Ministerio de HaciendaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-15805)
Anuncio de la Resolución de la Dirección General de Patrimonio del Estado de declaración de heredero abintestato y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 23842
inscripciones registrales de las que era titular el causante según la información
registral facilitada.
- En todo caso a las circunstancias anteriores debe añadirse que, habiéndose
tramitado el expediente con todas las garantías legales de publicidad (publicación
en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
ultima residencia y en el portal web del Ministerio de Hacienda), no ha
comparecido ninguna persona invocando tener derecho a la herencia.
3. Respecto al reconocimiento del derecho al premio a favor del denunciante,
concurren los requisitos exigidos por el artículo 7 del Reglamento General de la
Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto
1373/2009, de 28 de agosto, en tanto que:
El denunciante no es ninguna de las personas que, de acuerdo con la
normativa aplicable, esté obligada a poner en conocimiento de la Administración la
muerte de el causante, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento
General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas aprobado por el
Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
El escrito de denuncia y la documentación adjunta a la misma responden a los
requisitos señalados por el artículo 7 del Reglamento General de la Ley del
Patrimonio de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1373/
2009, de 28 de agosto.
4. El informe de la Abogacía General del Estado-Dirección General de lo
Consultivo, de 25 de febrero de 2025, recoge las siguientes conclusiones:
"Primera. - Se aprecia fundamento jurídico para que por el Director General del
Patrimonio del Estado se declare a la Administración General del Estado única y
universal heredera de D. Jesús Javier Barrio Ibáñez.
Segunda. - Procede reconocer a D. T.R.B., en su condición de denunciante, el
derecho a percibir el derecho al premio por denuncia conforme al artículo 7.2 del
RGLPAP"
5. La Intervención General del Estado ha emitido informe favorable con fecha
19 de marzo de 2025.
Por lo anterior y de acuerdo con los artículos 956 y 958 del Código Civil y los
artículos 20.6 y 20 bis de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas
Esta Dirección General resuelve:
Primero. - Declarar única y universal heredera a la Administración General del
Estado de causante Jesús Javier Barrio Ibáñez con NIF: 41404015-J,
entendiéndose aceptada la herencia a beneficio de inventario.
Segundo. - Adjudicar los bienes y derechos descritos en el inventario de la
herencia a la Administración General del Estado, conforme a lo dispuesto en el
artículo 20 bis.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
Tercero. - Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del
Estado, en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública y en los
cve: BOE-B-2025-15805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 23842
inscripciones registrales de las que era titular el causante según la información
registral facilitada.
- En todo caso a las circunstancias anteriores debe añadirse que, habiéndose
tramitado el expediente con todas las garantías legales de publicidad (publicación
en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
ultima residencia y en el portal web del Ministerio de Hacienda), no ha
comparecido ninguna persona invocando tener derecho a la herencia.
3. Respecto al reconocimiento del derecho al premio a favor del denunciante,
concurren los requisitos exigidos por el artículo 7 del Reglamento General de la
Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto
1373/2009, de 28 de agosto, en tanto que:
El denunciante no es ninguna de las personas que, de acuerdo con la
normativa aplicable, esté obligada a poner en conocimiento de la Administración la
muerte de el causante, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento
General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas aprobado por el
Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
El escrito de denuncia y la documentación adjunta a la misma responden a los
requisitos señalados por el artículo 7 del Reglamento General de la Ley del
Patrimonio de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1373/
2009, de 28 de agosto.
4. El informe de la Abogacía General del Estado-Dirección General de lo
Consultivo, de 25 de febrero de 2025, recoge las siguientes conclusiones:
"Primera. - Se aprecia fundamento jurídico para que por el Director General del
Patrimonio del Estado se declare a la Administración General del Estado única y
universal heredera de D. Jesús Javier Barrio Ibáñez.
Segunda. - Procede reconocer a D. T.R.B., en su condición de denunciante, el
derecho a percibir el derecho al premio por denuncia conforme al artículo 7.2 del
RGLPAP"
5. La Intervención General del Estado ha emitido informe favorable con fecha
19 de marzo de 2025.
Por lo anterior y de acuerdo con los artículos 956 y 958 del Código Civil y los
artículos 20.6 y 20 bis de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas
Esta Dirección General resuelve:
Primero. - Declarar única y universal heredera a la Administración General del
Estado de causante Jesús Javier Barrio Ibáñez con NIF: 41404015-J,
entendiéndose aceptada la herencia a beneficio de inventario.
Segundo. - Adjudicar los bienes y derechos descritos en el inventario de la
herencia a la Administración General del Estado, conforme a lo dispuesto en el
artículo 20 bis.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
Tercero. - Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del
Estado, en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública y en los
cve: BOE-B-2025-15805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 104