Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-8467)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 57455
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial
firme para el desempeño de las correspondientes funciones.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el
proceso selectivo, hasta la formalización de los contratos.
3.
Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo constar
formulando la correspondiente solicitud en la aplicación telemática habilitada a estos
efectos, disponible en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid:
www.uc3m.es/empleo/pas. En ella el/la aspirante indicará si desea, en su caso, ser
incluido/a en la Bolsa de Empleo que se conforme al finalizar el proceso selectivo.
3.2 El plazo de solicitud será de veinte días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el «Boletín
Oficial Electrónico de la Universidad Carlos III de Madrid» (BOEL). Con anterioridad, las
Bases íntegras de la convocatoria serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», y se anunciarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
3.3 Los derechos de examen se ingresarán, bien directamente en cualquier
sucursal bancaria del BBVA, o bien mediante transferencia bancaria en la cuenta
corriente con código IBAN ES22 0182 2370 4200 0031 0297 de la Universidad Carlos III
de Madrid, realizando el ingreso en concepto de «B2-INFO», con el importe de 40,37
euros. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco BBVA, o
mediante transferencia bancaria a la citada cuenta desde otra entidad. En el justificante
de la transferencia o ingreso deberá constar la fecha de la transferencia o ingreso y el
NIF o NIE del solicitante.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
1. Las personas desempleadas que figuren inscritas en los Servicios Públicos de
Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses,
referida a la fecha de la publicación del correspondiente anuncio de la convocatoria en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Estas personas deberán acompañar a la solicitud uno de los siguientes documentos:
a) Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido
por los Servicios Públicos de Empleo en el que conste expresamente una antigüedad
mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del anuncio
al que se hace referencia en el párrafo anterior. Dicho informe se solicitará en la Oficina
de Empleo que corresponda, debiendo figurar clara y expresamente todos y cada uno de
los requisitos señalados anteriormente.
b) Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE), como
certificado que acredita la situación de un demandante de empleo junto con un informe
de vida laboral actualizado (deben presentarse ambos documentos conjuntamente).
c) Informe negativo de rechazos que se solicitará en las oficinas de los Servicios
Públicos de Empleo.
2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud: Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad en
vigor o que indique su carácter permanente, o bien tarjeta acreditativa del grado de
discapacidad.
3. Las víctimas del terrorismo: personas que hayan sufrido daños físicos o
psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de
cve: BOE-A-2025-8467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 57455
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial
firme para el desempeño de las correspondientes funciones.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el
proceso selectivo, hasta la formalización de los contratos.
3.
Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo constar
formulando la correspondiente solicitud en la aplicación telemática habilitada a estos
efectos, disponible en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid:
www.uc3m.es/empleo/pas. En ella el/la aspirante indicará si desea, en su caso, ser
incluido/a en la Bolsa de Empleo que se conforme al finalizar el proceso selectivo.
3.2 El plazo de solicitud será de veinte días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el «Boletín
Oficial Electrónico de la Universidad Carlos III de Madrid» (BOEL). Con anterioridad, las
Bases íntegras de la convocatoria serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», y se anunciarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
3.3 Los derechos de examen se ingresarán, bien directamente en cualquier
sucursal bancaria del BBVA, o bien mediante transferencia bancaria en la cuenta
corriente con código IBAN ES22 0182 2370 4200 0031 0297 de la Universidad Carlos III
de Madrid, realizando el ingreso en concepto de «B2-INFO», con el importe de 40,37
euros. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco BBVA, o
mediante transferencia bancaria a la citada cuenta desde otra entidad. En el justificante
de la transferencia o ingreso deberá constar la fecha de la transferencia o ingreso y el
NIF o NIE del solicitante.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
1. Las personas desempleadas que figuren inscritas en los Servicios Públicos de
Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses,
referida a la fecha de la publicación del correspondiente anuncio de la convocatoria en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Estas personas deberán acompañar a la solicitud uno de los siguientes documentos:
a) Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido
por los Servicios Públicos de Empleo en el que conste expresamente una antigüedad
mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del anuncio
al que se hace referencia en el párrafo anterior. Dicho informe se solicitará en la Oficina
de Empleo que corresponda, debiendo figurar clara y expresamente todos y cada uno de
los requisitos señalados anteriormente.
b) Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE), como
certificado que acredita la situación de un demandante de empleo junto con un informe
de vida laboral actualizado (deben presentarse ambos documentos conjuntamente).
c) Informe negativo de rechazos que se solicitará en las oficinas de los Servicios
Públicos de Empleo.
2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud: Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad en
vigor o que indique su carácter permanente, o bien tarjeta acreditativa del grado de
discapacidad.
3. Las víctimas del terrorismo: personas que hayan sufrido daños físicos o
psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de
cve: BOE-A-2025-8467
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Núm. 102