Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Estatuto de los trabajadores. Seguridad Social. (BOE-A-2025-8567)
Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Miércoles 30 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 58006

Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno.

Se modifica el artículo 48.2, que queda redactado como sigue:

«2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta
situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de
incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo
o gran incapacidad, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de
incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por
mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la
suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un
periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare
la incapacidad permanente.
En los supuestos previstos en la letra n) del artículo 49.1 se considerará
también que subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto
de trabajo, durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el
cambio a un puesto vacante y disponible.»
Dos.

Se modifica la letra e) del artículo 49.1, que queda redactada como sigue:
«e)

Por muerte de la persona trabajadora.»

Tres. Se añade una nueva letra n) en el artículo 49.1, que queda redactada como
sigue:

1.ª La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora en virtud
de lo establecido en el artículo 56.1.
2.ª Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la
adaptación.
La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la
fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad
permanente en alguno de los grados citados en el párrafo primero de esta letra n)
para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación
laboral.

cve: BOE-A-2025-8567
Verificable en https://www.boe.es

«n) Por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente
absoluta o total de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por
constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de
trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la
nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad
la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente
propuesto.
Para determinar si la carga es excesiva se tendrá particularmente en cuenta el
coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos
económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa.
La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente
mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas que empleen a menos de 25
personas trabajadoras se considerará excesiva la carga cuando el coste de
adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser
sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre
las siguientes: