Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Contratación administrativa. (BOE-A-2025-8491)
Decreto-ley 3/2025, de 4 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57784

En los supuestos anteriores de contratación conjunta, la redacción del proyecto la
llevarán a cabo Arquitectos o Ingenieros, según las respectivas competencias, ya sea
con el personal propio del que disponga la empresa contratista o, si procede, mediante
subcontratación con uno tercero.
2. El proyecto lo debe aprobar el órgano de contratación antes del inicio de la
ejecución de la obra.
Artículo 3.

División del contrato en lotes.

1. La división del contrato en lotes es una medida de fomento de la participación de
las pymes, de las empresas emergentes y de las empresas de economía social y, con
carácter general, es obligatoria en todos los contratos.
En todo caso, la justificación de la excepción de división en lotes por razones
técnicas, que establece la legislación básica, tiene que identificar, concretar y acreditar
las razones que comportan que haya dificultades a la hora de dividir en lotes el objeto del
contrato, así como las consecuencias que comporta la división.
2. En los contratos divididos en lotes con prestaciones equivalentes, los órganos de
contratación de Cataluña deben limitar la cantidad de lotes en los que un mismo
operador económico puede presentar oferta o que se le puedan adjudicar, sin perjuicio
de que se puedan establecer sistemas de ofertas integradoras. Asimismo, estas
limitaciones también deben establecerse en los contratos divididos en lotes en los que,
aunque las prestaciones no sean equivalentes, exista el riesgo de afectar la
concurrencia.
3. Cuando se haya limitado el número de lotes que pueden adjudicarse a un mismo
operador económico, no resultará de aplicación esta limitación cuando pueda comportar
que uno o varios lotes queden desiertos.

1. Los contratos de obras, servicios y suministros de valor estimado igual o inferior
a 5.000 euros, IVA excluido, realizados por los órganos de contratación de Cataluña con
operadores económicos con capacidad de obrar y que cuenten con la habilitación
profesional cuando sea necesaria, se consideran pagos menores a efectos de
tramitarlos.
2. El reconocimiento de la obligación y el pago de estos gastos menores solo
requieren la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente o
documento equivalente que justifique la realización de la prestación, y no requieren
ninguna tramitación procedimental adicional a los actos de gestión presupuestaria
mencionados. Esta consideración de pagos menores no altera el régimen de publicidad
establecido por la normativa catalana de transparencia.
3. Se pueden suscribir contratos que generen pagos menores en los términos
establecidos en este precepto para cubrir necesidades de carácter periódico o
recurrente, siempre que el valor estimado en conjunto de los diversos contratos no
exceda en una misma anualidad el límite máximo para la contratación menor que
corresponda a la tipología de contrato de que se trate.
En cualquier caso, en la suscripción de contratos que generen pagos menores hay
que diversificar los operadores económicos escogidos como contratistas, siempre que
resulte posible y adecuado.
4. La concurrencia de los requisitos que habilitan poder llevar a cabo contratos que
generen pagos menores en los términos establecidos en este artículo no impide que,
siempre que sea la opción más idónea para el uso eficiente de los recursos públicos y de
acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y competencia, se puedan
satisfacer las necesidades a cubrir con estos contratos mediante la tramitación de un
procedimiento de contratación o un sistema de racionalización de la compra.

cve: BOE-A-2025-8491
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Artículo 4. Pagos menores.