Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Estatuto de los trabajadores. Seguridad Social. (BOE-A-2025-8567)
Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 58005
personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, para adaptar la denominación de la
«gran invalidez» y de la «invalidez no contributiva» a la reciente reforma del artículo 49
de la Constitución Española.
La disposición final primera introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 120 de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Por último, las disposiciones finales segunda, tercera y cuarta contienen,
respectivamente, el título competencial, la habilitación normativa y la entrada en vigor. En
particular, en virtud de la disposición final tercera, el Gobierno deberá presentar una
propuesta de modificación normativa sobre compatibilidad entre trabajo e incapacidad
permanente en el plazo de seis meses, siguiendo el espíritu y las recomendaciones del
Pacto de Toledo, que será presentada como Proyecto de Ley. Asimismo, para los
regímenes de personal de la Guardia Civil, del Cuerpo Nacional de Policía y de las
Fuerzas Armadas se prevé la presentación de otro Proyecto de Ley, con plazo de doce
meses.
III
Esta ley cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La norma es necesaria y eficaz, pues persigue una razón de interés general
consistente en asegurar la no discriminación por discapacidad concretada en la
eliminación de la extinción automática del contrato de trabajo por la mera declaración de
ciertos grados de incapacidad permanente. Por ello, se han identificado claramente los
fines perseguidos y se ha concluido que la ley propuesta es el instrumento más
adecuado para garantizarlos.
Además, es proporcional, pues regula los aspectos imprescindibles para atender la
necesidad de no discriminación expuesta, tras constatarse que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas
destinatarias.
También se cumple el principio de seguridad jurídica, habida cuenta de que la ley se
ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la
Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y
de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la
actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
La norma cumple con el principio de transparencia ya que, a través de todos los
trámites descritos por los que se ha conducido su elaboración, se ha posibilitado el
acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios
de dicho proceso; se han definido claramente los objetivos y su justificación en la
exposición de motivos; y se ha posibilitado que las potenciales personas destinatarias
tengan una participación en la elaboración de las normas.
Además, la norma es coherente con el principio de eficiencia, dado que su aplicación
no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando, en su
aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Para finalizar, con esta norma se avanza en el cumplimiento de la meta 8.5 de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es decir, lograr el empleo pleno y productivo
y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidas las personas
jóvenes y las personas con discapacidad.
Esta ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral y sobre la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad
Social, respectivamente.
cve: BOE-A-2025-8567
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 58005
personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, para adaptar la denominación de la
«gran invalidez» y de la «invalidez no contributiva» a la reciente reforma del artículo 49
de la Constitución Española.
La disposición final primera introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 120 de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Por último, las disposiciones finales segunda, tercera y cuarta contienen,
respectivamente, el título competencial, la habilitación normativa y la entrada en vigor. En
particular, en virtud de la disposición final tercera, el Gobierno deberá presentar una
propuesta de modificación normativa sobre compatibilidad entre trabajo e incapacidad
permanente en el plazo de seis meses, siguiendo el espíritu y las recomendaciones del
Pacto de Toledo, que será presentada como Proyecto de Ley. Asimismo, para los
regímenes de personal de la Guardia Civil, del Cuerpo Nacional de Policía y de las
Fuerzas Armadas se prevé la presentación de otro Proyecto de Ley, con plazo de doce
meses.
III
Esta ley cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La norma es necesaria y eficaz, pues persigue una razón de interés general
consistente en asegurar la no discriminación por discapacidad concretada en la
eliminación de la extinción automática del contrato de trabajo por la mera declaración de
ciertos grados de incapacidad permanente. Por ello, se han identificado claramente los
fines perseguidos y se ha concluido que la ley propuesta es el instrumento más
adecuado para garantizarlos.
Además, es proporcional, pues regula los aspectos imprescindibles para atender la
necesidad de no discriminación expuesta, tras constatarse que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas
destinatarias.
También se cumple el principio de seguridad jurídica, habida cuenta de que la ley se
ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la
Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y
de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la
actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
La norma cumple con el principio de transparencia ya que, a través de todos los
trámites descritos por los que se ha conducido su elaboración, se ha posibilitado el
acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios
de dicho proceso; se han definido claramente los objetivos y su justificación en la
exposición de motivos; y se ha posibilitado que las potenciales personas destinatarias
tengan una participación en la elaboración de las normas.
Además, la norma es coherente con el principio de eficiencia, dado que su aplicación
no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando, en su
aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Para finalizar, con esta norma se avanza en el cumplimiento de la meta 8.5 de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es decir, lograr el empleo pleno y productivo
y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidas las personas
jóvenes y las personas con discapacidad.
Esta ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral y sobre la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad
Social, respectivamente.
cve: BOE-A-2025-8567
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 104