Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57645
Alimentación Ecológica de Euskadi, aunque permanecerá vigente hasta el nombramiento
de las y los miembros del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.
Posteriormente, con la Ley 5/2007, de 22 de junio, sobre modificación de la
Ley 13/1998, de 29 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, se añade un nuevo apartado en el que se
contempla la inserción de anuncios con carácter de urgencia.
La necesidad de armonizar y aclarar la regulación en materia de tasas y precios
públicos conllevó la reorganización de las mismas mediante la aprobación del Decreto
Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de
Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País
Vasco. Así, se altera el orden de los títulos II y III de la ley, reubicando el referido a los
precios públicos como título II, con antelación a la normativa específica de cada una de
las tasas. Todo ello con el fin de evitar que estos artículos deban ser renumerados,
aunque no experimenten variación en su contenido, con la incorporación de nuevas
tasas.
Asimismo, se establece una nueva clasificación de las tasas, al quedar la
clasificación por Departamentos desfasada en la medida que estos cambian de
denominación y se intercambian sus funciones y áreas de actuación. La nueva
clasificación, según criterios objetivo-materiales, conllevó la creación de nuevos títulos,
uno por cada una de las nuevas áreas.
Desde la aprobación del mencionado Decreto Legislativo 1/2007 la ley de tasas ha
sufrido distintas modificaciones de mayor o menor calado que justifican la aprobación de
un nuevo texto refundido. Entre estas modificaciones las más reseñables serían las
introducidas por:
– La Ley 5/2011, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, adapta la
regulación hasta entonces vigente a las modificaciones introducidas en el Decreto
Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; por la
Ley 5/2006, de 17 de noviembre, del Patrimonio de Euskadi, de forma que la nueva
estructura de la Administración general e institucional tenga encaje en la regulación de
las tasas y precios públicos.
En dicha Ley, además de suprimir la tasa por expedición del Diploma de Mediador de
Seguros Titulado y la tasa por entrega de material informático y de documentos de
control y seguimiento relativos a residuos peligrosos, incorpora dos nuevas tasas: la tasa
por la prestación de servicios de rastreo, rescate o salvamento y la tasa por la concesión
y la utilización de la etiqueta ecológica europea.
– La Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, trajo
consigo la incorporación de una nueva tasa con la finalidad de acreditar las
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de
formación.
– La Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación
del suelo, incorpora en su disposición final primera la Tasa por actuaciones en materia de
prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– La Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas, introduce la tasa por prestación de servicios especiales de la Ertzaintza con
la finalidad de proteger la seguridad de las personas espectadoras o usuarias durante el
desarrollo de espectáculos o actividades recreativas, de manera que constituye su hecho
imponible prestación de servicios que beneficien especialmente a personas o entidades
determinadas o, aunque no les beneficien, les afecten de modo particular, siempre que
en este último caso la actividad de la Ertzaintza haya sido motivada por dichas personas
o entidades, directa o indirectamente.
– La Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco,
procede a una revisión general de la regulación relativa a las tasas portuarias,
incorporando una completa redefinición y reestructuración de estas y procediendo para
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57645
Alimentación Ecológica de Euskadi, aunque permanecerá vigente hasta el nombramiento
de las y los miembros del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.
Posteriormente, con la Ley 5/2007, de 22 de junio, sobre modificación de la
Ley 13/1998, de 29 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, se añade un nuevo apartado en el que se
contempla la inserción de anuncios con carácter de urgencia.
La necesidad de armonizar y aclarar la regulación en materia de tasas y precios
públicos conllevó la reorganización de las mismas mediante la aprobación del Decreto
Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de
Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País
Vasco. Así, se altera el orden de los títulos II y III de la ley, reubicando el referido a los
precios públicos como título II, con antelación a la normativa específica de cada una de
las tasas. Todo ello con el fin de evitar que estos artículos deban ser renumerados,
aunque no experimenten variación en su contenido, con la incorporación de nuevas
tasas.
Asimismo, se establece una nueva clasificación de las tasas, al quedar la
clasificación por Departamentos desfasada en la medida que estos cambian de
denominación y se intercambian sus funciones y áreas de actuación. La nueva
clasificación, según criterios objetivo-materiales, conllevó la creación de nuevos títulos,
uno por cada una de las nuevas áreas.
Desde la aprobación del mencionado Decreto Legislativo 1/2007 la ley de tasas ha
sufrido distintas modificaciones de mayor o menor calado que justifican la aprobación de
un nuevo texto refundido. Entre estas modificaciones las más reseñables serían las
introducidas por:
– La Ley 5/2011, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, adapta la
regulación hasta entonces vigente a las modificaciones introducidas en el Decreto
Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; por la
Ley 5/2006, de 17 de noviembre, del Patrimonio de Euskadi, de forma que la nueva
estructura de la Administración general e institucional tenga encaje en la regulación de
las tasas y precios públicos.
En dicha Ley, además de suprimir la tasa por expedición del Diploma de Mediador de
Seguros Titulado y la tasa por entrega de material informático y de documentos de
control y seguimiento relativos a residuos peligrosos, incorpora dos nuevas tasas: la tasa
por la prestación de servicios de rastreo, rescate o salvamento y la tasa por la concesión
y la utilización de la etiqueta ecológica europea.
– La Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, trajo
consigo la incorporación de una nueva tasa con la finalidad de acreditar las
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de
formación.
– La Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación
del suelo, incorpora en su disposición final primera la Tasa por actuaciones en materia de
prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– La Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas, introduce la tasa por prestación de servicios especiales de la Ertzaintza con
la finalidad de proteger la seguridad de las personas espectadoras o usuarias durante el
desarrollo de espectáculos o actividades recreativas, de manera que constituye su hecho
imponible prestación de servicios que beneficien especialmente a personas o entidades
determinadas o, aunque no les beneficien, les afecten de modo particular, siempre que
en este último caso la actividad de la Ertzaintza haya sido motivada por dichas personas
o entidades, directa o indirectamente.
– La Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco,
procede a una revisión general de la regulación relativa a las tasas portuarias,
incorporando una completa redefinición y reestructuración de estas y procediendo para
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103