Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8477)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57572
En el caso de ayuda para medios técnicos, si se ha subvencionado en los dos años
anteriores a la convocatoria del año actual 2025 otro idéntico o análogo o de similares
características al solicitado deberá aportarse informe médico del responsable de la
asistencia a la persona beneficiaria de la prestación donde se acreditará la necesidad de
adquisición de un segundo medio técnico. Dicho facultativo deberá estar adscrito a
entidad concertada o Servicio Público de Salud.
c) En el caso de ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas memoria
razonada y valoración de la ejecución de la obra o reforma, con detalle de las
modificaciones a efectuar, suscrita por la persona contratista, con indicación de su
denominación e identificación fiscal.
d) Documentación justificativa del nivel de ingresos de acuerdo con lo dispuesto en
el epígrafe 2.10 de esta resolución de convocatoria.
e) Facturas, que deberán reunir los requisitos establecidos en el epígrafe 2.6.3 de
esta resolución de convocatoria.
3.4
Resolución y pago.
En el caso de las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad
residual, en la resolución se señalará su carácter de ayuda mensual, el importe mensual
a abonar y la fecha inicial del derecho al devengo, que tendrá validez hasta el 31 de
diciembre de 2025 y efectos desde la fecha de ingreso o inicio del tratamiento en el
centro asistencial, inclusive, y nunca antes del 1 de enero de 2025, sin perjuicio de que
para su abono se deban justificar los gastos realmente efectuados a partir de dicha
fecha, así como de los derivados de lo dispuesto en el epígrafe 2.4 de la presente
resolución de convocatoria.
En lo que concierne al pago es de aplicación lo dispuesto en los epígrafes 2.4 y 2.6
de esta resolución de convocatoria.
3.5
Renovaciones y reparaciones.
En el caso de artículos con necesidad de renovación o reparación del existente
anteriormente, se aplicará, por analogía, lo dispuesto en la Orden APU/2245/2005, de 30
de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas
portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.
3.6
Régimen de incompatibilidades.
a) Las ayudas del programa para la atención a personas con enfermedad
psiquiátrica crónica en caso de internamiento absoluto.
b) Las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual con el
programa para la atención a personas con enfermedad psiquiátrica crónica en caso de
internamiento parcial.
c) Las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual con las
modalidades de residencia asistida y de centro de día del programa de ayudas para
estancias temporales.
d) Las ayudas del programa de prolongación de efectos, según epígrafe 9 de la
presente resolución de convocatoria.
e) Las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual con los
servicios o prestaciones económicas derivados de lo dispuesto en el artículo 15.1.a) de
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
f) Las ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y para medios técnicos
con las ayudas económicas para esta misma finalidad, reguladas por la disposición
adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en el tramo de su cuantía que
resulte coincidente y con los límites del gasto realmente realizado.
cve: BOE-A-2025-8477
Verificable en https://www.boe.es
Las ayudas de este programa serán incompatibles con:
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57572
En el caso de ayuda para medios técnicos, si se ha subvencionado en los dos años
anteriores a la convocatoria del año actual 2025 otro idéntico o análogo o de similares
características al solicitado deberá aportarse informe médico del responsable de la
asistencia a la persona beneficiaria de la prestación donde se acreditará la necesidad de
adquisición de un segundo medio técnico. Dicho facultativo deberá estar adscrito a
entidad concertada o Servicio Público de Salud.
c) En el caso de ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas memoria
razonada y valoración de la ejecución de la obra o reforma, con detalle de las
modificaciones a efectuar, suscrita por la persona contratista, con indicación de su
denominación e identificación fiscal.
d) Documentación justificativa del nivel de ingresos de acuerdo con lo dispuesto en
el epígrafe 2.10 de esta resolución de convocatoria.
e) Facturas, que deberán reunir los requisitos establecidos en el epígrafe 2.6.3 de
esta resolución de convocatoria.
3.4
Resolución y pago.
En el caso de las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad
residual, en la resolución se señalará su carácter de ayuda mensual, el importe mensual
a abonar y la fecha inicial del derecho al devengo, que tendrá validez hasta el 31 de
diciembre de 2025 y efectos desde la fecha de ingreso o inicio del tratamiento en el
centro asistencial, inclusive, y nunca antes del 1 de enero de 2025, sin perjuicio de que
para su abono se deban justificar los gastos realmente efectuados a partir de dicha
fecha, así como de los derivados de lo dispuesto en el epígrafe 2.4 de la presente
resolución de convocatoria.
En lo que concierne al pago es de aplicación lo dispuesto en los epígrafes 2.4 y 2.6
de esta resolución de convocatoria.
3.5
Renovaciones y reparaciones.
En el caso de artículos con necesidad de renovación o reparación del existente
anteriormente, se aplicará, por analogía, lo dispuesto en la Orden APU/2245/2005, de 30
de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas
portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.
3.6
Régimen de incompatibilidades.
a) Las ayudas del programa para la atención a personas con enfermedad
psiquiátrica crónica en caso de internamiento absoluto.
b) Las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual con el
programa para la atención a personas con enfermedad psiquiátrica crónica en caso de
internamiento parcial.
c) Las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual con las
modalidades de residencia asistida y de centro de día del programa de ayudas para
estancias temporales.
d) Las ayudas del programa de prolongación de efectos, según epígrafe 9 de la
presente resolución de convocatoria.
e) Las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual con los
servicios o prestaciones económicas derivados de lo dispuesto en el artículo 15.1.a) de
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
f) Las ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y para medios técnicos
con las ayudas económicas para esta misma finalidad, reguladas por la disposición
adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en el tramo de su cuantía que
resulte coincidente y con los límites del gasto realmente realizado.
cve: BOE-A-2025-8477
Verificable en https://www.boe.es
Las ayudas de este programa serán incompatibles con: