sin ánimo de lucro, cuyos trabajos estén referidos a temas
relacionados con la Sanidad Militar.
2. No podrán optar a los premios los miembros de los jurados, sus familiares y las
personas vinculadas a la organización y al desarrollo de estos premios. Los miembros de
los jurados, una vez que dejen de formar parte de estos, no podrán optar, durante las
tres ediciones posteriores, a premio alguno respecto a la disciplina a la cual estaban
vinculados.
3. Los solicitantes podrán presentar trabajos a una o varias modalidades de los
premios, incluso en el caso de coautoría de trabajos, si bien, ninguna persona física o
jurídica podrá ser premiada en más de una modalidad de los Premios Sanidad Militar en
el marco de una misma convocatoria.
4. Las personas físicas o jurídicas que, en ediciones anteriores, hubieren resultado
galardonadas en alguna de las modalidades previstas en el artículo 2, no podrán optar a
dicha modalidad. No obstante, podrán presentar solicitud a una modalidad distinta de los
premios.
5. Serán causas de exclusión las siguientes:
a) Que los trabajos no sean originales.
b) Que los trabajos ya hayan sido presentados en anteriores ediciones de los
Premios Sanidad Militar.
c) Que se haya presentado la solicitud fuera de plazo.
6. Los solicitantes deberán acreditar no estar incursos en ninguno de los supuestos
previstos en el artículo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de
lo previsto en el párrafo e), circunstancia que se acreditará mediante la presentación de
una declaración responsable.
En virtud lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para
que el órgano gestor pueda comprobar de forma directa, a través de certificados
telemáticos, el cumplimiento de las obligaciones del solicitante de estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social según lo
establecido en los artículos 18 y 19 del referido reglamento. En caso de que el solicitante
deniegue esta posibilidad, deberá aportar los correspondientes certificados.
7. Una vez comprobados los datos en la documentación aportada, serán
desestimados aquellos trabajos que no se ajusten a la realidad o no cumplan con los
requisitos establecidos en estas bases reguladoras.
8. La presentación de las solicitudes de participación implicará la aceptación del
contenido de estas bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria.
Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente, conforme establece el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, la presentación electrónica de las
solicitudes deberá realizarse a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Defensa (http://sede.defensa.gob.es). Únicamente se exceptuará de esta obligación,
según lo dispuesto en el artículo 14.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, a
aquellos solicitantes que sean personas físicas y deseen presentar su solicitud en alguno
de los lugares contemplados en el artículo 16.4 de la citada ley.
Las solicitudes en soporte papel se dirigirán a la Revista de Sanidad Militar (Glorieta
del Ejército, 1, 28047 Madrid).
2. Los modelos de solicitud de participación en las diferentes modalidades de los
premios se incluirán en la correspondiente convocatoria.
cve: BOE-A-2025-8617
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.