Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Contratación administrativa. (BOE-A-2025-8491)
Decreto-ley 3/2025, de 4 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57780

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
8491

Decreto-ley 3/2025, de 4 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
en materia de contratación pública.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6.a del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que los decretosley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la
Generalitat.
De acuerdo con eso, promulgo este decreto-ley.

El artículo 159.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde
a la Generalitat la competencia exclusiva sobre organización y competencias en materia
de contratación de los órganos de las administraciones públicas catalanas y sobre las
reglas de ejecución, modificación y extinción de los contratos de la Administración en lo
no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
La Comisión Europea ha entendido que la contratación pública no ha de ser un mero
hecho administrativo para adquirir bienes y servicios, sino que se debe emplear de
manera estratégica para alcanzar objetivos de tipo económico, social y medioambiental,
alineados con las políticas que están marcando el futuro dentro de la institución europea.
La contratación pública es un aspecto crucial del derecho administrativo que implica
la gestión de recursos públicos por parte de las administraciones para adquirir obras,
suministros y servicios. Esta actividad no solo tiene un impacto económico significativo,
sino que también puede influir en el bienestar social y la inclusión.
Por este motivo, los órganos de contratación deben velar por establecer condiciones
que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad y que respondan tan
bien como sea posible a sus necesidades.
Así, y ante la necesidad de acomodarse a la demanda social, se deben adoptar
medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública.
Esta mejora es fundamental para asegurar que los recursos se destinen a proyectos
que realmente beneficien a la sociedad. Eso incluye la reactivación económica, ya que
una contratación pública eficiente puede estimular la economía, especialmente en
tiempos de crisis, creando puestos de trabajo y fomentando la innovación; el bienestar
social, asegurar que los servicios públicos sean de calidad contribuye directamente al
bienestar de los ciudadanos; sostenibilidad, integrar criterios de sostenibilidad en los
contratos públicos ayuda a proteger el medio ambiente y a promover prácticas
responsables y, finalmente, mejorar la eficiencia de la contratación pública para impulsar
la inversión y el crecimiento sostenible e innovador en la Comunidad Autónoma de
Cataluña, a través de la contratación pública es ahora, más que nunca, un reto y un
compromiso con la sociedad.
La contratación pública tiene un valor estratégico fundamental como herramienta
para conseguir mejoras sociales, medioambientales y de otros ámbitos. Por eso, es
esencial que la calidad sea el principio rector en este proceso, tal como establecen las
normativas europeas y española. Su eficacia se mide por la capacidad de satisfacer las
necesidades y expectativas de la ciudadanía.
Las modificaciones propuestas obedecen a la necesidad de corregir necesidades y
deficiencias que surgen en los procesos de contratación pública, agilizarlos y, en
consecuencia, mejorar el funcionamiento de los servicios públicos. Este Decreto-ley

cve: BOE-A-2025-8491
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