Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-8474)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Módulo de generación fotovoltaica Malagón I, de 32,7 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Malagón I, de 36 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Ciudad Real».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57536

En el caso de que técnicamente no fuera viable la reubicación de los módulos
fotovoltaicos, así como de los elementos auxiliares (línea de evacuación, accesos, etc.) y
previa justificación técnica por el promotor (sustitución por paneles de mayor potencia
pico, más eficientes u otras medidas) e informe favorable del órgano ambiental, se deberá
obtener la autorización previa para la eliminación o translocación de la vegetación natural
(matorral o arbolado) existente, dirigida al Servicio de Medio Natural de la Delegación
Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por aplicación del
artículo 49 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión forestal sostenible de
Castilla-La Mancha y supervisada por el Cuerpo de Agentes Medioambientales.
Se levantará acta previa a la eliminación de la vegetación natural, en su caso, al
objeto de determinar especies, número de ejemplares, superficies, etc. En el caso de
afección a los pies arbóreos dispersos éstos serán reemplazados por varios ejemplares
de la misma especie de clase diamétrica 5 cm (umbral de diámetros 2,5-7,5 cm.) en todo
caso el número total de pies a plantar no será inferior al que permita alcanzar el doble
del diámetro equivalente al total de los diámetros de los pies afectados. Para la afección
a vegetación natural arbustiva, en su caso, se realizará en una superficie no inferior al
doble de la afectada bien un tratamiento de regeneración de masas o bien una
forestación de especies pertenecientes al cortejo de vegetación forestal autóctona
afectada. Las zonas para la ejecución de esta medida serán preferentemente en el
entorno de las instalaciones objeto de esta resolución o en su defecto en aquellas zonas
consensuadas con el órgano ambiental.
Se evitará que en los movimientos de tierras se produzcan acumulaciones de materiales
en los cauces y zonas de policía de estos, facilitando la continuidad de las aguas.
Se señalará adecuadamente la salida de camiones de las obras, procurando que se
mantenga la limpieza de polvo y barro de las vías y carreteras aledañas para la
seguridad de los usuarios. Durante la realización de la explanación del parque, se evitará
en lo posible la compactación de los suelos no afectados por esta, limitando al máximo
las zonas en las que vaya a entrar maquinaria pesada.
En caso de que sea preciso el aporte de materiales de excavación ajenos a la zona
de la subestación, se procurará evitar los vertidos de éstos sobre los suelos circundantes
de la explanación.
La instalación de los paneles debe de realizarse mediante hincado, ocupando la
mínima superficie de suelo posible. Respecto a la vegetación del sustrato bajo los
paneles solares, deberán permitir el desarrollo de vegetación herbácea y arbustiva
dejando una distancia al suelo de al menos 0,5 m que favorezca su presencia sin que
esta interfiera con el correcto funcionamiento de la planta ni al mantenimiento o
seguimiento de la misma.
Se prohíbe, además de la utilización de herbicidas, insecticidas, rodenticidas, otros
productos químicos, el uso de cualquier método de captura no selectivo.
Se optará preferentemente por el pastoreo ovino, con una carga ganadera y
gestionado de tal forma que nunca se produzcan signos de sobrepastoreo, como son la
compactación del terreno, nitrificación o la contaminación de las aguas superficiales. En
ningún caso podrá establecerse un rebaño con carácter permanente dentro del PHFV,
salvo que vaya rotando continuamente siguiendo lo establecido en un plan de manejo de
pastos aprobado previamente por el órgano correspondiente.
Se propone mantener zonas verdes sin desbrozar entre grupos de paneles como
reservorios y aportes para la fauna y al paisaje. Se deberá dejar al menos 1 % de la
superficie de instalación para la formación de rodales de vegetación con una superficie
mínima de 0,5 ha y distribuidos en varias zonas a una distancia de 20 m a modo de
reservorios de fauna. Se mantendrá el mantenimiento de linderos y los márgenes con
vegetación natural sin cultivar.
Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla
que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves.
Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran con el fin de profundizar en
el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo lago de los primeros

cve: BOE-A-2025-8474
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Núm. 102