Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8544)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el desarrollo del proyecto «Espacio de Observación de Inteligencia Artificial (IA) en español» consistente en la elaboración de un índice que mida la distancia del nivel de desarrollo entre la IA en español y el inglés.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57912

evolucionar los instrumentos de medida, por lo que una vez más se pone de manifiesto
la idoneidad de dar continuidad al proyecto con las actividades citadas.
Como beneficio colateral, también se preveía la creación de las infraestructuras
necesarias para elaborar ese índice que proporcionan, además, el primero de los
instrumentos esenciales para empezar a acortar esa brecha. Estas infraestructuras
incluyen (1) el desarrollo de corpus/datos bilingües y metodologías para la evaluación
comparada de modelos de lenguaje pre-entrenados para ambos idiomas, y también para
la evaluación comparada de sistemas entre inglés y español para las tareas de mayor
aplicación práctica en la actualidad; (2) el desarrollo de una plataforma que facilite la
evaluación comparativa entre sistemas del estado del arte; y (3) el desarrollo y
mantenimiento de un portal informativo con información cuantitativa y cualitativa sobre el
estado del arte comparado en las aplicaciones más relevantes de las tecnologías del
lenguaje.
Dada la relevancia de los resultados obtenidos y el citado avance inesperado del
campo de investigación, se considera necesario seguir midiendo y monitorizando el
desarrollo de la Inteligencia Artificial en español, tal como quedó de manifiesto en la
tercera reunión de la Comisión de Seguimiento celebrada el 14 de febrero de 2025, que
reflejaba que tanto Red.es como UNED consideran oportuna la extensión del convenio,
tanto en presupuesto como en plazo, e incluir nuevas actuaciones.
V
Que a Red.es le resulta posible la aplicación de fondos adicionales europeos del
Plan de Recuperación, a través del componente 16, para las actuaciones contempladas
en la presente adenda con arreglo al Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje, y que
la UNED está dispuesta a ampliar el presupuesto comprometido en la misma proporción
que la establecida en el momento de la formalización del convenio.
En este sentido las entidades proponen comprometer un presupuesto adicional
máximo de quinientos doce mil euros (512.000 euros), de los que la UNED asume un
importe máximo de ciento doce mil euros (112.000 euros) y Red.es un importe de hasta
cuatrocientos mil euros (400.000 euros).
VI
Que la Comisión de Seguimiento del convenio, de conformidad con lo anteriormente
indicado, en la mencionada reunión de fecha 14 de febrero de 2025 propuso iniciar los
trámites de autorización de una adenda para (1) ampliar las actividades previstas en el
convenio, (2) ampliar las inversiones para la realización de dichas actividades que
ejecutará UNED, y (3) prorrogar la vigencia del convenio hasta 30 de junio de 2026,
disponiendo así del plazo necesario para la efectiva ejecución de los trabajos previstos.
VII
Que por las razones expuestas anteriormente se considera necesario ampliar el
anexo I al convenio con el plan de actuaciones, modificado también por la primera
adenda, para adecuarlo a las modificaciones previstas en la presente adenda.
VIII
Que en la cláusula novena del convenio se establece que el mismo podrá
modificarse por mutuo acuerdo de las Partes cuando resulte necesario para la mejor
realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

cve: BOE-A-2025-8544
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 103