Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-8474)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Módulo de generación fotovoltaica Malagón I, de 32,7 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Malagón I, de 36 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Ciudad Real».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57534
Los impactos ocasionados por el efecto barrera, fragmentación y transformación del
paisaje y la conectividad que se pueden producir por la presencia de la PHFV «Malagón
I» junto con otros proyectos de energías renovables existentes y en tramitación en el
área de estudio, se consideran compatibles con el medio siempre y cuando se lleven a
cabo las medidas correctoras y compensatorias planteadas centradas en la mejora de la
conectividad del paisaje y en la mejora de hábitats de las especies más vulnerables.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental,
en tanto no contradigan lo establecido en la presente propuesta y las siguientes
condiciones:
Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha
circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de
proceder.
Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes
en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la
parte eólica del proyecto.
Se debe establecer un cronograma de las fases de obra y de explotación,
estableciendo un Protocolo de Coordinación firmado por todos los agentes implicados
(promotor, contrata, consultora ambiental y otros), donde se establezca el organigrama
de comunicación y coordinación en caso de detectarse cualquier afección y su
respuesta, incluyendo la reorganización de los sectores de obra.
Se deberá contar con un plan que detalle las instalaciones de fomento de arraigo de
fauna contempladas en el EsIA y en la presente resolución, contando con la aprobación
del Servicio en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de
Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.
El Plan Director de Medidas Compensatorias deberá contar con la aprobación del
Servicio en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de
Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, siendo de especial interés las que se detallen en
el Espacio Natural Protegido «Reserva Natural de las Navas de Malagón».
El inicio de cualquier actuación de interés ambiental referente al proyecto, tales como
obras o ejecución de las diferentes medidas compensatorias, deberán comunicarse con
al menos diez días de antelación al Servicio de Medio Natural de la Delegación
Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real mediante solicitud
genérica de la Sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Antes del inicio de las obras, durante al menos dos meses, se deberá incluir un
seguimiento de fauna previo, como parte del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de
construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno
a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar
posibles especies amenazadas de flora y de fauna para identificar la posibilidad de aves
nidificando en la zona y en sus inmediaciones, así como refugios de quirópteros, por si
hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al del
servicio en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de
Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.
Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100 % de la instalación
proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un
Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con la Delegación
Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real a través del servicio que tenga
encomendadas las competencias en dicha materia. Entre las medidas a incorporar, se
aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo,
alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de
ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas,
mantenimiento de pastizales naturales, así como restablecer lindes con vegetación
herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes.
cve: BOE-A-2025-8474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57534
Los impactos ocasionados por el efecto barrera, fragmentación y transformación del
paisaje y la conectividad que se pueden producir por la presencia de la PHFV «Malagón
I» junto con otros proyectos de energías renovables existentes y en tramitación en el
área de estudio, se consideran compatibles con el medio siempre y cuando se lleven a
cabo las medidas correctoras y compensatorias planteadas centradas en la mejora de la
conectividad del paisaje y en la mejora de hábitats de las especies más vulnerables.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental,
en tanto no contradigan lo establecido en la presente propuesta y las siguientes
condiciones:
Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha
circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de
proceder.
Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes
en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la
parte eólica del proyecto.
Se debe establecer un cronograma de las fases de obra y de explotación,
estableciendo un Protocolo de Coordinación firmado por todos los agentes implicados
(promotor, contrata, consultora ambiental y otros), donde se establezca el organigrama
de comunicación y coordinación en caso de detectarse cualquier afección y su
respuesta, incluyendo la reorganización de los sectores de obra.
Se deberá contar con un plan que detalle las instalaciones de fomento de arraigo de
fauna contempladas en el EsIA y en la presente resolución, contando con la aprobación
del Servicio en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de
Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.
El Plan Director de Medidas Compensatorias deberá contar con la aprobación del
Servicio en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de
Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, siendo de especial interés las que se detallen en
el Espacio Natural Protegido «Reserva Natural de las Navas de Malagón».
El inicio de cualquier actuación de interés ambiental referente al proyecto, tales como
obras o ejecución de las diferentes medidas compensatorias, deberán comunicarse con
al menos diez días de antelación al Servicio de Medio Natural de la Delegación
Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real mediante solicitud
genérica de la Sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Antes del inicio de las obras, durante al menos dos meses, se deberá incluir un
seguimiento de fauna previo, como parte del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de
construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno
a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar
posibles especies amenazadas de flora y de fauna para identificar la posibilidad de aves
nidificando en la zona y en sus inmediaciones, así como refugios de quirópteros, por si
hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al del
servicio en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de
Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.
Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100 % de la instalación
proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un
Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con la Delegación
Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real a través del servicio que tenga
encomendadas las competencias en dicha materia. Entre las medidas a incorporar, se
aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo,
alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de
ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas,
mantenimiento de pastizales naturales, así como restablecer lindes con vegetación
herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes.
cve: BOE-A-2025-8474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102