Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunal Supremo. (BOE-A-2025-8543)
Acuerdo de 8 de abril de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2025, sobre extensión máxima y condiciones extrínsecas de los escritos de formalización o interposición y de impugnación de los recursos de casación dirigidos a la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025
4.

Sec. III. Pág. 57906

Carátula que deberá preceder al escrito de recurso de casación.

El escrito de formalización o interposición o de impugnación irá precedido por una
carátula que contendrá los datos esenciales del recurso.
La carátula no suple ni amplía el contenido del escrito de recurso.
Este documento estará disponible en la página web del Consejo General del Poder
Judicial y será descargable para facilitar su cumplimentación e incorporación junto con el
correspondiente escrito procesal.
El contenido de la carátula es el siguiente:
A) Escrito de formalización o interposición del recurso
a)

Identificación:

i) Nombre y apellidos o denominación social del recurrente o recurrentes, en su
caso ordenados alfabéticamente (por el primer apellido), y número del DNI, pasaporte,
NIE (en el caso de extranjeros) o NIF (en el caso de personas jurídicas).
ii) En su caso, nombre, apellidos y número de colegiación del Procurador o
Graduado Social que intervenga como representante.
iii) Nombre y apellidos del Letrado/s y número de colegiado.
b) Indicación de si se trata de un recurso de casación ordinario o para la unificación
de doctrina.
c) Resolución recurrida.
d) Indicación de si se trata de un recurso de tramitación urgente o preferente y el
fundamento de la urgencia o preferencia.
e) Los motivos numerados del recurso o de la impugnación.
e.1) En los recursos de casación para la unificación de doctrina, en cada motivo
debe constar:
i) Sentencia de contraste.
ii) Exposición de la contradicción. No puede superar los 300 caracteres con
espacios.
iii) Norma sustantiva o procesal en cuya infracción se funde el motivo.
iv) Resumen de la infracción cometida, que no puede superar los 300 caracteres
con espacios.
v) Si el motivo se funda en la infracción de una norma procesal: identificación de la
resolución o actuación procesal a que se impute la infracción, con indicación de su fecha
y, en su caso, número del descriptor o del folio de las actuaciones.
vi) Identificación del supuesto de interés casacional objetivo que se invoca (artículo
219.1 LRJS). No puede superar los 300 caracteres con espacios.
vii) Pronunciamientos que se interesan sobre el objeto del pleito (extensión máxima
de 300 caracteres con espacios).
En los recursos de casación ordinarios, en cada motivo debe constar:

i) Norma sustantiva o procesal en cuya infracción se funde el motivo.
ii) Resumen de la infracción cometida, que no puede superar los 300 caracteres
con espacios.
iii) Si el motivo se funda en la infracción de una norma procesal: identificación de la
resolución o actuación procesal en que se haya cometido la infracción, con indicación de
su fecha y, en su caso, número del descriptor o del folio de las actuaciones y/o minuto de
la grabación, así como el acto procesal (escrito, resolución, audiencia previa, vista,
comparecencia, etc.,) en que la infracción se haya denunciado.
Si se tratara de una infracción procesal subsanable, se harán las mismas
indicaciones sobre el acto procesal en que se hubiera solicitado la subsanación.
iv) Pronunciamientos que se interesan sobre el objeto del pleito (extensión máxima
de 300 caracteres con espacios).

cve: BOE-A-2025-8543
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e.2)