Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57651

CAPÍTULO II
Gestión y liquidación de las tasas
Artículo 18.

Gestión, inspección e intervención.

1. La gestión y liquidación de las tasas corresponde a los departamentos,
organismos autónomos y entes públicos de derecho privado que presten el servicio o
realicen la actividad que determine el devengo de la tasa.
2. Corresponde al departamento competente en materia de hacienda la vigilancia y
control de la gestión, liquidación y recaudación de las tasas, así como su inspección
financiera y tributaria, la recaudación en vía de apremio y la fiscalización y control
contable.
Artículo 19.

Liquidación.

La gestión de una tasa, en aquellos casos en que no esté prevista la regulación de la
autoliquidación de la misma, se iniciará con una liquidación practicada por la
Administración de oficio en el momento de su devengo o a instancia del sujeto pasivo en
el momento de su solicitud, en la que figurarán en todo caso la norma jurídica en que se
ampara, el concepto, la base y el tipo de gravamen en su caso, la cuota, bien sea fija o
variable, el sujeto pasivo, el lugar, plazo y forma del ingreso y los recursos que caben
contra la misma con expresa indicación de su naturaleza, plazos y órganos competentes
para su resolución, todo ello bajo la directa responsabilidad del órgano liquidador de la
tasa.
Artículo 20.

Autoliquidaciones.

Los sujetos pasivos de las tasas están obligados a practicar operaciones de
autoliquidación tributaria y a efectuar el ingreso de la deuda tributaria resultante en los
supuestos determinados en esta ley y en los casos en que se determine por vía
reglamentaria.
Artículo 21. Pago.
1. Con carácter general, y salvo que la regulación propia de cada tasa disponga
plazo voluntario específico, el pago de las tasas se realizará en el momento del devengo.
2. El pago de las tasas se realizará en efectivo mediante alguno de los siguientes
medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos puedan
establecerse reglamentariamente:

3. No se admitirá el pago de las tasas mediante efectos timbrados o papel de pago
emitidos por otra Administración pública.
4. El departamento competente en materia de hacienda podrá autorizar la
utilización de la vía telemática en los medios de pago a que se refieren las letras c), d) y
e) del apartado 2 anterior. A tales efectos se regularán los requisitos y condiciones para
que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o
telemáticos.

cve: BOE-A-2025-8489
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a) Dinero de curso legal.
b) Cheque.
c) Tarjetas de crédito y débito.
d) Transferencia bancaria.
e) Domiciliación bancaria.
f) Cualesquiera otros que se autoricen por el departamento competente en materia
de hacienda.