Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Contratación administrativa. (BOE-A-2025-8491)
Decreto-ley 3/2025, de 4 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57782
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este decreto-ley se justifica
por las razones de interés general que persigue esta norma y que exige de un
instrumento jurídico eficaz, y así el decreto ley es el instrumento más inmediato para
garantizar su consecución. Además, se cumple con el principio de proporcionalidad, ya
que se trata de la regulación mínima e indispensable para la consecución de los
objetivos descritos. De la misma manera, el principio de seguridad jurídica resulta
plenamente garantizado porque la norma respeta y se inserta coherentemente dentro del
sistema de fuentes y con el resto del ordenamiento jurídico.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de
Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalitat y del Gobierno;
A propuesta de la Consejera de Economía y Finanzas, y con la deliberación previa
del Gobierno, decreto:
Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley 4/1985, del 29 de marzo, del
Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2002,
del 24 de diciembre, con relación a la empresa pública Infraestructures de la
Generalitat de Catalunya, SAU.
Se modifica el apartado 6 de la disposición adicional segunda del texto refundido de
la Ley 4/1985, del 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado
por el Decreto Legislativo 2/2002, del 24 de diciembre, que queda redactado de la
manera siguiente:
«6. Los departamentos de la Generalitat y los organismos y entidades de su
sector público, deben encargar a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya,
SAU, la gestión del proceso de licitación y adjudicación, y posterior formalización,
de los contratos con los adjudicatarios y gestión de la dirección y el seguimiento
integral de la ejecución de las obras que tengan un valor estimado superior
a 15.000.0000 de euros, IVA excluido, y la redacción de estudios y proyectos que
tengan un valor estimado superior a 2.000.000 de euros, IVA excluido, salvo que
se justifique que, por su especialidad técnica o por la complejidad de su ejecución
o la urgencia declarada en una disposición normativa o en acuerdo del Gobierno,
sea aconsejable o conveniente que los realice el departamento o el organismo o
entidad del sector público de la Generalitat actuante, dando por sentado que
dichos límites no afectan las actuaciones de mantenimiento, reposición y
conservación de las infraestructuras, edificaciones e instalaciones.
En estos casos, a petición del departamento o el organismo o entidad del
sector público de la Generalitat actuante, Infraestructures de la Generalitat de
Catalunya, SAU, dará apoyo al órgano de contratación en la redacción de los
pliegos y también, con la petición previa, puede participar en la valoración de las
ofertas y el seguimiento del contrato, siempre de conformidad con lo que establece
la normativa de contratos aplicable al sector público.
En el caso de los encargos relativos a la implantación, mantenimiento y
operación de infraestructuras e instalaciones de energía renovable promovidas
directamente o en colaboración con terceros por parte de la Generalitat y los
organismos y entidades de su sector público en sus inmuebles e infraestructuras y
para abastecimiento de estos y, en general, a las actuaciones para la mitigación y
adaptación al cambio climático vinculadas a los inmuebles e infraestructuras
ocupados mediante cualquier título jurídico por la Generalitat y por los entes y
organismos de su sector público, deben efectuarse en Infraestructures de la
Generalitat de Cataluña, SAU, los que correspondan a obras que tengan un valor
estimado superior a 2.000.000 de euros, IVA excluido, y la redacción de los
estudios y proyectos que tengan un valor estimado superior a 300.000 euros, IVA
excluido, salvo que se justifique que, por la especialidad técnica o la complejidad
de la ejecución o la urgencia declarada en una disposición normativa o en un
cve: BOE-A-2025-8491
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57782
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este decreto-ley se justifica
por las razones de interés general que persigue esta norma y que exige de un
instrumento jurídico eficaz, y así el decreto ley es el instrumento más inmediato para
garantizar su consecución. Además, se cumple con el principio de proporcionalidad, ya
que se trata de la regulación mínima e indispensable para la consecución de los
objetivos descritos. De la misma manera, el principio de seguridad jurídica resulta
plenamente garantizado porque la norma respeta y se inserta coherentemente dentro del
sistema de fuentes y con el resto del ordenamiento jurídico.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de
Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalitat y del Gobierno;
A propuesta de la Consejera de Economía y Finanzas, y con la deliberación previa
del Gobierno, decreto:
Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley 4/1985, del 29 de marzo, del
Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2002,
del 24 de diciembre, con relación a la empresa pública Infraestructures de la
Generalitat de Catalunya, SAU.
Se modifica el apartado 6 de la disposición adicional segunda del texto refundido de
la Ley 4/1985, del 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado
por el Decreto Legislativo 2/2002, del 24 de diciembre, que queda redactado de la
manera siguiente:
«6. Los departamentos de la Generalitat y los organismos y entidades de su
sector público, deben encargar a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya,
SAU, la gestión del proceso de licitación y adjudicación, y posterior formalización,
de los contratos con los adjudicatarios y gestión de la dirección y el seguimiento
integral de la ejecución de las obras que tengan un valor estimado superior
a 15.000.0000 de euros, IVA excluido, y la redacción de estudios y proyectos que
tengan un valor estimado superior a 2.000.000 de euros, IVA excluido, salvo que
se justifique que, por su especialidad técnica o por la complejidad de su ejecución
o la urgencia declarada en una disposición normativa o en acuerdo del Gobierno,
sea aconsejable o conveniente que los realice el departamento o el organismo o
entidad del sector público de la Generalitat actuante, dando por sentado que
dichos límites no afectan las actuaciones de mantenimiento, reposición y
conservación de las infraestructuras, edificaciones e instalaciones.
En estos casos, a petición del departamento o el organismo o entidad del
sector público de la Generalitat actuante, Infraestructures de la Generalitat de
Catalunya, SAU, dará apoyo al órgano de contratación en la redacción de los
pliegos y también, con la petición previa, puede participar en la valoración de las
ofertas y el seguimiento del contrato, siempre de conformidad con lo que establece
la normativa de contratos aplicable al sector público.
En el caso de los encargos relativos a la implantación, mantenimiento y
operación de infraestructuras e instalaciones de energía renovable promovidas
directamente o en colaboración con terceros por parte de la Generalitat y los
organismos y entidades de su sector público en sus inmuebles e infraestructuras y
para abastecimiento de estos y, en general, a las actuaciones para la mitigación y
adaptación al cambio climático vinculadas a los inmuebles e infraestructuras
ocupados mediante cualquier título jurídico por la Generalitat y por los entes y
organismos de su sector público, deben efectuarse en Infraestructures de la
Generalitat de Cataluña, SAU, los que correspondan a obras que tengan un valor
estimado superior a 2.000.000 de euros, IVA excluido, y la redacción de los
estudios y proyectos que tengan un valor estimado superior a 300.000 euros, IVA
excluido, salvo que se justifique que, por la especialidad técnica o la complejidad
de la ejecución o la urgencia declarada en una disposición normativa o en un
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Núm. 103