Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8477)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Lunes 28 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57574

d) Declaración responsable de no tener derecho a asistencia sanitaria para esta
contingencia cumplimentando el impreso DPS 34203 de MUFACE.
e) Facturas, que deberán reunir los requisitos establecidos en el epígrafe 2.6.3 de
esta resolución de convocatoria.
4.4

Resolución y pago.

En la resolución se señalará el carácter de ayuda diaria, el importe diario a abonar
(que será el señalado en el epígrafe 4.2 o el de las facturas, si éstas fueran de menor
importe) y la fecha inicial del derecho al devengo, que tendrá validez hasta el 31 de
diciembre de 2025 inclusive y tendrá efectos desde la fecha de ingreso o inicio de
tratamiento en el centro psiquiátrico, y nunca antes del 1 de enero de 2025, sin perjuicio
de que para su abono se deban justificar los gastos realmente efectuados a partir de
dicha fecha, así como los derivados de lo dispuesto en el epígrafe 2.4 de la presente
resolución de convocatoria.
4.5

Régimen de incompatibilidades.

4.5.1 En caso de internamiento absoluto, las ayudas de este programa serán
incompatibles con las siguientes ayudas de MUFACE:
a) Ayudas del programa para facilitar la autonomía personal.
b) Ayudas del programa para atención a la drogodependencia y otras adicciones.
c) Ayudas del programa para estancias temporales en centros específicos durante
los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía.
d) Ayudas del programa para personas con enfermedad celíaca.
e) Ayudas del programa de prolongación de efectos, según el epígrafe 9 de la
presente resolución de convocatoria.
4.5.2 En caso de internamiento parcial, las ayudas de este programa serán
incompatibles con las siguientes ayudas de MUFACE:
a) Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual, del
programa para facilitar la autonomía personal.
b) Ayudas del programa para atención a la drogodependencia y otras adicciones.
c) Ayudas del programa para estancias temporales en centros específicos durante
los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía, en la modalidad de
estancia en residencia asistida. En el caso de modalidad de centro de día o de noche, la
estancia no podrá ser simultánea en el tiempo con el internamiento parcial.
d) Ayudas del programa de prolongación de efectos, según el epígrafe 9 de la
presente resolución de convocatoria.
5.

Programa de ayudas para atención a la drogodependencia y otras adicciones

a) El tratamiento del tabaquismo.
b) Aquellos periodos de tiempo donde la persona beneficiaria del programa esté
sometido a tratamientos médicos en los que únicamente se lleven a cabo procesos de
desintoxicación o procesos de tratamiento con agonistas y otros principios activos (como
metadona, LAAM-levo alfa acetilmetadol, entre otros), incluidos en el anexo del Real
Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de
personas dependientes de los mismos, así como aquellos tratamientos que, a juicio de
MUFACE, no correspondan a los fines de estas ayudas.

cve: BOE-A-2025-8477
Verificable en https://www.boe.es

Esta ayuda va dirigida a las personas en situación de drogodependencia, así como
de adicción a los juegos de apuesta (presencial y online), videojuegos y otras adicciones
a través de las nuevas tecnologías.
Se exceptúan de las ayudas de este programa: