Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Contratación administrativa. (BOE-A-2025-8491)
Decreto-ley 3/2025, de 4 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 57785

Subcontratación.

1. La empresa subcontratista debe cumplir, en los mismos términos que la empresa
contratista, con las obligaciones en materia ambiental, social y laboral establecidas por el
derecho europeo, nacional y autonómico y en el convenio colectivo de referencia de
aplicación al sector que corresponda.
2. En caso de que se detecten incumplimientos por parte del subcontratista, el
responsable del contrato puede proponer al órgano de contratación que exija a la
contratista principal, o la sustitución del subcontratista, o la asunción directa de la
ejecución.
3. Cuando así lo solicite el subcontratista, la contratista debe expedir un certificado
de buena ejecución que refleje el contenido técnico y económico de la participación del
subcontratista en el contrato, y el nivel de satisfacción en el resultado. El certificado se
debe emitir en diez días desde la solicitud y enviarlo al subcontratista, con copia al
responsable del contrato.
4. En todo caso, cuando se trate de contratos de servicios y obras sujetos a
regulación armonizada y así lo requiera el órgano de contratación, la contratista debe
enviar, junto con la comunicación preceptiva de la subcontratación, una copia de los
contratos suscritos con los subcontratistas.
5. En los contratos de servicios y obras sujetas a regulación armonizada, cuando la
subcontratación con un operador económico sea igual o superior al 10 % del precio del
contrato, este tiene derecho a solicitar el pago al órgano de contratación en caso de
demora de la contratista superior a un mes. El poder adjudicador requerirá a la
contratista a fin de que acredite el pago o los motivos de su improcedencia.
Si la contratista no acredita el pago en quince días naturales, o si los motivos
alegados no responden a supuestos debidamente justificados, se procederá al pago
directo al subcontratista y a la correspondiente detracción de los importes
correspondientes de las facturas pendientes de pago a la contratista o de la garantía, si
procede, sin perjuicio de la imposición de las penalidades que correspondan.
El pago directo al subcontratista se entiende como un pago por cuenta de la
contratista. Los órganos competentes de la Generalitat de Catalunya y los
correspondientes de cada entidad local determinarán, respectivamente, la operativa para
articularlo.
6. En el caso de contratos de servicios y obras sujetas a regulación armonizada, y a
los efectos de lo que se dispone en el apartado anterior, las facturas que emita la
contratista deben indicar, en conceptos diferenciados, el importe de las prestaciones que
corresponden a los diferentes subcontratistas.
Artículo 6.

Modificación de la Ley 12/2017, del 6 de julio, de la arquitectura.

«2. La licitación ha de efectuarse de acuerdo con la legislación de contratos
del sector público. Las bases del concurso y el anuncio de licitación deben
establecer criterios claros y no discriminatorios para la selección de los
participantes en el concurso de proyectos, teniendo en consideración, entre otros,
los conocimientos técnicos, la eficacia, la experiencia, la fiabilidad de los
profesionales y de las empresas participantes, y la formación en estudios o
conocimientos específicos vinculados al objeto del contrato.»
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 12/2017, del 6 de julio, de la
arquitectura, que queda redactado de la manera siguiente:
«1. La contratación conjunta de redacción del proyecto y ejecución de la obra
tiene carácter excepcional y únicamente se puede admitir en los supuestos
establecidos por la legislación de contratación del sector público o, si procede, los

cve: BOE-A-2025-8491
Verificable en https://www.boe.es

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 12/2017, del 6 de julio, de la
arquitectura, que queda redactado de la manera siguiente: