Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunal Supremo. (BOE-A-2025-8543)
Acuerdo de 8 de abril de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2025, sobre extensión máxima y condiciones extrínsecas de los escritos de formalización o interposición y de impugnación de los recursos de casación dirigidos a la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57905

El esfuerzo de síntesis que exige este Acuerdo, amparado en la expresa habilitación
de la Ley, persigue facilitar la claridad y la precisión exigidas en a los escritos procesales,
así como la evitación de defectos u omisiones que puedan perjudicar la tutela judicial o,
sencillamente, la correcta tramitación de los recursos. Por otra parte, el presente
Acuerdo también está orientado a facilitar a la Sala Cuarta de este Tribunal la
comprobación de que se cumplen en cada caso los presupuestos formales y de
contenido que exige la Ley, así como la identificación de los elementos esenciales de
cada actuación.
1.

Vigencia.

Las reglas contenidas en el presente Acuerdo se aplicarán a los escritos procesales
en él contemplados que se presenten a partir de los veinte días de su publicación en el
“Boletín Oficial del Estado”.
2.

Extensión máxima.

Los escritos de formalización, interposición o impugnación de los recursos de
casación y de casación para la unificación de doctrina tendrán una extensión máxima
de 50.000 “caracteres con espacio”, equivalente a 25 folios o páginas de tamaño A-4.
Esta extensión máxima incluye cualquier tipo de contenido que los escritos
procesales pudieren incorporar.
Al final del correspondiente escrito, uno de sus firmantes deberá certificar el número
de caracteres que contiene. En su caso, deberá justificar la superación de la extensión
máxima prevista cuando concurran circunstancias especiales y singulares de carácter
excepcional, debidamente reseñadas.
Formato.

Para el texto se utilizará como fuente “Times New Román” con un tamaño de 12
puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página o en la transcripción literal
de normas o párrafos de sentencias que se incorporen.
El interlineado en el texto será de 1,5.
Los márgenes horizontales y verticales (márgenes superior, inferior, izquierdo y
derecho de la página) serán de 2,5 cm.
El documento no contendrá rayas ni otros elementos que dificulten su lectura.
Todas las páginas estarán numeradas de forma creciente, empezando por la
número 1 que figurará en la esquina superior derecha.
El escrito de formalización o interposición o de impugnación del recurso deberá dar
cumplimiento a las exigencias del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre
comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del
Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET y la Resolución de 15 de
diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que
se aprueba el modelo de formulario normalizado previsto en el Real Decreto 1065/2015,
de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia
en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET,
o a cualesquiera normas posteriores que resulten aplicables.
Con el escrito de interposición del recurso de casación unificadora, de no haberse
aportado con anterioridad, podrá hacerse aportación certificada de la sentencia o
sentencias contrarias, acreditando su firmeza en la fecha de expiración del plazo de
interposición, o con certificación posterior de que ganó firmeza dentro de dicho plazo la
sentencia anteriormente aportada. Si la parte recurrente no aporta la certificación de la
sentencia y de su firmeza en tiempo oportuno se reclamará de oficio por la secretaría de
la Sala.

cve: BOE-A-2025-8543
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3.