Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-8467)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de abril de 2025

Sec. II.B. Pág. 57456

heridos y fallecidos. Deberán acreditarlo mediante el certificado que le acredite como
víctima de terrorismo, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.
4. Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género. Deberán aportar acreditación administrativa de la situación de
violencia de género en el modelo común para la acreditación de la situación de violencia
de género, adoptado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la citada Ley.
5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:
– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
Se deberá acreditar la condición de familia numerosa y su categoría mediante el
correspondiente título autorizado.
3.4 A la solicitud telemática deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Copia del documento nacional de identidad en vigor o documentación
acreditativa de la identidad equivalente. Las personas que no posean la nacionalidad
española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento en
vigor que acredite su nacionalidad y en su caso, los documentos justificativos de la
concurrencia de las circunstancias previstas en la base 2.1.a).
b) Copia del título académico necesario para participar o –en su defecto–,
certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención
del mismo o –en su caso–, de la credencial que acredite la homologación o declaración
de equivalencia de las titulaciones obtenidas en el extranjero.
c) Justificante del ingreso de los derechos de examen expedido por la Entidad
Bancaria o Caja de Ahorros a través de la cual se realiza el ingreso a la cuenta indicada
en la base 3.3 o bien el justificante de la transferencia bancaria, o bien la documentación
justificativa de la exención del pago de los derechos de examen, según lo indicado en la
base 3.3. En ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
La falta de abono de estos derechos de participación en el proceso selectivo durante
el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión del
solicitante.
d) Los aspirantes que tengan una discapacidad de grado igual o superior al 33 % y
deseen solicitar adaptación de tiempo y/o medios, deberán adjuntar dictamen técnico
facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de
discapacidad, así como el anexo V a la presente convocatoria debidamente
cumplimentado. La falta de indicación detallada de la adaptación que precisa en el
anexo V determinará el desistimiento de tal aspirante en su solicitud de adaptación.
4.

Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad
dictará resolución en el plazo máximo de treinta días en virtud de la cual se declararán
aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas a las plazas
convocadas. En esta resolución, que se publicará en la página web de la Universidad
Carlos III de Madrid citada en la base 3.1, figurará también la composición del Tribunal
calificador del proceso selectivo.
4.2 La totalidad de aspirantes excluidos expresamente, así como quienes no
figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución,
para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen su exclusión u omisión, justificando su
derecho a la inclusión en la relación de aspirantes admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.

cve: BOE-A-2025-8467
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Núm. 102