Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Contratación administrativa. (BOE-A-2025-8491)
Decreto-ley 3/2025, de 4 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57781
introduce medidas para garantizar la ejecución correcta de las obras en determinados
supuestos en los que la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la
ejecución de la obra resulta la mejor opción y también para simplificar la tramitación de
estos expedientes, así como garantizar los principios de competencia y concurrencia y
facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a las licitaciones públicas y, en
definitiva, para mejorar la calidad en la contratación pública.
Facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas (pymes) a la contratación
pública es un objetivo de las directivas comunitarias de contratación pública y también de
la Ley 9/2017 de contratos del sector público (LCSP). El considerando 78 de la
Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014,
sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, afirma que se
debe adaptar la contratación pública a las necesidades de las pymes. Eso es importante
porque las pymes son el principal apoyo del empleo. Proteger las pymes y facilitar el
negocio asegura la actividad económica, mantiene el empleo y evita el aumento del paro,
incentivos primordiales para las políticas públicas en la reactivación económica.
En el marco del Mercado Único Europeo, la Directiva 24/2014 propone algunas
medidas como el requerimiento proporcionado de la solvencia, la configuración de lotes,
el pago directo al subcontratista, que son precisamente algunas de las medidas previstas
en el decreto-ley.
Además, el problema del acceso a la vivienda, considerada como un derecho
fundamental, requiere la adopción con urgencia de medidas que permitan su garantía. La
dificultad del acceso a la vivienda se ha convertido progresivamente en un problema de
carácter estructural, agravado por la falta de parque inmobiliario público. Es por ello que
para facilitar, entre otros, la construcción de viviendas públicas, se modifican los
umbrales en los procesos de licitación, adjudicación, y ejecución de obras y proyectos de
Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU (Infraestructures.cat), atendiendo a
su carácter de ente instrumental con condición de medio propio personificado de la
Administración de la Generalitat y de su sector público, para llevar a cabo las
actuaciones como sociedad especializada en la gestión y seguimiento de la redacción de
proyectos y estudios, ejecución de obras y todos los servicios y asistencias vinculados a
la ejecución de actuaciones de construcción, conservación, mantenimiento y
modernización de todo tipo de edificaciones e infraestructuras.
Por este motivo se ha considerado que hay situaciones que requieren una
intervención rápida y decidida que supone modificar varias normas mediante este
Decreto-ley, que permitan una actualización simultánea y coherente del ordenamiento
jurídico, con la adopción de medidas que permitan actuar con la celeridad necesaria para
responder a las demandas de la sociedad de manera eficiente y efectiva y garantizando
la aplicación de políticas públicas efectivas.
Este Decreto-ley consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva con seis
artículos, una disposición adicional y una disposición final.
De acuerdo con la situación que se ha expuesto, el Gobierno, en el marco del
artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y
del Gobierno, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de
decreto-ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. La
norma del decreto-ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se debe
hacer un uso prudente y limitado de él a las situaciones que realmente merecen la
consideración de urgentes y convenientes.
Este decreto-ley responde a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. El principio de
necesidad ha quedado acreditado en la justificación y concurrencia del presupuesto
habilitante exigido por el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y que ha
quedado expuesto en esta parte expositiva.
cve: BOE-A-2025-8491
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57781
introduce medidas para garantizar la ejecución correcta de las obras en determinados
supuestos en los que la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la
ejecución de la obra resulta la mejor opción y también para simplificar la tramitación de
estos expedientes, así como garantizar los principios de competencia y concurrencia y
facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a las licitaciones públicas y, en
definitiva, para mejorar la calidad en la contratación pública.
Facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas (pymes) a la contratación
pública es un objetivo de las directivas comunitarias de contratación pública y también de
la Ley 9/2017 de contratos del sector público (LCSP). El considerando 78 de la
Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014,
sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, afirma que se
debe adaptar la contratación pública a las necesidades de las pymes. Eso es importante
porque las pymes son el principal apoyo del empleo. Proteger las pymes y facilitar el
negocio asegura la actividad económica, mantiene el empleo y evita el aumento del paro,
incentivos primordiales para las políticas públicas en la reactivación económica.
En el marco del Mercado Único Europeo, la Directiva 24/2014 propone algunas
medidas como el requerimiento proporcionado de la solvencia, la configuración de lotes,
el pago directo al subcontratista, que son precisamente algunas de las medidas previstas
en el decreto-ley.
Además, el problema del acceso a la vivienda, considerada como un derecho
fundamental, requiere la adopción con urgencia de medidas que permitan su garantía. La
dificultad del acceso a la vivienda se ha convertido progresivamente en un problema de
carácter estructural, agravado por la falta de parque inmobiliario público. Es por ello que
para facilitar, entre otros, la construcción de viviendas públicas, se modifican los
umbrales en los procesos de licitación, adjudicación, y ejecución de obras y proyectos de
Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU (Infraestructures.cat), atendiendo a
su carácter de ente instrumental con condición de medio propio personificado de la
Administración de la Generalitat y de su sector público, para llevar a cabo las
actuaciones como sociedad especializada en la gestión y seguimiento de la redacción de
proyectos y estudios, ejecución de obras y todos los servicios y asistencias vinculados a
la ejecución de actuaciones de construcción, conservación, mantenimiento y
modernización de todo tipo de edificaciones e infraestructuras.
Por este motivo se ha considerado que hay situaciones que requieren una
intervención rápida y decidida que supone modificar varias normas mediante este
Decreto-ley, que permitan una actualización simultánea y coherente del ordenamiento
jurídico, con la adopción de medidas que permitan actuar con la celeridad necesaria para
responder a las demandas de la sociedad de manera eficiente y efectiva y garantizando
la aplicación de políticas públicas efectivas.
Este Decreto-ley consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva con seis
artículos, una disposición adicional y una disposición final.
De acuerdo con la situación que se ha expuesto, el Gobierno, en el marco del
artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y
del Gobierno, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de
decreto-ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. La
norma del decreto-ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se debe
hacer un uso prudente y limitado de él a las situaciones que realmente merecen la
consideración de urgentes y convenientes.
Este decreto-ley responde a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. El principio de
necesidad ha quedado acreditado en la justificación y concurrencia del presupuesto
habilitante exigido por el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y que ha
quedado expuesto en esta parte expositiva.
cve: BOE-A-2025-8491
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Núm. 103