Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-8473)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico Lagunillas, de 65,7 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Málaga».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57523

Durante el funcionamiento del parque eólico, se estima un impacto económico
positivo, impulsando la creación de empleo debido al seguimiento ambiental y a las
labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones suponen efectos
beneficiosos para el sector servicios de las localidades cercanas al proyecto.
La cuenca visual del proyecto es muy amplia. Los aerogeneradores son visibles
desde la mayoría de los puntos de observación propuestos en el estudio de cuencas
visuales. Por otra parte, el promotor no evalúa si el proyecto sería visible desde el Paraje
natural y ZEC/ZEPA ES0000032 Torcal de Antequera a 4,9 km del proyecto, lo que
podría afectar de forma indirecta a este espacio por el impacto paisajístico.
Las infraestructuras del proyecto en el término municipal de Alora, se sitúan sobre
suelo calificado como Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural, suelo calificado
como Viario (MA-343), suelo calificado como Áreas de Transición, suelo calificado como
Ferroviario y suelo calificado como Hábitat de Interés Comunitario (5330). El término
municipal Valle de Abdalajís no cuenta con Plan de Ordenación vigente, que se
encuentra todavía en tramitación. En el término municipal de Antequera los viales del
proyecto discurren por suelo categorizado como no Urbanizable.
Atendiendo a la información disponible en la Red de Información Ambiental de
Andalucía (REDIAM), el término municipal de Antequera es Zona de Peligro por riesgo
de incendios según el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía.
Según el estudio de riesgo de incendios por combustibilidad realizado por el Centro
Operativo Regional de Andalucía, el parque eólico se ubica sobre terrenos con riesgo
que van desde bajo a zonas con riesgo muy alto. Consultado el mapa de riesgo
combinado de pendientes y exposiciones de la REDIAM, la zona de estudio se encuadra
principalmente en un área con riesgo orográfico de incendio principalmente moderado, si
bien limita al noroeste con una zona de riesgo alto y muy alto.
Atendiendo a la información disponible en el Instituto Geológico y Minero de España,
todos los aerogeneradores del proyecto se encuentran en áreas con movimientos
actuales y/o potenciales, principalmente deslizamientos en formaciones blandas,
mientras que los aerogeneradores 9, 10 y 11 también se encuentran en áreas con
expansividad de arcillas actuales y/o potenciales. Es por ello, que se indica que en
etapas futuras de la tramitación del proyecto constructivo se realizará el estudio
geotécnico correspondiente que evalúe el terreno. Esta unidad considera necesario
aportar el estudio geotécnico en la fase ordinaria de tramitación, debido a que hay
numerosas viviendas aisladas en las inmediaciones del parque eólico, y el estudio
geotécnico puede determinar que son necesarios más movimientos de tierras, con
impactos asociados sobre otros factores ambientales, no evaluados en el estudio de
impacto ambiental.
Durante la fase de construcción, se producirá un incremento de los niveles de ruido
provocado por los vehículos de transporte de materiales y la maquinaria para las
operaciones de instalación. Durante la fase de funcionamiento, se producirá un
incremento de los niveles de ruido provocado por los aerogeneradores. En el estudio
acústico, planteado solo para la fase de funcionamiento, se indica que hay 11 viviendas
aisladas a menos de 500 metros de los aerogeneradores, pero las estimaciones de ruido
no señalan que se superen los máximos legales.
El estudio de sombreado intermitente o parpadeo indica que hay viviendas
residenciales aisladas que recibirán más de 30 h al año, que es el umbral considerado
en las regulaciones. Presenta dos métodos en el estudio de parpadeo, uno con el
software WindPRO, estimando que las viviendas residenciales R-10, R-15, R-16, R-19
sobrepasan ese umbral. Los aerogeneradores afectados son el 1, 2, 10 y los
aerogeneradores de reserva 1 y 2. Según otro método, donde se considera que el sol
siempre está brillando desde la salida hasta la puesta de Sol, las turbinas siempre están
en funcionamiento y el rotor orientado de manera perpendicular a un vecino o área
afectada, se sobrepasará el umbral para los receptores R-10, R-11, R-13, R-14, R-15,
R-16, R-18, R-19 y R-edificación 2. En este segundo caso, los aerogeneradores
afectados son el 1, 2, 4, 10, 11 y los tres aerogeneradores de reserva.

cve: BOE-A-2025-8473
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Núm. 102