Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
111 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57643

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
8489

Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado el Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La disposición final quinta de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se
aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el
ejercicio 2024, autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de su
entrada en vigor, se elabore y se apruebe el texto refundido del Decreto
Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de
Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
La autorización incluye la regularización, aclaración y armonización de los textos
legales que han de ser refundidos, así como la sistematización y realización de las
adaptaciones terminológicas que fueren necesarias, en especial, en la correcta
utilización del lenguaje inclusivo, así como, una adaptación de la versión en euskera del
proyecto a las normas lingüísticas aprobadas por Euskaltzaindia.
En cumplimiento de este mandato y en el ejercicio de esta autorización se elabora el
presente Decreto legislativo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas
y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ya en la Ley 3/1990, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la
Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se manifestaba la
oportunidad de regular en un único texto las tasas y precios públicos, estableciendo los
principios básicos que habían de regir ambas modalidades de ingresos públicos y la
regulación particularizada de todas las tasas. Aquella fue la primera ocasión en la que se
regulaba en un único texto legal las tasas y precios públicos de la Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
A través de la citada ley se introdujo racionalidad en la regulación de un sector de los
ingresos públicos hasta entonces caracterizado por su heterogeneidad, dispersión
normativa y complejidad, cumpliéndose plenamente los objetivos de reordenar,
homogeneizar y unificar en una norma de rango legal las tasas exigibles en el momento
de su promulgación.
Por otra parte, los objetivos no se limitaron a refundir el cuadro de tasas, sino que,
también, se persiguieron otros más ambiciosos. Se delimitaron los conceptos de tasa y
precio público, así como el régimen de exigencia de estos últimos, además, se ajustó la
normativa reguladora de las tasas a los principios de observancia general en materia
tributaria y, también, se establecieron unas normas claras y fácilmente aplicables en la
gestión de las tasas, para cumplir con el principio de seguridad jurídica, que, junto con

cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es

II