Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8477)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Lunes 28 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57570

La cuantía mensual de la ayuda se determinará de acuerdo con el baremo que figura
a continuación, con el límite del gasto realizado, si el mismo ha sido inferior:
Capacidad económica de acuerdo con la cuantía del IPREM

Cuantía mensual máxima
(euros)

Inferior al IPREM.

348,00

De una a dos veces el IPREM.

282,00

De dos a tres veces el IPREM.

216,00

De tres a cuatro veces el IPREM.

150,00

Cuando la capacidad económica resulte superior a cuatro veces el IPREM no se
concederá ayuda.
3.2
3.2.1

Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y para medios técnicos.
Personas beneficiarias.

a) Ser titular en alta o en situación asimilada al alta o ser persona beneficiaria del
mutualismo administrativo dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado.
b) Tener un grado de discapacidad que, de acuerdo con la normativa vigente por la
que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de discapacidad sea igual o superior al 33 % o bien valorado en cualquiera de los
grados, con o sin nivel, de dependencia, mediante aplicación del baremo de valoración
de la situación de dependencia aprobado por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.
Se considerará que cumplen este requisito quienes hayan obtenido una jubilación por
incapacidad permanente para el servicio o sean pensionistas por incapacidad
permanente en cualquiera de sus grados de total, absoluta o gran invalidez.
En caso de haber sido calificados por el órgano de valoración correspondiente con
una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, dicha consideración
implicará que su grado de discapacidad es igual al 65 %. Sin perjuicio de que la persona
interesada pueda aportar la calificación precisa del grado de discapacidad, a los efectos
de la aplicación del baremo correspondiente para la determinación del importe de la
ayuda.
c) Estar acreditada la necesidad de las obras en el domicilio habitual de la persona
beneficiaria, las zonas comunes que afecten a la misma o la procedencia de los medios
o ayudas técnicas, a través del informe detallado del facultativo responsable de la
asistencia a la persona causante de la prestación, adscrito a entidad concertada o
Servicio Público de Salud.
Se aportará memoria razonada y valoración de la ejecución de las obras.
d) Que los medios o ayudas técnicas solicitados no figuren incluidos en la Orden
APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias
de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.
e) Que, en el caso de los medios o ayudas técnicas, el medio técnico a financiar no
sea idéntico o análogo o de similares características al ya subvencionado en los dos
años anteriores a la convocatoria del año 2025.
3.2.2

Cuantía de las ayudas.

Las ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y para medios técnicos
tendrán carácter anual y se determinarán en función del grado de discapacidad o
dependencia, con o sin nivel, y de la capacidad económica mensual de la persona

cve: BOE-A-2025-8477
Verificable en https://www.boe.es

Tendrán derecho a estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos: