Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57646
ello a modificar, en la disposición final primera, la regulación contenida en el Texto
Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.
– Por último, la disposición final segunda de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por
la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi
para el ejercicio 2020, integra en la Ley de Tasas las prestaciones patrimoniales de
carácter público no tributarias (tarifas) del ente público de derecho privado Euskadiko
Kirol Portuak.
III
En el texto aprobado por este Decreto Legislativo se mantiene la estructura existente
procediéndose a la renumeración del articulado. En cuanto a la regulación de cada tasa,
los artículos de cada capítulo siguen el esquema ya previsto en la propia ley en lo que
respecta a la definición de sus elementos esenciales.
Por otra parte, se han actualizado las referencias normativas y se ha armonizado el
uso de algunos términos en euskera adaptándolos al diccionario en materia de Hacienda
Pública aceptado por la Comisión de Terminología del Consejo Asesor del Euskera. La
regularización y armonización del texto del euskera en el Decreto Legislativo ha sido
supervisada y corregida por el Servicio Oficial de Traducción IZO con el fin de garantizar
la equivalencia entre ambas versiones.
Asimismo, se ha procedido a analizar y, en su caso, corregir el texto regulador desde
una perspectiva de lenguaje de género.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la
Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de
Gobierno en sesión celebrada el 18 de febrero de 2025, dispongo:
Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
De conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta de la Ley 8/2024,
de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, que se inserta a continuación.
Disposición adicional.
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al Decreto
Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de
Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido
que se aprueba por este Decreto Legislativo.
A la entrada en vigor del texto refundido que se aprueba en virtud del presente
Decreto Legislativo quedarán derogadas el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de
septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de
la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo.
Disposición final.
El presente Decreto Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria.
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57646
ello a modificar, en la disposición final primera, la regulación contenida en el Texto
Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.
– Por último, la disposición final segunda de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por
la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi
para el ejercicio 2020, integra en la Ley de Tasas las prestaciones patrimoniales de
carácter público no tributarias (tarifas) del ente público de derecho privado Euskadiko
Kirol Portuak.
III
En el texto aprobado por este Decreto Legislativo se mantiene la estructura existente
procediéndose a la renumeración del articulado. En cuanto a la regulación de cada tasa,
los artículos de cada capítulo siguen el esquema ya previsto en la propia ley en lo que
respecta a la definición de sus elementos esenciales.
Por otra parte, se han actualizado las referencias normativas y se ha armonizado el
uso de algunos términos en euskera adaptándolos al diccionario en materia de Hacienda
Pública aceptado por la Comisión de Terminología del Consejo Asesor del Euskera. La
regularización y armonización del texto del euskera en el Decreto Legislativo ha sido
supervisada y corregida por el Servicio Oficial de Traducción IZO con el fin de garantizar
la equivalencia entre ambas versiones.
Asimismo, se ha procedido a analizar y, en su caso, corregir el texto regulador desde
una perspectiva de lenguaje de género.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la
Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de
Gobierno en sesión celebrada el 18 de febrero de 2025, dispongo:
Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
De conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta de la Ley 8/2024,
de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, que se inserta a continuación.
Disposición adicional.
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al Decreto
Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de
Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido
que se aprueba por este Decreto Legislativo.
A la entrada en vigor del texto refundido que se aprueba en virtud del presente
Decreto Legislativo quedarán derogadas el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de
septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de
la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo.
Disposición final.
El presente Decreto Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria.