Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57648
TÍTULO I
Tasas. Disposiciones comunes
CAPÍTULO I
Concepto, principios y elementos
Sección primera.
Artículo 4.
Concepto
Concepto de tasa.
Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público y en la prestación de servicios o la
realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o
beneficien de modo particular a la persona obligada tributaria, cuando los servicios o
actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para las obligadas tributarias o no
se presten o realicen por el sector privado.
Sección segunda.
Artículo 5.
Principios
Principio de legalidad.
Las tasas solo podrán crearse y regularse por ley del Parlamento, que deberá
establecer los elementos esenciales de las mismas.
Artículo 6. Normativa aplicable.
Las tasas se regirán:
a) Por esta ley o por la ley propia de cada tasa.
b) Por la ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
c) Por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de estas leyes.
Artículo 7.
Principio de equivalencia.
Las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su
hecho imponible.
Artículo 8. Actualización.
En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco
podrá modificarse la regulación de las tasas.
Artículo 9. Principio de capacidad económica.
Artículo 10.
Devolución.
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice
su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características
del tributo, la capacidad económica de las personas que deban satisfacerlas.
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57648
TÍTULO I
Tasas. Disposiciones comunes
CAPÍTULO I
Concepto, principios y elementos
Sección primera.
Artículo 4.
Concepto
Concepto de tasa.
Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público y en la prestación de servicios o la
realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o
beneficien de modo particular a la persona obligada tributaria, cuando los servicios o
actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para las obligadas tributarias o no
se presten o realicen por el sector privado.
Sección segunda.
Artículo 5.
Principios
Principio de legalidad.
Las tasas solo podrán crearse y regularse por ley del Parlamento, que deberá
establecer los elementos esenciales de las mismas.
Artículo 6. Normativa aplicable.
Las tasas se regirán:
a) Por esta ley o por la ley propia de cada tasa.
b) Por la ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
c) Por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de estas leyes.
Artículo 7.
Principio de equivalencia.
Las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su
hecho imponible.
Artículo 8. Actualización.
En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco
podrá modificarse la regulación de las tasas.
Artículo 9. Principio de capacidad económica.
Artículo 10.
Devolución.
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice
su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características
del tributo, la capacidad económica de las personas que deban satisfacerlas.