Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8477)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2025.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57571
beneficiaria de la prestación, calculada de conformidad con lo dispuesto en el
epígrafe 2.9 e incluyendo los ingresos a los que se refiere el epígrafe 2.10.2 de esta
resolución de convocatoria. Todo ello, en función de la cuantía del IPREM
correspondiente al año 2023.
La cuantía anual de ambas ayudas, se fijará de acuerdo con los baremos que figuran
a continuación, con el límite del gasto realizado, si el mismo ha sido inferior.
Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas
Capacidad económica de
acuerdo con la cuantía del
IPREM
Cuantía anual máxima (euros)
Discapacidad del
33 % al 64 % o
Grado I
Discapacidad del
65 % al 74 % o
Grado II
Discapacidad igual o
mayor al 75 % o
Grado III
Inferior al IPREM.
662,00
1.324,00
1.986,00
De una a dos veces el IPREM.
497,00
993,00
1.655,00
De dos a tres veces el IPREM.
431,00
828,00
1.324,00
De tres a cuatro veces el
IPREM.
331,00
662,00
993,00
Ayudas para medios técnicos
Capacidad económica de
acuerdo con la cuantía del
IPREM
Cuantía anual máxima (euros)
Discapacidad del
33 % al 64 % o
Grado I
Discapacidad del
65 % al 74 % o Grado
II
Discapacidad igual o
mayor al 75 % o
Grado III
Inferior al IPREM.
331,00
497,00
662,00
De una a dos veces el IPREM.
265,00
398,00
497,00
De dos a tres veces el IPREM.
199,00
298,00
398,00
De tres a cuatro veces el
IPREM.
166,00
199,00
331,00
Cuando la capacidad económica resulte superior a cuatro veces el IPREM no se
concederá ninguno de estos dos tipos de ayudas.
3.3
Solicitud y documentación.
a) Certificación del IMSERSO o del Organismo que en cada Comunidad Autónoma
tenga competencia en esta materia, acreditativa del grado de discapacidad o
dependencia y, en su caso, nivel de esta última.
En los casos de personas beneficiarias jubiladas por incapacidad permanente para el
servicio o que hayan sido declaradas pensionistas por incapacidad permanente, que no
hubieran acreditado dicha condición ante MUFACE, será necesaria la presentación del
documento administrativo donde conste el carácter de la jubilación o de la declaración de
pensionista.
b) Informe actualizado y detallado del facultativo responsable de la asistencia a la
persona beneficiaria de la prestación, con diagnóstico, posibilidades de recuperación y
acreditación de los extremos señalados para cada modalidad de ayuda. Dicho facultativo
deberá estar adscrito a entidad concertada o Servicio Público de Salud.
cve: BOE-A-2025-8477
Verificable en https://www.boe.es
Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.8.4 de esta resolución, la
persona interesada deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57571
beneficiaria de la prestación, calculada de conformidad con lo dispuesto en el
epígrafe 2.9 e incluyendo los ingresos a los que se refiere el epígrafe 2.10.2 de esta
resolución de convocatoria. Todo ello, en función de la cuantía del IPREM
correspondiente al año 2023.
La cuantía anual de ambas ayudas, se fijará de acuerdo con los baremos que figuran
a continuación, con el límite del gasto realizado, si el mismo ha sido inferior.
Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas
Capacidad económica de
acuerdo con la cuantía del
IPREM
Cuantía anual máxima (euros)
Discapacidad del
33 % al 64 % o
Grado I
Discapacidad del
65 % al 74 % o
Grado II
Discapacidad igual o
mayor al 75 % o
Grado III
Inferior al IPREM.
662,00
1.324,00
1.986,00
De una a dos veces el IPREM.
497,00
993,00
1.655,00
De dos a tres veces el IPREM.
431,00
828,00
1.324,00
De tres a cuatro veces el
IPREM.
331,00
662,00
993,00
Ayudas para medios técnicos
Capacidad económica de
acuerdo con la cuantía del
IPREM
Cuantía anual máxima (euros)
Discapacidad del
33 % al 64 % o
Grado I
Discapacidad del
65 % al 74 % o Grado
II
Discapacidad igual o
mayor al 75 % o
Grado III
Inferior al IPREM.
331,00
497,00
662,00
De una a dos veces el IPREM.
265,00
398,00
497,00
De dos a tres veces el IPREM.
199,00
298,00
398,00
De tres a cuatro veces el
IPREM.
166,00
199,00
331,00
Cuando la capacidad económica resulte superior a cuatro veces el IPREM no se
concederá ninguno de estos dos tipos de ayudas.
3.3
Solicitud y documentación.
a) Certificación del IMSERSO o del Organismo que en cada Comunidad Autónoma
tenga competencia en esta materia, acreditativa del grado de discapacidad o
dependencia y, en su caso, nivel de esta última.
En los casos de personas beneficiarias jubiladas por incapacidad permanente para el
servicio o que hayan sido declaradas pensionistas por incapacidad permanente, que no
hubieran acreditado dicha condición ante MUFACE, será necesaria la presentación del
documento administrativo donde conste el carácter de la jubilación o de la declaración de
pensionista.
b) Informe actualizado y detallado del facultativo responsable de la asistencia a la
persona beneficiaria de la prestación, con diagnóstico, posibilidades de recuperación y
acreditación de los extremos señalados para cada modalidad de ayuda. Dicho facultativo
deberá estar adscrito a entidad concertada o Servicio Público de Salud.
cve: BOE-A-2025-8477
Verificable en https://www.boe.es
Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.8.4 de esta resolución, la
persona interesada deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación: