Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunal Supremo. (BOE-A-2025-8543)
Acuerdo de 8 de abril de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2025, sobre extensión máxima y condiciones extrínsecas de los escritos de formalización o interposición y de impugnación de los recursos de casación dirigidos a la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57904
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
8543
Acuerdo de 8 de abril de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de
Gobierno del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2025, sobre extensión
máxima y condiciones extrínsecas de los escritos de formalización o
interposición y de impugnación de los recursos de casación dirigidos a la Sala
Cuarta del Tribunal Supremo.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 8
de abril de 2025, toma conocimiento y ordena hacer público el acuerdo de Sala de
Gobierno del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2025, sobre extensión máxima y
condiciones extrínsecas de los escritos de formalización o interposición y de
impugnación de los recursos de casación dirigidos a la Sala Cuarta del Tribunal
Supremo, del siguiente tenor literal:
«Acuerdo: 1.º) Aprobar la propuesta elaborada por el excelentísimo señor don
Antonio Vicente Sempere Navarro, presidente (e.f.) de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, cuyo tenor es el siguiente:
I. Extensión máxima y condiciones extrínsecas de los escritos de formalización o
interposición y de impugnación de los recursos de casación dirigidos a la Sala Cuarta del
Tribunal Supremo.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del
Servicio Público de Justicia ha modificado la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
(LRJS), estableciendo una nueva redacción del apartado 3 del art. 210 para señalar que
''La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se
publicará en el ‘Boletín Oficial del Estado’, la extensión máxima y otras condiciones
extrínsecas, incluidas las relativas al formato en el que deban ser presentados, de los
escritos de formalización y de impugnación de los recursos de casación”. Con la misma
finalidad, ha introducido un nuevo apartado 5 en el art. 221 de la LRJS con el contenido
siguiente: “Será de aplicación a los escritos de interposición y de impugnación del
recurso de casación para la unificación de doctrina lo preceptuado en el artículo 210.3 de
esta ley”.
De conformidad con esa habilitación, la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo,
por medio del presente Acuerdo, fija las directrices sobre la extensión máxima y los
requisitos formales que han de reunir los escritos de formalización o interposición y de
impugnación de los recursos de casación social en sus dos versiones, el recurso de
casación ordinario y el formalizado para la unificación de doctrina.
Este Acuerdo, con un contenido similar al que ya se ha establecido para los recursos
de casación civil y contencioso-administrativa, así como para los recursos ante otros
tribunales europeos, se adopta sin perjuicio de los criterios que establezca la propia Sala
Cuarta en sus ulteriores resoluciones y del cumplimiento obligatorio de la legislación
procesal en cuanto a la presentación de escritos por vía electrónica.
Además, el Acuerdo incorpora una carátula a fin de que se identifique de forma
resumida los datos esenciales del recurso de casación y de la correspondiente actuación
de parte. Este documento estará disponible en la página web del Consejo General del
Poder Judicial y será descargable para facilitar su cumplimentación.
cve: BOE-A-2025-8543
Verificable en https://www.boe.es
Justificación.
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57904
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
8543
Acuerdo de 8 de abril de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de
Gobierno del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2025, sobre extensión
máxima y condiciones extrínsecas de los escritos de formalización o
interposición y de impugnación de los recursos de casación dirigidos a la Sala
Cuarta del Tribunal Supremo.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 8
de abril de 2025, toma conocimiento y ordena hacer público el acuerdo de Sala de
Gobierno del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2025, sobre extensión máxima y
condiciones extrínsecas de los escritos de formalización o interposición y de
impugnación de los recursos de casación dirigidos a la Sala Cuarta del Tribunal
Supremo, del siguiente tenor literal:
«Acuerdo: 1.º) Aprobar la propuesta elaborada por el excelentísimo señor don
Antonio Vicente Sempere Navarro, presidente (e.f.) de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, cuyo tenor es el siguiente:
I. Extensión máxima y condiciones extrínsecas de los escritos de formalización o
interposición y de impugnación de los recursos de casación dirigidos a la Sala Cuarta del
Tribunal Supremo.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del
Servicio Público de Justicia ha modificado la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
(LRJS), estableciendo una nueva redacción del apartado 3 del art. 210 para señalar que
''La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se
publicará en el ‘Boletín Oficial del Estado’, la extensión máxima y otras condiciones
extrínsecas, incluidas las relativas al formato en el que deban ser presentados, de los
escritos de formalización y de impugnación de los recursos de casación”. Con la misma
finalidad, ha introducido un nuevo apartado 5 en el art. 221 de la LRJS con el contenido
siguiente: “Será de aplicación a los escritos de interposición y de impugnación del
recurso de casación para la unificación de doctrina lo preceptuado en el artículo 210.3 de
esta ley”.
De conformidad con esa habilitación, la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo,
por medio del presente Acuerdo, fija las directrices sobre la extensión máxima y los
requisitos formales que han de reunir los escritos de formalización o interposición y de
impugnación de los recursos de casación social en sus dos versiones, el recurso de
casación ordinario y el formalizado para la unificación de doctrina.
Este Acuerdo, con un contenido similar al que ya se ha establecido para los recursos
de casación civil y contencioso-administrativa, así como para los recursos ante otros
tribunales europeos, se adopta sin perjuicio de los criterios que establezca la propia Sala
Cuarta en sus ulteriores resoluciones y del cumplimiento obligatorio de la legislación
procesal en cuanto a la presentación de escritos por vía electrónica.
Además, el Acuerdo incorpora una carátula a fin de que se identifique de forma
resumida los datos esenciales del recurso de casación y de la correspondiente actuación
de parte. Este documento estará disponible en la página web del Consejo General del
Poder Judicial y será descargable para facilitar su cumplimentación.
cve: BOE-A-2025-8543
Verificable en https://www.boe.es
Justificación.