Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-8474)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Módulo de generación fotovoltaica Malagón I, de 32,7 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Malagón I, de 36 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Ciudad Real».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57537
años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental. Del mismo modo, se
instalarán pequeñas placas de color claro cada 10 metros del vallado y de la subestación
para aumentar su visibilidad.
Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos
nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos
por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones
auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán
luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la
iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo
estrictamente necesario.
Se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos
fotovoltaicos donde existe vegetación natural que no se va a tocar y en cada mancha se
instalarán estructuras tipo bug-hotel, a modo de refugios para favorecer a los
polinizadores. El seguimiento de estas manchas se incluirá en el Plan de Seguimiento y
Vigilancia Ambiental.
El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre, según lo
dispuesto en el artículo 34 del Decreto 242/2004, por el que se aprueba el Reglamento de
Suelo Rústico, de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación
de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. Se deberá cumplir a su vez el
artículo 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, con objeto
de permitir el tránsito de la fauna silvestre, se prohíbe expresamente en la instalación del
vallado la utilización de elementos cortantes o punzantes en los dos hilos horizontales
inferiores, así como de dispositivos de anclaje o fijación de la malla al suelo diferente de
los postes en toda su longitud tales como alambre de resistencia en la parte inferior del
cerramiento o gancheo de la malla en el vano producido entre postes, la instalación de
dispositivos o trampas que permitan la entrada de piezas de caza e impidan o dificulten su
salida, y la instalación o conexión de cualquier tipo de dispositivo eléctrico para conectar
corriente de esa naturaleza. El cuadro inferior de la malla que se instale deberá tener
como mínimo una altura de 15 centímetros y 30 centímetros de anchura.
Se retranqueará el vallado proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por los
paneles solares y otros elementos de tensión en superficie, como los centros de
transformación, con el fin de reducir el efecto barrera y favorecer la conectividad y el
movimiento de la fauna.
Se llevará a cabo la plantación de una franja de especies forestales. La composición
estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por el servicio competente
de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real.
Se realizarán todas las labores necesarias para asegurar la viabilidad de las
especies introducidas. Los cuidados posteriores a la siembra o plantación (reposición de
marras, riegos, etc.), se mantendrán hasta que estas se puedan considerar logradas.
Los materiales de reproducción (plantas, partes de planta, frutos y semillas) a
emplear procederán de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro
de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Las
dimensiones y calidad exterior de la planta se ajustarán a las recogidas en el Real
Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre Comercialización de los materiales forestales
de reproducción.
Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de
octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma
durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año
siguiente de la misma durante al menos los diez primeros años de la plantación,
admitiéndose unas marras de un máximo de un 10 % del total de la planta o siempre que
no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación
superviviente. Este seguimiento deberá estar contemplado en el Plan de Vigilancia.
Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección botánica para evitar
cualquier afección a los HIC y que pudiera aparecer alguna especie de flora amenazada.
cve: BOE-A-2025-8474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57537
años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental. Del mismo modo, se
instalarán pequeñas placas de color claro cada 10 metros del vallado y de la subestación
para aumentar su visibilidad.
Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos
nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos
por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones
auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán
luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la
iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo
estrictamente necesario.
Se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos
fotovoltaicos donde existe vegetación natural que no se va a tocar y en cada mancha se
instalarán estructuras tipo bug-hotel, a modo de refugios para favorecer a los
polinizadores. El seguimiento de estas manchas se incluirá en el Plan de Seguimiento y
Vigilancia Ambiental.
El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre, según lo
dispuesto en el artículo 34 del Decreto 242/2004, por el que se aprueba el Reglamento de
Suelo Rústico, de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación
de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. Se deberá cumplir a su vez el
artículo 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, con objeto
de permitir el tránsito de la fauna silvestre, se prohíbe expresamente en la instalación del
vallado la utilización de elementos cortantes o punzantes en los dos hilos horizontales
inferiores, así como de dispositivos de anclaje o fijación de la malla al suelo diferente de
los postes en toda su longitud tales como alambre de resistencia en la parte inferior del
cerramiento o gancheo de la malla en el vano producido entre postes, la instalación de
dispositivos o trampas que permitan la entrada de piezas de caza e impidan o dificulten su
salida, y la instalación o conexión de cualquier tipo de dispositivo eléctrico para conectar
corriente de esa naturaleza. El cuadro inferior de la malla que se instale deberá tener
como mínimo una altura de 15 centímetros y 30 centímetros de anchura.
Se retranqueará el vallado proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por los
paneles solares y otros elementos de tensión en superficie, como los centros de
transformación, con el fin de reducir el efecto barrera y favorecer la conectividad y el
movimiento de la fauna.
Se llevará a cabo la plantación de una franja de especies forestales. La composición
estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por el servicio competente
de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real.
Se realizarán todas las labores necesarias para asegurar la viabilidad de las
especies introducidas. Los cuidados posteriores a la siembra o plantación (reposición de
marras, riegos, etc.), se mantendrán hasta que estas se puedan considerar logradas.
Los materiales de reproducción (plantas, partes de planta, frutos y semillas) a
emplear procederán de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro
de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Las
dimensiones y calidad exterior de la planta se ajustarán a las recogidas en el Real
Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre Comercialización de los materiales forestales
de reproducción.
Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de
octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma
durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año
siguiente de la misma durante al menos los diez primeros años de la plantación,
admitiéndose unas marras de un máximo de un 10 % del total de la planta o siempre que
no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación
superviviente. Este seguimiento deberá estar contemplado en el Plan de Vigilancia.
Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección botánica para evitar
cualquier afección a los HIC y que pudiera aparecer alguna especie de flora amenazada.
cve: BOE-A-2025-8474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102