Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-8617)
Orden DEF/410/2025, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Sanidad Militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58377
correspondientes al año anterior a su concesión. Se establece una cuantía máxima
de 3.000 euros para cada convocatoria.
c) Premio «Cátedra de Sanidad Militar»: Tiene por objeto premiar trabajos
originales en ciencias históricas en torno a la historia de la Sanidad Militar española y
trabajos originales de investigación académicos –Tesis Doctorales, Trabajos Fin de
Máster y Trabajos Fin de Grado– de interés para la Sanidad Militar. Se establece una
cuantía máxima de 3.000 euros para cada convocatoria.
2. El gasto correspondiente a los premios se realizará con cargo a los créditos asignados
a la Subsecretaría de Defensa en la aplicación presupuestaria 14.01.312A1.485.03.
3. Cada convocatoria especificará, para el año correspondiente, las modalidades
que se convocan, así como los premios a conceder, pudiendo incluir la totalidad o parte
de las modalidades citadas en el apartado 1 anterior.
Artículo 3. Principios generales y procedimiento de concesión.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la gestión de los premios a los que se refieren
estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, conforme a lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. La competencia para la convocatoria y concesión de los Premios Sanidad Militar,
corresponde a la persona titular del Ministerio de Defensa.
2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Dirección de
la Revista Sanidad Militar.
1. Los Premios Sanidad Militar se convocarán mediante orden ministerial y con
periodicidad anual siempre que exista crédito para ello en el ejercicio presupuestario. La
convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un
extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del
Ministerio de Defensa». Asimismo, el texto íntegro de la convocatoria estará disponible
en la sede electrónica asociada del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es) y
en el portal de cultura de Defensa (http://www.portalcultura.mde.es).
2. La convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión de los premios y
especificará, entre otros aspectos, las modalidades que se convocan, los premios a
conceder, documentación demostrativa de los méritos que debe acompañarse a la
solicitud, medio de publicación de la concesión según se dispone en el artículo 10 de
esta orden ministerial, destino de los trabajos ganadores, y cuantos detalles adicionales
sean precisos para la organización y el desarrollo de los Premios Sanidad Militar en sus
distintas modalidades.
3. La convocatoria fijará los créditos presupuestarios a los que se imputan los
premios y la cuantía total máxima de los premios convocados, acreditándose
previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la aprobación del
gasto y su fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
cve: BOE-A-2025-8617
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Convocatoria.
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58377
correspondientes al año anterior a su concesión. Se establece una cuantía máxima
de 3.000 euros para cada convocatoria.
c) Premio «Cátedra de Sanidad Militar»: Tiene por objeto premiar trabajos
originales en ciencias históricas en torno a la historia de la Sanidad Militar española y
trabajos originales de investigación académicos –Tesis Doctorales, Trabajos Fin de
Máster y Trabajos Fin de Grado– de interés para la Sanidad Militar. Se establece una
cuantía máxima de 3.000 euros para cada convocatoria.
2. El gasto correspondiente a los premios se realizará con cargo a los créditos asignados
a la Subsecretaría de Defensa en la aplicación presupuestaria 14.01.312A1.485.03.
3. Cada convocatoria especificará, para el año correspondiente, las modalidades
que se convocan, así como los premios a conceder, pudiendo incluir la totalidad o parte
de las modalidades citadas en el apartado 1 anterior.
Artículo 3. Principios generales y procedimiento de concesión.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la gestión de los premios a los que se refieren
estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, conforme a lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. La competencia para la convocatoria y concesión de los Premios Sanidad Militar,
corresponde a la persona titular del Ministerio de Defensa.
2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Dirección de
la Revista Sanidad Militar.
1. Los Premios Sanidad Militar se convocarán mediante orden ministerial y con
periodicidad anual siempre que exista crédito para ello en el ejercicio presupuestario. La
convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un
extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del
Ministerio de Defensa». Asimismo, el texto íntegro de la convocatoria estará disponible
en la sede electrónica asociada del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es) y
en el portal de cultura de Defensa (http://www.portalcultura.mde.es).
2. La convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión de los premios y
especificará, entre otros aspectos, las modalidades que se convocan, los premios a
conceder, documentación demostrativa de los méritos que debe acompañarse a la
solicitud, medio de publicación de la concesión según se dispone en el artículo 10 de
esta orden ministerial, destino de los trabajos ganadores, y cuantos detalles adicionales
sean precisos para la organización y el desarrollo de los Premios Sanidad Militar en sus
distintas modalidades.
3. La convocatoria fijará los créditos presupuestarios a los que se imputan los
premios y la cuantía total máxima de los premios convocados, acreditándose
previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la aprobación del
gasto y su fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
cve: BOE-A-2025-8617
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Convocatoria.