Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8477)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Lunes 28 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57573

g) Las prestaciones económicas o servicios del SAAD que, con carácter
continuado, se otorguen para atención residencial.
h) Las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual con el
percibo de la ayuda complementaria por asistencia a centro especializado de la
prestación de asistencia a personas con discapacidad (a extinguir y concedidas antes del
año 1992), cuyo abono se realiza por MUFACE.
En el supuesto de que las ayudas que pudieran corresponder por esta resolución de
convocatoria fueran de mayor cuantía que la mencionada ayuda complementaria de
asistencia a personas con discapacidad, la concesión de una ayuda para mantenimiento
y potenciación de la capacidad residual supondrá la baja automática en esa otra
prestación, con la misma fecha de efectos, y devolución, en su caso, de las cantidades
percibidas. Si la cuantía de las ayudas para mantenimiento y potenciación de la
capacidad residual fuese a resultar menor en cómputo anual, no se concederán.
4. Programa de ayudas para la atención a personas con enfermedad psiquiátrica crónica
4.1

Personas beneficiarias.

Podrán solicitar estas ayudas quienes reúnan todos los requisitos siguientes:
a) Ser titular en alta o en situación asimilada al alta o ser persona beneficiaria del
mutualismo administrativo dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado.
b) No tener derecho a asistencia sanitaria para esta contingencia.
c) No tener cubierta la prestación por otras vías, ni percibir ayudas por el mismo
concepto por parte de otros organismos públicos.
4.2

Cuantía de las ayudas.

La ayuda económica será como máximo de 87,00 euros por día de internamiento con
el límite del coste abonado por la persona interesada. A estos efectos, en el cómputo del
coste se tendrán en cuenta todos los conceptos derivados de la asistencia psiquiátrica
integral del paciente, incluida la farmacología.
4.3

Solicitud y documentación.

a) Informe actualizado del facultativo responsable de la asistencia a la persona
beneficiaria de la prestación y que ha de pertenecer a la entidad concertada o Servicio
Público de Salud al que esté adscrita la persona causante. Dicho facultativo tiene que
ser independiente del centro cuyo ingreso es objeto de la solicitud y el informe se
expedirá según impreso DPS 34202 disponible en la página web de MUFACE y en sus
Servicios Provinciales, donde se hará constar el carácter crónico del proceso que se
padezca.
O bien, en su caso, orden judicial de internamiento, salvo que la orden aportada para
la concesión anterior estuviese todavía en vigor.
b) Certificado que acredite que los hospitales, centros o unidades psiquiátricas de
internamiento (absoluto o parcial) están reconocidas oficialmente por la Administración
Pública competente y que la persona beneficiaria de la ayuda ocupa plaza psiquiátrica
en el mismo.
c) Certificado expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
acreditativo de la no percepción por la persona causante de ayuda o servicio por este
mismo concepto o bien señalando la ayuda o servicio concedido. En el caso de no
aportarse dicho certificado la solicitud de la ayuda debe ir acompañada del informe
del/de la Asesor/a Médico/a del Servicio Provincial.

cve: BOE-A-2025-8477
Verificable en https://www.boe.es

Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.8.4 de esta convocatoria, la
persona interesada deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación: