Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8477)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57569
c) Actividades formativas dedicadas a facilitar a la persona con discapacidad
psíquica o sensorial las habilidades adecuadas para su desenvolvimiento en la vida
diaria y familiar, así como en los ámbitos social y laboral.
d) Estimulación precoz dirigida a evitar el proceso degenerativo y a potenciar las
capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de las personas menores con discapacidad,
cuya edad habrá de ser inferior a siete años.
Quedan excluidas las actividades que puedan ser calificadas fundamentalmente
como recreativas o de ocio, así como los gastos de traslado, comedor, cuotas
asociativas y cualesquiera otras actuaciones que, a juicio de MUFACE, no estén
destinadas específicamente a las finalidades señaladas.
3.1.2
Personas beneficiarias.
Tendrán derecho a las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad
residual quienes reúnan los siguientes requisitos:
1. Los casos de estimulación precoz en menores de siete años.
2. Quienes hubieran obtenido ayuda para la aplicación de idénticas técnicas o el
desarrollo de iguales actividades en la resolución de convocatoria anterior. Si se cambia
de entidad médica en el año 2025, debe presentarse una nueva acreditación que se
refiera a la nueva entidad concertada o Servicio Público de Salud.
3.1.3
Cuantía de las ayudas.
Las ayudas serán de periodicidad mensual y tendrán una cuantía fijada en función de
la capacidad económica mensual de la persona beneficiaria de la prestación, de acuerdo
con lo dispuesto en el epígrafe 2.9 e incluyendo los ingresos a que se refiere el
epígrafe 2.10.2 de esta resolución de convocatoria. Todo ello, en función de la cuantía
del IPREM correspondiente al año 2023.
cve: BOE-A-2025-8477
Verificable en https://www.boe.es
a) Ser titular en alta o en situación asimilada al alta o ser persona beneficiaria del
mutualismo administrativo dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado.
b) Tener un grado de discapacidad que, de acuerdo con la normativa vigente por la
que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de discapacidad sea igual o superior al 33 %, o bien valorado en cualquiera de los
grados de dependencia, con o sin nivel, mediante aplicación del baremo de valoración de
la situación de dependencia aprobado por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero,
por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia
establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante, Real
Decreto 174/2011, de 11 de febrero).
A este respecto, se considerará que cumplen este requisito quienes hayan obtenido
una jubilación por incapacidad permanente para el servicio o sean pensionistas por
incapacidad permanente en cualquiera de sus grados de total, absoluta o gran invalidez.
c) Tener acreditada, a través del informe del facultativo responsable de la asistencia
a la persona beneficiaria de la prestación, la necesidad de los servicios contemplados en
esta modalidad. Dicho facultativo deberá pertenecer a la entidad concertada o Servicio
Público de Salud al que esté adscrita la persona causante.
d) No encontrarse incluidas las técnicas empleadas o las actividades desarrolladas
para prestar dichos servicios en los conciertos o convenios suscritos por MUFACE para
la prestación de la asistencia sanitaria.
La no inclusión en los conciertos o convenios deberá ser acreditada en el propio
informe médico o, de no ser así, a través de informe de la Entidad de Seguro a la que
esté adscrita la persona causante o, en su caso, del/de la Asesor/a Médico/a del Servicio
Provincial de MUFACE. Quedan exceptuados de esta acreditación:
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57569
c) Actividades formativas dedicadas a facilitar a la persona con discapacidad
psíquica o sensorial las habilidades adecuadas para su desenvolvimiento en la vida
diaria y familiar, así como en los ámbitos social y laboral.
d) Estimulación precoz dirigida a evitar el proceso degenerativo y a potenciar las
capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de las personas menores con discapacidad,
cuya edad habrá de ser inferior a siete años.
Quedan excluidas las actividades que puedan ser calificadas fundamentalmente
como recreativas o de ocio, así como los gastos de traslado, comedor, cuotas
asociativas y cualesquiera otras actuaciones que, a juicio de MUFACE, no estén
destinadas específicamente a las finalidades señaladas.
3.1.2
Personas beneficiarias.
Tendrán derecho a las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad
residual quienes reúnan los siguientes requisitos:
1. Los casos de estimulación precoz en menores de siete años.
2. Quienes hubieran obtenido ayuda para la aplicación de idénticas técnicas o el
desarrollo de iguales actividades en la resolución de convocatoria anterior. Si se cambia
de entidad médica en el año 2025, debe presentarse una nueva acreditación que se
refiera a la nueva entidad concertada o Servicio Público de Salud.
3.1.3
Cuantía de las ayudas.
Las ayudas serán de periodicidad mensual y tendrán una cuantía fijada en función de
la capacidad económica mensual de la persona beneficiaria de la prestación, de acuerdo
con lo dispuesto en el epígrafe 2.9 e incluyendo los ingresos a que se refiere el
epígrafe 2.10.2 de esta resolución de convocatoria. Todo ello, en función de la cuantía
del IPREM correspondiente al año 2023.
cve: BOE-A-2025-8477
Verificable en https://www.boe.es
a) Ser titular en alta o en situación asimilada al alta o ser persona beneficiaria del
mutualismo administrativo dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado.
b) Tener un grado de discapacidad que, de acuerdo con la normativa vigente por la
que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de discapacidad sea igual o superior al 33 %, o bien valorado en cualquiera de los
grados de dependencia, con o sin nivel, mediante aplicación del baremo de valoración de
la situación de dependencia aprobado por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero,
por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia
establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante, Real
Decreto 174/2011, de 11 de febrero).
A este respecto, se considerará que cumplen este requisito quienes hayan obtenido
una jubilación por incapacidad permanente para el servicio o sean pensionistas por
incapacidad permanente en cualquiera de sus grados de total, absoluta o gran invalidez.
c) Tener acreditada, a través del informe del facultativo responsable de la asistencia
a la persona beneficiaria de la prestación, la necesidad de los servicios contemplados en
esta modalidad. Dicho facultativo deberá pertenecer a la entidad concertada o Servicio
Público de Salud al que esté adscrita la persona causante.
d) No encontrarse incluidas las técnicas empleadas o las actividades desarrolladas
para prestar dichos servicios en los conciertos o convenios suscritos por MUFACE para
la prestación de la asistencia sanitaria.
La no inclusión en los conciertos o convenios deberá ser acreditada en el propio
informe médico o, de no ser así, a través de informe de la Entidad de Seguro a la que
esté adscrita la persona causante o, en su caso, del/de la Asesor/a Médico/a del Servicio
Provincial de MUFACE. Quedan exceptuados de esta acreditación: