Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Contratación administrativa. (BOE-A-2025-8491)
Decreto-ley 3/2025, de 4 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57786
que detalle la normativa catalana, sin perjuicio de las previsiones legales con
respecto a la división de los contratos en lotes.»
Disposición adicional. Régimen de excepcionalidad de los encargos a Infraestructures
de la Generalitat de Catalunya, SAU.
Durante el año 2025, se considera que existe una causa de urgencia según lo
indicado en el punto 6 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la
Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por
el Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, en los ámbitos de la política de
vivienda, salud y energías renovables.
Disposición final.
Entrada en vigor.
Este decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la que sea aplicable este decreto-ley
coopere para cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo
hagan cumplir.
Barcelona, 4 de marzo de 2025.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya,
Salvador Illa i Roca.–La Consejera de Economía y Finanzas, Alícia Romero Llano.
cve: BOE-A-2025-8491
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9365, de 6 de marzo de 2025.
Convalidado por Resolución 170/XV del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 9393, de 15 de abril de 2025)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57786
que detalle la normativa catalana, sin perjuicio de las previsiones legales con
respecto a la división de los contratos en lotes.»
Disposición adicional. Régimen de excepcionalidad de los encargos a Infraestructures
de la Generalitat de Catalunya, SAU.
Durante el año 2025, se considera que existe una causa de urgencia según lo
indicado en el punto 6 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la
Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por
el Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, en los ámbitos de la política de
vivienda, salud y energías renovables.
Disposición final.
Entrada en vigor.
Este decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la que sea aplicable este decreto-ley
coopere para cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo
hagan cumplir.
Barcelona, 4 de marzo de 2025.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya,
Salvador Illa i Roca.–La Consejera de Economía y Finanzas, Alícia Romero Llano.
cve: BOE-A-2025-8491
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9365, de 6 de marzo de 2025.
Convalidado por Resolución 170/XV del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 9393, de 15 de abril de 2025)
https://www.boe.es
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