Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sección tercera.
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 57649
Elementos esenciales de la tasa
Hecho imponible.
Podrán establecerse tasas por la utilización privativa y aprovechamiento especial del
dominio público o por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen
de derecho público consistentes en:
a) La tramitación o expedición de licencias, visados, matrículas o autorizaciones
administrativas de cualquier tipo.
b) La expedición de certificados o documentos a instancia de parte.
c) Legalización y sellado de libros.
d) Actuaciones técnicas y facultativas de vigilancia, dirección, inspección,
investigación, estudios, informes, asesoramiento, comprobación, reconocimiento o
prospección.
e) Examen de proyectos, verificaciones, contrastaciones, ensayos y
homologaciones.
f) Valoraciones y tasaciones.
g) Inscripciones y anotaciones en registros oficiales y públicos.
h) Servicios académicos y complementarios.
i) Servicios portuarios y aeroportuarios.
j) Servicios sanitarios.
k) Servicios o actividades en general que se refieran, afecten o beneficien a
personas determinadas o que hayan sido motivados por estas, directa o indirectamente.
Artículo 12.
Territorialidad.
Esta ley será aplicable a las tasas por servicios o actividades públicas prestadas o
realizadas por las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, independientemente del lugar donde se presten o realicen.
Artículo 13.
1.
Devengo.
Las tasas se devengarán, según la naturaleza del hecho imponible:
a) Cuando se otorguen los títulos de concesión, autorización o cesión de la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión o de la cesión de uso
onerosa, el devengo de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año.
b) Cuando se preste el servicio o se realice la actividad que constituyen el hecho
imponible.
2. No obstante, en aquellas actuaciones que se realicen previa solicitud se podrá
exigir su pago anticipado en el momento en que se presente dicha solicitud.
Procederá el reembolso de las tasas cuando la actuación administrativa no llegara a
realizarse por causas no imputables al sujeto pasivo.
1. Serán sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas beneficiarias
de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público o a quienes
afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas
que constituyen su hecho imponible.
2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes,
comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica,
constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
3. La ley específica de cada tasa podrá establecer sustitutos de la contribuyente
con la condición de sujeto pasivo si las características del hecho imponible lo aconsejan.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Sujeto pasivo.
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sección tercera.
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 57649
Elementos esenciales de la tasa
Hecho imponible.
Podrán establecerse tasas por la utilización privativa y aprovechamiento especial del
dominio público o por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen
de derecho público consistentes en:
a) La tramitación o expedición de licencias, visados, matrículas o autorizaciones
administrativas de cualquier tipo.
b) La expedición de certificados o documentos a instancia de parte.
c) Legalización y sellado de libros.
d) Actuaciones técnicas y facultativas de vigilancia, dirección, inspección,
investigación, estudios, informes, asesoramiento, comprobación, reconocimiento o
prospección.
e) Examen de proyectos, verificaciones, contrastaciones, ensayos y
homologaciones.
f) Valoraciones y tasaciones.
g) Inscripciones y anotaciones en registros oficiales y públicos.
h) Servicios académicos y complementarios.
i) Servicios portuarios y aeroportuarios.
j) Servicios sanitarios.
k) Servicios o actividades en general que se refieran, afecten o beneficien a
personas determinadas o que hayan sido motivados por estas, directa o indirectamente.
Artículo 12.
Territorialidad.
Esta ley será aplicable a las tasas por servicios o actividades públicas prestadas o
realizadas por las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, independientemente del lugar donde se presten o realicen.
Artículo 13.
1.
Devengo.
Las tasas se devengarán, según la naturaleza del hecho imponible:
a) Cuando se otorguen los títulos de concesión, autorización o cesión de la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión o de la cesión de uso
onerosa, el devengo de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año.
b) Cuando se preste el servicio o se realice la actividad que constituyen el hecho
imponible.
2. No obstante, en aquellas actuaciones que se realicen previa solicitud se podrá
exigir su pago anticipado en el momento en que se presente dicha solicitud.
Procederá el reembolso de las tasas cuando la actuación administrativa no llegara a
realizarse por causas no imputables al sujeto pasivo.
1. Serán sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas beneficiarias
de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público o a quienes
afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas
que constituyen su hecho imponible.
2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes,
comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica,
constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
3. La ley específica de cada tasa podrá establecer sustitutos de la contribuyente
con la condición de sujeto pasivo si las características del hecho imponible lo aconsejan.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Sujeto pasivo.