Ministerio de HaciendaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-15805)
Anuncio de la Resolución de la Dirección General de Patrimonio del Estado de declaración de heredero abintestato y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 23841
falleció en estado de divorciado. Dicha circunstancia también queda acreditada por
la sentencia de 3 de noviembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción de Medina de Rioseco (Valladolid), por la que se declara la disolución
del matrimonio del causante. Por lo que cabe inferir la inexistencia de cónyuge.
- En el libro de familia consta que el causante tuvo dos hijos: J.B.C. y F.B.C.,
renunciando ambos a su herencia mediante escritura notarial de 27 de junio de
2013, en la que además consta que ambos eran solteros.
- Constan acreditados, por los correspondientes certificados de defunción, el
fallecimiento de los padres del causante: I.B.V. el 14 de enero de 1997 y A.R.I.N. el
19 de julio de 2019. Si bien ésta última falleció con posterioridad al causante, había
renunciado previamente a su herencia mediante acta notarial de fecha 30 de
diciembre de 2013.
Por otra parte, habida cuenta de las fechas de nacimiento de los padres del
causante (1921 y 1928) y la fecha de defunción del causante (2013), cabe
razonablemente entender que al tiempo de su fallecimiento carecía de
ascendientes.
- Tanto en el libro de familia de los padres del causante (I.B.V. y A.R.I.N.),
como de la información proporcionada por la Dirección General de la Policía –
División de Documentación, el causante sólo tuvo una hermana M.M.B.I., quien
renunció a la herencia de su hermano mediante acta notarial de fecha 30 de
diciembre de 2013.
En cuanto a los sobrinos del causante, tuvo dos, T.R.B. y L.R.B, tal como se
refleja en el libro de familia de su hermana. Ambos también renunciaron a la
herencia mediante acta notarial de fecha 30 de diciembre de 2013.
L.R.B. tiene tres hijos menores, P.H.R., A.T.H.R y M.J.H.R, quedando
acreditada la renuncia por estos a la herencia del causante mediante acta notarial
otorgada el 11 de junio de 2014, por L.R.B. y P. H.O., interviniendo en nombre y
representación de sus tres hijos menores de edad.
- Por lo que se refiere a los familiares colaterales por línea paterna, de la
información recibida de la Dirección General de la Policía – División de
Documentación, solo consta que los abuelos del causante, I.B.M. y M.V., tuvieron
un hijo, I.B.V (padre del causante). De lo que puede deducirse la inexistencia de
tíos y primos del causante por línea paterna.
En cuanto a los familiares colaterales por línea materna, de la información
recibida de la Dirección General de la Policía – División de Documentación, solo
consta que los abuelos del causante, J.I. y F.N., tuvieron una hija, A.R.I.N (madre
del causante). De lo que puede deducirse la inexistencia de tíos y primos del
causante por línea materna.
Estas conclusiones quedan confirmadas por la comunicación recibida de
T.R.B. (sobrino del causante) y M.M.B.I (hermana del causante), el 17 de
septiembre de 2021, informando que el causante no tenía tíos ni primos.
- Por otra parte, resulta muy significativo, a efectos de confirmar la inexistencia
de parientes a suceder, el largo tiempo transcurrido desde el fallecimiento del
causante hasta la actualidad (casi 12 años), sin que conste que se hayan realizado
las oportunas operaciones sucesorias, particularmente en relación con las
cve: BOE-B-2025-15805
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Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 23841
falleció en estado de divorciado. Dicha circunstancia también queda acreditada por
la sentencia de 3 de noviembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción de Medina de Rioseco (Valladolid), por la que se declara la disolución
del matrimonio del causante. Por lo que cabe inferir la inexistencia de cónyuge.
- En el libro de familia consta que el causante tuvo dos hijos: J.B.C. y F.B.C.,
renunciando ambos a su herencia mediante escritura notarial de 27 de junio de
2013, en la que además consta que ambos eran solteros.
- Constan acreditados, por los correspondientes certificados de defunción, el
fallecimiento de los padres del causante: I.B.V. el 14 de enero de 1997 y A.R.I.N. el
19 de julio de 2019. Si bien ésta última falleció con posterioridad al causante, había
renunciado previamente a su herencia mediante acta notarial de fecha 30 de
diciembre de 2013.
Por otra parte, habida cuenta de las fechas de nacimiento de los padres del
causante (1921 y 1928) y la fecha de defunción del causante (2013), cabe
razonablemente entender que al tiempo de su fallecimiento carecía de
ascendientes.
- Tanto en el libro de familia de los padres del causante (I.B.V. y A.R.I.N.),
como de la información proporcionada por la Dirección General de la Policía –
División de Documentación, el causante sólo tuvo una hermana M.M.B.I., quien
renunció a la herencia de su hermano mediante acta notarial de fecha 30 de
diciembre de 2013.
En cuanto a los sobrinos del causante, tuvo dos, T.R.B. y L.R.B, tal como se
refleja en el libro de familia de su hermana. Ambos también renunciaron a la
herencia mediante acta notarial de fecha 30 de diciembre de 2013.
L.R.B. tiene tres hijos menores, P.H.R., A.T.H.R y M.J.H.R, quedando
acreditada la renuncia por estos a la herencia del causante mediante acta notarial
otorgada el 11 de junio de 2014, por L.R.B. y P. H.O., interviniendo en nombre y
representación de sus tres hijos menores de edad.
- Por lo que se refiere a los familiares colaterales por línea paterna, de la
información recibida de la Dirección General de la Policía – División de
Documentación, solo consta que los abuelos del causante, I.B.M. y M.V., tuvieron
un hijo, I.B.V (padre del causante). De lo que puede deducirse la inexistencia de
tíos y primos del causante por línea paterna.
En cuanto a los familiares colaterales por línea materna, de la información
recibida de la Dirección General de la Policía – División de Documentación, solo
consta que los abuelos del causante, J.I. y F.N., tuvieron una hija, A.R.I.N (madre
del causante). De lo que puede deducirse la inexistencia de tíos y primos del
causante por línea materna.
Estas conclusiones quedan confirmadas por la comunicación recibida de
T.R.B. (sobrino del causante) y M.M.B.I (hermana del causante), el 17 de
septiembre de 2021, informando que el causante no tenía tíos ni primos.
- Por otra parte, resulta muy significativo, a efectos de confirmar la inexistencia
de parientes a suceder, el largo tiempo transcurrido desde el fallecimiento del
causante hasta la actualidad (casi 12 años), sin que conste que se hayan realizado
las oportunas operaciones sucesorias, particularmente en relación con las
cve: BOE-B-2025-15805
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Núm. 104