Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57644
las exigencias formales de la liquidación y las vías de recurso establecidas, completaban
las garantías del contribuyente.
Sin embargo, tras varios años de vigencia concurrieron diversas circunstancias que
aconsejaron la aprobación de una nueva ley que, aprovechando la experiencia
acumulada, definiera un nuevo marco regulador.
La Ley 13/1998, de 9 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de
la Comunidad Autónoma del País Vasco, profundizando en los objetivos marcados en la
ley anterior, adaptó los conceptos tributarios de tasa y precio público a la Sentencia del
Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre, y, dentro de un proceso general de
reflexión sobre el contenido de estos ingresos públicos, modificó la regulación de
muchas de las tasas entonces vigentes, incorporó nuevas tasas y suprimió otras.
Al mismo tiempo, se establecieron los principios de observancia general en materia
tributaria, entre ellos el principio de legalidad y reserva de ley en materia tributaria, el
principio de universalidad presupuestaria, el de no afectación y el de unidad de caja, así
como los principios de suficiencia financiera y de capacidad económica.
A lo largo de la vigencia de la Ley 13/1998, al igual que ocurriera respecto a la
regulación anterior, se produjeron cambios en la actividad de la Administración y
modificaciones tanto en la normativa autonómica como en la estatal que, por su
importancia, recomendaron nuevamente la modificación del texto legal.
De esta forma, a través de la Ley 4/1999, de 29 de diciembre, por la que se aprueban
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el
ejercicio 2000; de la Ley 7/2000, de 10 de noviembre, de modificación de la Ley 7/1994,
de la Actividad Comercial, y de la Ley 8/2002, de 27 de diciembre, por la que se
aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el
ejercicio 2003, se introdujeron algunos cambios y se añadieron nuevas tasas. Cambios
que se unieron a la adaptación al euro de los importes de las tasas.
Las novedades más relevantes, que no son sino consecuencia de la adaptación a
esas nuevas circunstancias, se incorporaron a través de la Ley 3/2006, de 29 de
septiembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración
de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de la Ley de Principios Ordenadores de la
Hacienda General del País Vasco, en beneficio de una eficaz gestión de estos ingresos
públicos.
Así, se redefinió el concepto de tasa, adaptándolo a los últimos pronunciamientos de
la jurisprudencia, al igual que en su día lo adecuó la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. En materia de prescripción, se modificó el plazo a cuatro años,
estableciendo una regulación más completa de la institución. También, se contempló la
posibilidad de utilización de la vía telemática para el pago de la deuda tributaria y se
estableció una nueva regulación de los recargos por declaración extemporánea sin
requerimiento previo.
Además, se clarificó la situación creada en el ámbito de algunas tasas de la
Comunidad Autónoma por la Ley 1/2002, de 23 de enero, del Parlamento Vasco, y la
Ley 8/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003, con el objeto de determinar
de manera definitiva los elementos constitutivos del tributo.
Por otra parte, se introdujeron nuevas tasas, se suprimieron otras y se modificó el
contenido de algunos artículos. Al mismo tiempo, en cumplimiento de las
recomendaciones incluidas en el Plan Euskadi en la Sociedad de la Información y las
disposiciones contenidas en la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, de Procedimiento de
Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, se modificó la disposición final
cuarta, con el objeto de incluir en la página web del Gobierno Vasco el texto actualizado
de la Ley de Tasas y Precios Públicos, para su mayor difusión en el ámbito espacial de
aplicación de las normas.
Más tarde, se derogó la tasa por servicios de control del régimen de producción
agraria ecológica a través de la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57644
las exigencias formales de la liquidación y las vías de recurso establecidas, completaban
las garantías del contribuyente.
Sin embargo, tras varios años de vigencia concurrieron diversas circunstancias que
aconsejaron la aprobación de una nueva ley que, aprovechando la experiencia
acumulada, definiera un nuevo marco regulador.
La Ley 13/1998, de 9 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de
la Comunidad Autónoma del País Vasco, profundizando en los objetivos marcados en la
ley anterior, adaptó los conceptos tributarios de tasa y precio público a la Sentencia del
Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre, y, dentro de un proceso general de
reflexión sobre el contenido de estos ingresos públicos, modificó la regulación de
muchas de las tasas entonces vigentes, incorporó nuevas tasas y suprimió otras.
Al mismo tiempo, se establecieron los principios de observancia general en materia
tributaria, entre ellos el principio de legalidad y reserva de ley en materia tributaria, el
principio de universalidad presupuestaria, el de no afectación y el de unidad de caja, así
como los principios de suficiencia financiera y de capacidad económica.
A lo largo de la vigencia de la Ley 13/1998, al igual que ocurriera respecto a la
regulación anterior, se produjeron cambios en la actividad de la Administración y
modificaciones tanto en la normativa autonómica como en la estatal que, por su
importancia, recomendaron nuevamente la modificación del texto legal.
De esta forma, a través de la Ley 4/1999, de 29 de diciembre, por la que se aprueban
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el
ejercicio 2000; de la Ley 7/2000, de 10 de noviembre, de modificación de la Ley 7/1994,
de la Actividad Comercial, y de la Ley 8/2002, de 27 de diciembre, por la que se
aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el
ejercicio 2003, se introdujeron algunos cambios y se añadieron nuevas tasas. Cambios
que se unieron a la adaptación al euro de los importes de las tasas.
Las novedades más relevantes, que no son sino consecuencia de la adaptación a
esas nuevas circunstancias, se incorporaron a través de la Ley 3/2006, de 29 de
septiembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración
de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de la Ley de Principios Ordenadores de la
Hacienda General del País Vasco, en beneficio de una eficaz gestión de estos ingresos
públicos.
Así, se redefinió el concepto de tasa, adaptándolo a los últimos pronunciamientos de
la jurisprudencia, al igual que en su día lo adecuó la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. En materia de prescripción, se modificó el plazo a cuatro años,
estableciendo una regulación más completa de la institución. También, se contempló la
posibilidad de utilización de la vía telemática para el pago de la deuda tributaria y se
estableció una nueva regulación de los recargos por declaración extemporánea sin
requerimiento previo.
Además, se clarificó la situación creada en el ámbito de algunas tasas de la
Comunidad Autónoma por la Ley 1/2002, de 23 de enero, del Parlamento Vasco, y la
Ley 8/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003, con el objeto de determinar
de manera definitiva los elementos constitutivos del tributo.
Por otra parte, se introdujeron nuevas tasas, se suprimieron otras y se modificó el
contenido de algunos artículos. Al mismo tiempo, en cumplimiento de las
recomendaciones incluidas en el Plan Euskadi en la Sociedad de la Información y las
disposiciones contenidas en la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, de Procedimiento de
Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, se modificó la disposición final
cuarta, con el objeto de incluir en la página web del Gobierno Vasco el texto actualizado
de la Ley de Tasas y Precios Públicos, para su mayor difusión en el ámbito espacial de
aplicación de las normas.
Más tarde, se derogó la tasa por servicios de control del régimen de producción
agraria ecológica a través de la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y
cve: BOE-A-2025-8489
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