Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Estatuto de los trabajadores. Seguridad Social. (BOE-A-2025-8567)
Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 58004
situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y se condiciona
la decisión empresarial a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de
adaptar el puesto de trabajo o a la existencia de un puesto de trabajo vacante y
disponible acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación. En
definitiva, la empresa únicamente podrá activar esta causa de extinción del contrato
de trabajo cuando la adopción de las anteriores medidas suponga una carga
excesiva.
La citada modificación tiene incidencia directa en la dinámica y efectos de las
prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente, así como en la
transición de una a otra. Por ese motivo resulta necesario, igualmente, la correlativa
modificación del artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para
acompasar su contenido al cambio normativo que se introduce en el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, con carácter transitorio y hasta que se modifique la
regulación relativa a la compatibilidad del trabajo con la percepción de la prestación
económica por incapacidad permanente.
A tales fines, el Gobierno deberá presentar una propuesta de modificación normativa
en materia de Seguridad Social sobre incapacidad permanente y su compatibilidad con
el trabajo, en el plazo de seis meses, siguiendo el espíritu y las recomendaciones del
Pacto de Toledo, que será presentada como Proyecto de Ley. Por último, en la línea que
marca la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución Española, se procede a
modificar en la normativa sobre la materia laboral y de seguridad social la denominación
de las situaciones de «gran invalidez» e «invalidez no contributiva».
II
La presente ley cuenta con dos artículos, una disposición adicional y cuatro
disposiciones finales.
El artículo primero introduce tres innovaciones en el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores:
En primer lugar, se modifica el artículo 48.2, para incluir el periodo de espera, que
media entre la declaración de incapacidad permanente y la adaptación o el cambio de
puesto de trabajo, como supuesto de suspensión de la relación laboral, con derecho a
reserva de puesto de trabajo.
En segundo lugar, se modifica el artículo 49.1.e) para trasladar la referencia a la
extinción del contrato de trabajo por «gran invalidez o incapacidad permanente total o
absoluta del trabajador» a una nueva letra n). Por tanto, la letra e) de dicho precepto
hará referencia únicamente a la «muerte de la persona trabajadora» como causa de
extinción.
En tercer lugar, se incorpora una nueva letra n) al citado artículo 49.1, que condiciona
la posibilidad de extinción del contrato por «declaración de gran incapacidad,
incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora» a la voluntad de la
persona trabajadora y a la posibilidad de acometer los ajustes razonables.
Adicionalmente, esta nueva letra n) explicita el modo en que se puede determinar, a
efectos de la salvedad prevista, si la realización de los ajustes razonables constituye una
carga excesiva para la empresa.
Por su parte, el artículo segundo modifica el apartado 5 del artículo 174 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la finalidad de adaptar la
dinámica de la prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal y la
efectividad de las pensiones de incapacidad permanente total y absoluta o de gran
incapacidad a las nuevas situaciones derivadas de la referida modificación del artículo 49
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La disposición adicional única se refiere a la adaptación terminológica en el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social y en la Ley reguladora de la protección social de las
cve: BOE-A-2025-8567
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 58004
situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y se condiciona
la decisión empresarial a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de
adaptar el puesto de trabajo o a la existencia de un puesto de trabajo vacante y
disponible acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación. En
definitiva, la empresa únicamente podrá activar esta causa de extinción del contrato
de trabajo cuando la adopción de las anteriores medidas suponga una carga
excesiva.
La citada modificación tiene incidencia directa en la dinámica y efectos de las
prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente, así como en la
transición de una a otra. Por ese motivo resulta necesario, igualmente, la correlativa
modificación del artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para
acompasar su contenido al cambio normativo que se introduce en el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, con carácter transitorio y hasta que se modifique la
regulación relativa a la compatibilidad del trabajo con la percepción de la prestación
económica por incapacidad permanente.
A tales fines, el Gobierno deberá presentar una propuesta de modificación normativa
en materia de Seguridad Social sobre incapacidad permanente y su compatibilidad con
el trabajo, en el plazo de seis meses, siguiendo el espíritu y las recomendaciones del
Pacto de Toledo, que será presentada como Proyecto de Ley. Por último, en la línea que
marca la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución Española, se procede a
modificar en la normativa sobre la materia laboral y de seguridad social la denominación
de las situaciones de «gran invalidez» e «invalidez no contributiva».
II
La presente ley cuenta con dos artículos, una disposición adicional y cuatro
disposiciones finales.
El artículo primero introduce tres innovaciones en el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores:
En primer lugar, se modifica el artículo 48.2, para incluir el periodo de espera, que
media entre la declaración de incapacidad permanente y la adaptación o el cambio de
puesto de trabajo, como supuesto de suspensión de la relación laboral, con derecho a
reserva de puesto de trabajo.
En segundo lugar, se modifica el artículo 49.1.e) para trasladar la referencia a la
extinción del contrato de trabajo por «gran invalidez o incapacidad permanente total o
absoluta del trabajador» a una nueva letra n). Por tanto, la letra e) de dicho precepto
hará referencia únicamente a la «muerte de la persona trabajadora» como causa de
extinción.
En tercer lugar, se incorpora una nueva letra n) al citado artículo 49.1, que condiciona
la posibilidad de extinción del contrato por «declaración de gran incapacidad,
incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora» a la voluntad de la
persona trabajadora y a la posibilidad de acometer los ajustes razonables.
Adicionalmente, esta nueva letra n) explicita el modo en que se puede determinar, a
efectos de la salvedad prevista, si la realización de los ajustes razonables constituye una
carga excesiva para la empresa.
Por su parte, el artículo segundo modifica el apartado 5 del artículo 174 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la finalidad de adaptar la
dinámica de la prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal y la
efectividad de las pensiones de incapacidad permanente total y absoluta o de gran
incapacidad a las nuevas situaciones derivadas de la referida modificación del artículo 49
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La disposición adicional única se refiere a la adaptación terminológica en el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social y en la Ley reguladora de la protección social de las
cve: BOE-A-2025-8567
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Núm. 104