Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8477)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2025.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57567
solo de rendimientos del trabajo de quienes componen la unidad familiar de la que forma
parte la persona causante durante el año 2025, va a ser inferior al de los ingresos
correspondientes al ejercicio 2023 por ese mismo concepto, se podrá alegar esta
circunstancia acompañando los correspondientes documentos justificativos, con el fin de
que pueda ser tenida en cuenta a la hora de fijar el nivel de ingresos mensuales de la
persona beneficiaria causante de la prestación. La cuantía así acreditada se añadirá a
los restantes ingresos que, en función de otros conceptos tributarios, obtuvo la unidad
familiar en el ejercicio 2023.
En consonancia con lo que establece el epígrafe 2.8.5 de esta resolución de
convocatoria, esta circunstancia sólo podrá alegarse en el momento de la solicitud inicial
mediante aportación de la documentación al efecto, según se establece en el epígrafe
siguiente, a fin de fijar la posible cuantía de la ayuda. Su alegación posterior no supondrá
revisión del importe ya concedido.
2.10 Documentación acreditativa para la determinación de la capacidad económica,
de acuerdo con las reglas establecidas en esta resolución de convocatoria, en las
ayudas de los siguientes programas:
– Programa para facilitar la autonomía personal.
– Programa de ayudas para estancias temporales en centros específicos durante los
periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía.
2.10.1
del IRPF.
Documentación justificativa de ingresos que constituyen renta a efectos
Los modelos que se citan se adaptarán a los disponibles en los ámbitos forales, de
acuerdo con la normativa que les sea aplicable:
a)
Para quienes autoricen a que MUFACE recabe sus datos económicos:
En el propio impreso de la solicitud de la ayuda, la persona solicitante y, si se tratase
de declaración de renta conjunta de unidad familiar de la que forme parte la persona
beneficiaria, el/los declarantes con los cuales conviva, autorizará/n a MUFACE para que
recabe de forma electrónica de la AEAT los datos necesarios para verificar los datos
económicos relativos a la solicitud.
Únicamente podrán beneficiarse de esta forma simplificada de comunicación de
datos económicos quienes tengan su domicilio fiscal en el ámbito de competencia de la
AEAT. No obstante, si la AEAT no pudiera facilitar datos a MUFACE por detectar una
situación no regularizada en cuanto al IRPF, deberán aportar la documentación que
afecte a su situación, tal como establece el apartado b) siguiente.
En los supuestos en que MUFACE recabe directamente de la AEAT los datos
relativos a los ingresos, el plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las
resoluciones a las personas interesadas quedará interrumpido desde que MUFACE
efectúe la petición hasta que reciba la información completa remitida por la AEAT.
Para quienes no autoricen a que MUFACE recabe sus datos económicos:
Teniendo en cuenta su situación en cuanto a la declaración del IRPF para el
ejercicio 2023 (incluida, si se ha efectuado, la declaración complementaria), la persona
solicitante y, en su caso, la/s persona/s que conviva/n a efectos del IRPF:
1.º Si se ha presentado declaración del IRPF mediante Renta Web, se deberá
aportar la información de la presentación de la declaración (Modelo D-100) y el
justificante del ingreso o devolución.
También podrá presentarse el «Certificado del IRPF del ejercicio 2023», emitido por
la Administración Tributaria, según la solicitud efectuada por cada contribuyente al
formular su declaración o en momento posterior.
cve: BOE-A-2025-8477
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57567
solo de rendimientos del trabajo de quienes componen la unidad familiar de la que forma
parte la persona causante durante el año 2025, va a ser inferior al de los ingresos
correspondientes al ejercicio 2023 por ese mismo concepto, se podrá alegar esta
circunstancia acompañando los correspondientes documentos justificativos, con el fin de
que pueda ser tenida en cuenta a la hora de fijar el nivel de ingresos mensuales de la
persona beneficiaria causante de la prestación. La cuantía así acreditada se añadirá a
los restantes ingresos que, en función de otros conceptos tributarios, obtuvo la unidad
familiar en el ejercicio 2023.
En consonancia con lo que establece el epígrafe 2.8.5 de esta resolución de
convocatoria, esta circunstancia sólo podrá alegarse en el momento de la solicitud inicial
mediante aportación de la documentación al efecto, según se establece en el epígrafe
siguiente, a fin de fijar la posible cuantía de la ayuda. Su alegación posterior no supondrá
revisión del importe ya concedido.
2.10 Documentación acreditativa para la determinación de la capacidad económica,
de acuerdo con las reglas establecidas en esta resolución de convocatoria, en las
ayudas de los siguientes programas:
– Programa para facilitar la autonomía personal.
– Programa de ayudas para estancias temporales en centros específicos durante los
periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía.
2.10.1
del IRPF.
Documentación justificativa de ingresos que constituyen renta a efectos
Los modelos que se citan se adaptarán a los disponibles en los ámbitos forales, de
acuerdo con la normativa que les sea aplicable:
a)
Para quienes autoricen a que MUFACE recabe sus datos económicos:
En el propio impreso de la solicitud de la ayuda, la persona solicitante y, si se tratase
de declaración de renta conjunta de unidad familiar de la que forme parte la persona
beneficiaria, el/los declarantes con los cuales conviva, autorizará/n a MUFACE para que
recabe de forma electrónica de la AEAT los datos necesarios para verificar los datos
económicos relativos a la solicitud.
Únicamente podrán beneficiarse de esta forma simplificada de comunicación de
datos económicos quienes tengan su domicilio fiscal en el ámbito de competencia de la
AEAT. No obstante, si la AEAT no pudiera facilitar datos a MUFACE por detectar una
situación no regularizada en cuanto al IRPF, deberán aportar la documentación que
afecte a su situación, tal como establece el apartado b) siguiente.
En los supuestos en que MUFACE recabe directamente de la AEAT los datos
relativos a los ingresos, el plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las
resoluciones a las personas interesadas quedará interrumpido desde que MUFACE
efectúe la petición hasta que reciba la información completa remitida por la AEAT.
Para quienes no autoricen a que MUFACE recabe sus datos económicos:
Teniendo en cuenta su situación en cuanto a la declaración del IRPF para el
ejercicio 2023 (incluida, si se ha efectuado, la declaración complementaria), la persona
solicitante y, en su caso, la/s persona/s que conviva/n a efectos del IRPF:
1.º Si se ha presentado declaración del IRPF mediante Renta Web, se deberá
aportar la información de la presentación de la declaración (Modelo D-100) y el
justificante del ingreso o devolución.
También podrá presentarse el «Certificado del IRPF del ejercicio 2023», emitido por
la Administración Tributaria, según la solicitud efectuada por cada contribuyente al
formular su declaración o en momento posterior.
cve: BOE-A-2025-8477
Verificable en https://www.boe.es
b)