Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8477)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57568
2.º En caso de no estar obligados/as a presentar la declaración del IRPF en el
ejercicio 2023 y no haber solicitado la devolución, se deberá aportar la siguiente
documentación:
a) Certificaciones de la AEAT que acrediten el hecho de no haber presentado y de
no estar obligados/as a presentar declaración del Impuesto.
b) Declaración responsable suscrita por la persona solicitante de la prestación
relativa a los rendimientos netos del año 2023 respecto a los conceptos: rendimientos del
trabajo, rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, subvenciones por
adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, rentas inmobiliarias y
otros posibles ingresos. MUFACE facilitará el impreso DPS 34911 de declaración en su
página web y en sus Servicios Provinciales.
2.10.2
Documentación justificativa de otros ingresos.
Declaración responsable de pensiones y prestaciones, formulada por la persona
interesada, en el impreso DPS 34912 que MUFACE facilitará en su página web y en sus
Servicios Provinciales.
En caso de percibir alguna de tales pensiones o prestaciones, deberán aportarse las
certificaciones expedidas por las Entidades a quienes corresponda acreditar los
siguientes ingresos del año 2023:
a) Pensiones o prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o
por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente
absoluta o gran invalidez o reconocidas en sentido equivalente por el Régimen de Clases
Pasivas del Estado.
b) Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases
Pasivas del Estado.
c) Ayudas para prótesis.
d) Prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria.
e) Becas y ayudas al estudio.
f) Ayuda de sepelio.
g) Ayudas económicas en los casos de parto múltiple.
h) Otras pensiones o prestaciones recibidas a través de cualquier Régimen público
de Seguridad Social, que tuvieran el carácter de exentas o no estuvieran sujetas a
tributación por IRPF.
En su defecto, se autorizará a esta mutualidad a recabar electrónicamente los datos
de pensiones o prestaciones públicas (GISS) en el Registro de Prestaciones Sociales
Públicas (RPSP) mediante consentimiento de las personas afectadas. Dicha autorización
podrá ser suscrita en el apartado reservado a estos efectos que figura en los impresos
de solicitud de las ayudas de los programas para facilitar la autonomía personal impreso
DPS 34301 y para estancias temporales impreso DPS 34501.
3.
3.1.1
Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.
Servicios comprendidos.
Las ayudas de esta modalidad tendrán por objeto contribuir al pago de los gastos de
los siguientes servicios:
a) Tratamientos de carácter médico-funcional dirigidos a evitar un mayor deterioro
y, si es posible, desarrollar las potencialidades físicas y sensoriales afectadas por la
discapacidad padecida.
b) Terapia de mantenimiento y ocupacional.
cve: BOE-A-2025-8477
Verificable en https://www.boe.es
3.1
Programa para facilitar la autonomía personal
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57568
2.º En caso de no estar obligados/as a presentar la declaración del IRPF en el
ejercicio 2023 y no haber solicitado la devolución, se deberá aportar la siguiente
documentación:
a) Certificaciones de la AEAT que acrediten el hecho de no haber presentado y de
no estar obligados/as a presentar declaración del Impuesto.
b) Declaración responsable suscrita por la persona solicitante de la prestación
relativa a los rendimientos netos del año 2023 respecto a los conceptos: rendimientos del
trabajo, rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, subvenciones por
adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, rentas inmobiliarias y
otros posibles ingresos. MUFACE facilitará el impreso DPS 34911 de declaración en su
página web y en sus Servicios Provinciales.
2.10.2
Documentación justificativa de otros ingresos.
Declaración responsable de pensiones y prestaciones, formulada por la persona
interesada, en el impreso DPS 34912 que MUFACE facilitará en su página web y en sus
Servicios Provinciales.
En caso de percibir alguna de tales pensiones o prestaciones, deberán aportarse las
certificaciones expedidas por las Entidades a quienes corresponda acreditar los
siguientes ingresos del año 2023:
a) Pensiones o prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o
por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente
absoluta o gran invalidez o reconocidas en sentido equivalente por el Régimen de Clases
Pasivas del Estado.
b) Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases
Pasivas del Estado.
c) Ayudas para prótesis.
d) Prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria.
e) Becas y ayudas al estudio.
f) Ayuda de sepelio.
g) Ayudas económicas en los casos de parto múltiple.
h) Otras pensiones o prestaciones recibidas a través de cualquier Régimen público
de Seguridad Social, que tuvieran el carácter de exentas o no estuvieran sujetas a
tributación por IRPF.
En su defecto, se autorizará a esta mutualidad a recabar electrónicamente los datos
de pensiones o prestaciones públicas (GISS) en el Registro de Prestaciones Sociales
Públicas (RPSP) mediante consentimiento de las personas afectadas. Dicha autorización
podrá ser suscrita en el apartado reservado a estos efectos que figura en los impresos
de solicitud de las ayudas de los programas para facilitar la autonomía personal impreso
DPS 34301 y para estancias temporales impreso DPS 34501.
3.
3.1.1
Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.
Servicios comprendidos.
Las ayudas de esta modalidad tendrán por objeto contribuir al pago de los gastos de
los siguientes servicios:
a) Tratamientos de carácter médico-funcional dirigidos a evitar un mayor deterioro
y, si es posible, desarrollar las potencialidades físicas y sensoriales afectadas por la
discapacidad padecida.
b) Terapia de mantenimiento y ocupacional.
cve: BOE-A-2025-8477
Verificable en https://www.boe.es
3.1
Programa para facilitar la autonomía personal