Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Vivienda. Urbanismo. (BOE-A-2025-8490)
Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57757
declarados zonas de mercado residencial tensionado. De la misma manera, se añade
una previsión al artículo 2.3 del Decreto-ley 1/2015 para concretar supuestos en que no
se ejercerá el derecho de tanteo en relación con determinadas personas físicas inscritas
en el Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial.
Hay que tener en cuenta, para acabar, que se prevé que todas las viviendas
adquiridas mediante el ejercicio del derecho de tanteo y retracto se tendrán que calificar
de forma permanente como viviendas con protección oficial, aunque no superen los
precios máximos establecidos por la correspondiente tipología de viviendas con
protección oficial, como medida para incrementar el parque específico de viviendas con
protección oficial de régimen general o figura equivalente.
Por su parte, el artículo 7 incorpora varias modificaciones de la Ley 11/2022, de 29
de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y las villas, con
el fin de facilitar la aplicación sin necesidad de prever, en todo caso, un desarrollo
reglamentario para concretarla.
Finalmente, hay que hacer mención de la modificación del Decreto-ley 17/2019,
de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, mediante
el artículo 8, concretamente de la disposición transitoria quinta bis, en el artículo 7 del
Decreto-ley, para actualizar los precios de venta y rentas máximas que se aplican
durante la transitoriedad de régimen jurídico aplicable, garantizar la viabilidad de las
nuevas promociones por todo el territorio y facilitar la financiación de las promociones.
El artículo 9 incorpora modificaciones de la Ley 12/2017, de 6 de julio, de la
arquitectura, para establecer una simplificación administrativa de la redacción y el
encargo de proyectos, esenciales en el ámbito de la vivienda que nos ocupa.
Finalmente, el artículo 10 incorpora modificaciones al Decreto-ley 1/2009, de 22 de
diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, con el fin de adaptar la
norma a las circunstancias sobre las nuevas modalidades de vivienda que han ido
surgiendo, tal y como queda reflejado en las diferentes normativas que se han aprobado
en relación con la vivienda.
La disposición transitoria que recoge el Decreto-ley es para concretar las
disposiciones aplicables hasta la adaptación del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del
Plan para el derecho a la vivienda, a las modificaciones que el mismo Decreto-ley
incorpora. Concreta las disposiciones aplicables a las calificaciones de las viviendas con
protección oficial.
De acuerdo con la situación expuesta y con artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de
noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno, ante la
necesidad extraordinaria y urgente que suscita la situación de prórroga mencionada,
puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto-ley, en los
términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña. La norma del decreto-ley
es que es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se tiene que hacer un
uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración de
urgentes y convenientes.
Este decreto-ley responde a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. El principio de
necesidad ha quedado acreditado en la justificación y la concurrencia del presupuesto
habilitante que exige el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña ha quedado
descrita en esta parte expositiva.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este decreto-ley se justifica
por las razones de interés general que persigue esta norma y que exige un instrumento
jurídico eficaz; así, el decreto-ley es el instrumento más inmediato para garantizar su
consecución. Por otra parte, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que se trata
de la regulación mínima e indispensable para la consecución de los objetivos descritos.
De la misma manera, el principio de seguridad jurídica resulta plenamente garantizado
cve: BOE-A-2025-8490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57757
declarados zonas de mercado residencial tensionado. De la misma manera, se añade
una previsión al artículo 2.3 del Decreto-ley 1/2015 para concretar supuestos en que no
se ejercerá el derecho de tanteo en relación con determinadas personas físicas inscritas
en el Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial.
Hay que tener en cuenta, para acabar, que se prevé que todas las viviendas
adquiridas mediante el ejercicio del derecho de tanteo y retracto se tendrán que calificar
de forma permanente como viviendas con protección oficial, aunque no superen los
precios máximos establecidos por la correspondiente tipología de viviendas con
protección oficial, como medida para incrementar el parque específico de viviendas con
protección oficial de régimen general o figura equivalente.
Por su parte, el artículo 7 incorpora varias modificaciones de la Ley 11/2022, de 29
de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y las villas, con
el fin de facilitar la aplicación sin necesidad de prever, en todo caso, un desarrollo
reglamentario para concretarla.
Finalmente, hay que hacer mención de la modificación del Decreto-ley 17/2019,
de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, mediante
el artículo 8, concretamente de la disposición transitoria quinta bis, en el artículo 7 del
Decreto-ley, para actualizar los precios de venta y rentas máximas que se aplican
durante la transitoriedad de régimen jurídico aplicable, garantizar la viabilidad de las
nuevas promociones por todo el territorio y facilitar la financiación de las promociones.
El artículo 9 incorpora modificaciones de la Ley 12/2017, de 6 de julio, de la
arquitectura, para establecer una simplificación administrativa de la redacción y el
encargo de proyectos, esenciales en el ámbito de la vivienda que nos ocupa.
Finalmente, el artículo 10 incorpora modificaciones al Decreto-ley 1/2009, de 22 de
diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, con el fin de adaptar la
norma a las circunstancias sobre las nuevas modalidades de vivienda que han ido
surgiendo, tal y como queda reflejado en las diferentes normativas que se han aprobado
en relación con la vivienda.
La disposición transitoria que recoge el Decreto-ley es para concretar las
disposiciones aplicables hasta la adaptación del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del
Plan para el derecho a la vivienda, a las modificaciones que el mismo Decreto-ley
incorpora. Concreta las disposiciones aplicables a las calificaciones de las viviendas con
protección oficial.
De acuerdo con la situación expuesta y con artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de
noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno, ante la
necesidad extraordinaria y urgente que suscita la situación de prórroga mencionada,
puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto-ley, en los
términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña. La norma del decreto-ley
es que es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se tiene que hacer un
uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración de
urgentes y convenientes.
Este decreto-ley responde a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. El principio de
necesidad ha quedado acreditado en la justificación y la concurrencia del presupuesto
habilitante que exige el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña ha quedado
descrita en esta parte expositiva.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este decreto-ley se justifica
por las razones de interés general que persigue esta norma y que exige un instrumento
jurídico eficaz; así, el decreto-ley es el instrumento más inmediato para garantizar su
consecución. Por otra parte, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que se trata
de la regulación mínima e indispensable para la consecución de los objetivos descritos.
De la misma manera, el principio de seguridad jurídica resulta plenamente garantizado
cve: BOE-A-2025-8490
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Núm. 103