Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Contratación administrativa. (BOE-A-2025-8491)
Decreto-ley 3/2025, de 4 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57783

acuerdo del Gobierno, sea aconsejable o conveniente que los lleve a cabo el
departamento o el organismo o entidad del sector público de la Generalitat
actuante, entendiendo que estos límites no afectan a las actuaciones de
mantenimiento, reposición y conservación de estas infraestructuras e instalaciones
ni a su operación y explotación.
Se considera que existe una causa de especialidad técnica o de complejidad
de ejecución cuando se trata de contratos calificados como servicio de eficiencia
energética en la modalidad de contrato de rendimiento energético con ahorros
garantizados.
En estos casos, es el departamento, el organismo o la entidad del sector
público de la Generalitat que ocupe el inmueble por cualquier título quien debe
llevar a cabo la licitación y la adjudicación posterior de aquel servicio. El Instituto
Catalán de Energía debe apoyar al órgano de contratación en la redacción de los
pliegos, y este debe incorporar en los pliegos las propuestas formuladas por el
Instituto Catalán de Energía que afecten a la aplicación de los criterios de política
energética. El Instituto Catalán de Energía también debe participar en la valoración
de las ofertas y el seguimiento del contrato, siempre de conformidad con lo
establecido en la normativa de contratos aplicable al sector público.
Los encargos relativos a la implantación, mantenimiento y operación de
infraestructuras e instalaciones de energía renovable deben ser objeto de informe
previo del Instituto Catalán de Energía, que puede proponer medidas de mejora o
de modificación de algunas actuaciones. Estas medidas son vinculantes en cuanto
a los objetivos de ahorro energético e implantación de energías renovables
previstos en el Plan de ahorro y eficiencia energéticos en los inmuebles de la
Generalitat que aprueba el Gobierno.
A fin de facilitar el seguimiento de los objetivos del Plan de ahorro y eficiencia
energéticos en los inmuebles de la Generalitat, Infraestructures de la Generalitat
de Cataluña, SAU debe remitir anualmente al organismo responsable del
seguimiento de los planes los resultados desglosados por los distintos
departamentos en términos de inversión, ahorro económico y energético y
autogeneración renovable conseguida.»
Artículo 2. Contratación conjunta en los contratos de obra pública y en los de
edificación.
1. Se puede contratar conjuntamente la elaboración del proyecto y la ejecución de
las obras, tanto en los contratos de obra pública como en los de edificación, cuando
concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Cuando la duración prevista de la ejecución de las obras sea inferior o igual a un
año.
b) En los contratos de obra donde el valor estimado del contrato sea igual o inferior
al umbral establecido para el procedimiento abierto simplificado.
c) En las obras en materia de eficiencia energética, sostenibilidad o cualquier
actuación que contribuya a la mitigación del cambio climático.
d) En los supuestos de tramitación urgente del expediente o en los que se utilice el
procedimiento negociado por imperiosa urgencia, de acuerdo con la normativa básica.
e) Cuando por motivos de carácter técnico, de dimensión excepcional o teniendo en
cuenta la metodología de trabajo y con el fin de garantizar la eficiencia se justifique en la
memoria, de forma motivada, que la contratación conjunta es necesaria para la ejecución
correcta de las obras o puede afectar de forma significativa a una ejecución mejor.
f) Cuando la actuación esté vinculada a una actuación, programa o plano
estratégico aprobado por el Gobierno, con un calendario establecido de ejecución, se
podrá justificar la contratación conjunta del proyecto y la obra, siempre que eso permita
alcanzar los objetivos de eficacia, simplificación y celeridad.

cve: BOE-A-2025-8491
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 103