Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57647
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de las tasas y los
precios públicos que se exijan por la Administración general e institucional de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Quedan excluidos de la aplicación de esta ley los ingresos derivados de las
actividades que realicen y de los servicios que presten las entidades pertenecientes al
sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuando actúen según normas
de derecho privado.
3. Quedan excluidas de la aplicación de esta ley las tarifas que abonen las
personas usuarias por la utilización de la obra o por la prestación del servicio a las
concesionarias de obras y de servicios conforme a la legislación de contratos del sector
público, que son prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias.
Artículo 2.
Medidas presupuestarias.
1. El régimen presupuestario de los ingresos derivados de las tasas y precios
públicos será el aplicable a los ingresos que integran la Hacienda General del País
Vasco.
2. Los recursos obtenidos a través de los ingresos regulados en esta ley figurarán
en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y
se ingresarán en las cajas y cuentas de la Tesorería General del País Vasco.
3. El rendimiento de estos recursos se aplicará íntegramente al presupuesto de
ingresos que corresponda, sin que pueda efectuarse detracción ni minoración alguna,
salvo lo dispuesto en el artículo 10 siguiente, y será destinado a satisfacer el conjunto de
las necesidades generales, a menos que a título excepcional y por ley se establezca la
afectación de algunos recursos a finalidades determinadas.
4. El consejero o consejera del departamento competente en materia de hacienda
podrá proponer al Gobierno o al consejero o consejera del departamento del ramo que
corresponda el establecimiento de tasas o precios públicos, así como su actualización,
cuando proceda.
Artículo 3. Responsabilidades.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
1. Las autoridades, funcionariado público, agentes o personas asimiladas que de
forma voluntaria y culpable exijan indebidamente una tasa o precio público, o lo hagan
en cuantía mayor que la establecida, incurrirán en falta disciplinaria muy grave, sin
perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran derivarse de su actuación.
2. Cuando en la misma forma adopten resoluciones o realicen actos que infrinjan
esta ley y las demás normas que regulan esta materia, tendrán obligación, además, de
indemnizar a la Hacienda General del País Vasco por los perjuicios causados.
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57647
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de las tasas y los
precios públicos que se exijan por la Administración general e institucional de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Quedan excluidos de la aplicación de esta ley los ingresos derivados de las
actividades que realicen y de los servicios que presten las entidades pertenecientes al
sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuando actúen según normas
de derecho privado.
3. Quedan excluidas de la aplicación de esta ley las tarifas que abonen las
personas usuarias por la utilización de la obra o por la prestación del servicio a las
concesionarias de obras y de servicios conforme a la legislación de contratos del sector
público, que son prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias.
Artículo 2.
Medidas presupuestarias.
1. El régimen presupuestario de los ingresos derivados de las tasas y precios
públicos será el aplicable a los ingresos que integran la Hacienda General del País
Vasco.
2. Los recursos obtenidos a través de los ingresos regulados en esta ley figurarán
en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y
se ingresarán en las cajas y cuentas de la Tesorería General del País Vasco.
3. El rendimiento de estos recursos se aplicará íntegramente al presupuesto de
ingresos que corresponda, sin que pueda efectuarse detracción ni minoración alguna,
salvo lo dispuesto en el artículo 10 siguiente, y será destinado a satisfacer el conjunto de
las necesidades generales, a menos que a título excepcional y por ley se establezca la
afectación de algunos recursos a finalidades determinadas.
4. El consejero o consejera del departamento competente en materia de hacienda
podrá proponer al Gobierno o al consejero o consejera del departamento del ramo que
corresponda el establecimiento de tasas o precios públicos, así como su actualización,
cuando proceda.
Artículo 3. Responsabilidades.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
1. Las autoridades, funcionariado público, agentes o personas asimiladas que de
forma voluntaria y culpable exijan indebidamente una tasa o precio público, o lo hagan
en cuantía mayor que la establecida, incurrirán en falta disciplinaria muy grave, sin
perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran derivarse de su actuación.
2. Cuando en la misma forma adopten resoluciones o realicen actos que infrinjan
esta ley y las demás normas que regulan esta materia, tendrán obligación, además, de
indemnizar a la Hacienda General del País Vasco por los perjuicios causados.