Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-8474)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Módulo de generación fotovoltaica Malagón I, de 32,7 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Malagón I, de 36 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Ciudad Real».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57535

Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan incidir en
la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un
calendario de obras, se fijará en coordinación con el servicio en materia de conservación
de la naturaleza de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.
En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catalogo Regional de Especies
Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se
podrán tomar las medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos.
En cuanto al diseño de los inversores, los situados «outdoor» contarán con una
infraestructura de soporte que les permita no estar directamente sobre el suelo, que
levante a su vez los cables para evitar su avería y/o depredación por la fauna doméstica
o silvestre, y una base libre de vegetación adventicia de superficie suficiente como para
que una fuente de ignición provocada por el mismo no llegue a esta. Para ello, se
recurrirá a las técnicas menos agresivas posibles y de mayor integración natural, como
puede ser la nivelación del suelo, instalación de manta antihierba y una capa final de
grava, evitando, siempre que sea posible, su cimentación.
En el caso del centro de transformación (CT), se usará, siempre que sea posible, el
mismo sistema anterior para evitar el establecimiento de vegetación, formando una franja
perimetral de grava de anchura suficiente alrededor del mismo, en vez de su
cimentación. El centro de transformación será de formato «indoor» y estanco, para evitar
vertidos al suelo de aguas pluviales susceptibles de estar contaminadas y ahogamientos
de fauna silvestre en los fosos inferiores de los transformadores, establecidos por su
normativa sectorial.
A la hora de realizar las zanjas, se minimizará su afección con la vegetación de las
lindes evitando su afección y si fuese necesario de procederá a su restauración y mejora.
De igual modo, los caminos públicos de paso para acceso a la instalación deberán
mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las
ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos.
Durante las obras, se seleccionará el procedimiento de construcción que minimice la
alteración de la capa superficial del suelo, respetando la vegetación existente,
minimizando los movimientos de tierra en la superficie de la planta, así como los acopios
de cualquier tipo de material y zonas auxiliares deberán disponerse dentro del perímetro
del proyecto, fuera de las áreas naturales a conservar y evitando la evacuación de
solidos por escorrentía superficial.
Al inicio de los trabajos se procederá a la retirada de la tierra vegetal, para su
posterior reutilización, de forma que esta no se mezcle con sustratos profundos o que
quede sepultada por acumular sobre ella tierra de menor calidad.
La tierra vegetal se acumulará en zonas no afectadas por los movimientos de tierra
hasta que se proceda a su disposición definitiva y se realizará de tal modo que no pierda
sus características (altura máxima de los acopios de 2 metros).
Se podrá reutilizar gran parte de las tierras de excavación en rellenos. Si existiera un
excedente deberá ser gestionado por empresas acreditadas, enviado a graveras de la
zona o a vertederos.
La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia
parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua,
terrenos de monte, vías pecuarias, etc. Las zonas temporales de acopios que posteriormente
queden libres deberán restablecerse para cultivos o bien especies autóctonas.
La existencia del tapiz herbáceo bajo el campo solar puede representar una zona
potencial para la alimentación, cobijo y reproducción de determinadas especies de fauna
silvestre, que será comprobado durante el desarrollo del plan de seguimiento y vigilancia
ambiental del proyecto. Como norma general, siempre se respetarán lindes, linderos y
ribazos, con o sin piedra, para beneficiar a todas las especies presentes en la zona, ya
que cumplen el papel de refugio y paso de estas. En esta casuística también se engloba
el caso de cauces e isletas de vegetación.

cve: BOE-A-2025-8474
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Núm. 102