Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Vivienda. Urbanismo. (BOE-A-2025-8490)
Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57758

porque la norma respeta el sistema de fuentes y el resto del ordenamiento jurídico,
dentro de los que se inserta coherentemente.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña; de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalitat y del Gobierno;
A propuesta de la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, y con la
deliberación previa del Gobierno, decreto:
TÍTULO I
Medidas en el ámbito de la obra pública
Artículo 1.

Modificación de la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública.

Se modifica el artículo 19 de la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública, que
resta redactado de la manera siguiente:
«Artículo 19. Tramitación de proyectos de obras de competencia de la
Generalitat.
1. El proyecto debe ser redactado por un o una proyectista, bajo el control del
promotor y, si procede, del gestor, y debe ser visado por los colegios profesionales
si así lo determina la legislación. El coordinador o coordinadora de seguridad y
salud en la fase de elaboración del proyecto debe redactar los documentos que
son exigibles de acuerdo con la legislación de seguridad y salud en el trabajo.
2. La tramitación del proyecto debe sujetarse al procedimiento que establece
la legislación sectorial, el cual debe cumplir lo que determinan los apartados del 3
al 5.
3 El proyecto tiene que ser aprobado técnicamente por el promotor de la
obra, después de haber sido emitido el informe de supervisión preceptivo.
4. La información pública y la audiencia del proyecto sirven para dar
cumplimiento a la información de la relación de bienes y derechos afectados que
requiere la legislación sobre expropiación forzosa.
5. Si no se ha elaborado ni se ha tramitado ningún estudio informativo o
anteproyecto, o si este documento no ha sido sometido a la preceptiva declaración
de impacto ambiental de acuerdo con la legislación sectorial aplicable o con la
legislación medioambiental, el proyecto debe ser sometido a este trámite.»
TÍTULO II
Medidas administrativas

Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro
y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación
de la Ley 24/1991, de la vivienda, que queda redactado de la manera siguiente:
«1. El Instituto Catalán del Suelo debe destinar el importe de las fianzas que
tenga en depósito a inversiones para la construcción pública de viviendas, con una
atención especial a las promociones en régimen de alquiler y a actuaciones
directas en cascos antiguos o sujetas a un proceso de renovación urbana, y
también a las finalidades que le son propias de acuerdo con su regulación. En
estas actuaciones, la colaboración y la coordinación con los ayuntamientos
afectados deben llevarse a cabo de acuerdo con lo que establece el apartado 2.

cve: BOE-A-2025-8490
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Modificación de la Ley 13/1996, del Registro y el depósito de fianzas de los
contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la
vivienda.